Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 5 de agosto de 2014

El actor puede desistirse de la demanda una vez notificada, en cualquier estado del juicio

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N潞 11807-2011, seguido ante el 1潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Plata Cisternas Guillermo Patricio con Rojas Cruz Virginia del Carmen”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirm贸 aquella de primer grado que, a su vez, acogi贸 el desistimiento de la demanda;


2潞.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los art铆culos 148, 149, 151 y 313 del C贸digo de Procedimiento Civil, toda vez que, su parte se allan贸 a la demanda de resoluci贸n de contrato y s贸lo solicit贸 el rechazo en lo relacionado con la indemnizaci贸n de perjuicios, existiendo en autos un allanamiento parcial. Agrega que si bien su parte no evacu贸 el traslado conferido, ello no implica su aceptaci贸n al desistimiento, debiendo el tribunal haber aplicado el art铆culo 313 del C贸digo de Procedimiento Civil;

3潞.- Que la sentencia cuestionada que confirm贸 el fallo de primer grado acogiendo, en definitiva, el desistimiento de la demanda, reflexiona al efecto que “el art铆culo 148 del C贸digo de Procedimiento Civil, dispone en lo pertinente, que podr谩 el actor desistirse de la demanda una vez notificada, en cualquier estado del juicio”, agregando que la demandada no evacu贸 el traslado conferido respecto de la incidencia interpuesta. En raz贸n de lo anterior, los jueces concluyeron que proced铆a declarar el desistimiento de la demanda solicitado en autos;

4潞.- Que de conformidad con lo rese帽ado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al acoger el desistimiento de la demanda, han efectuado una correcta aplicaci贸n de la normativa atinente al caso de que se trata, pues la propia demandada no se opuso al desistimiento de la demanda en el t茅rmino legal correspondiente, por lo que al desaparecer los presupuestos que el actor invoc贸 para sustentar su demanda de resoluci贸n de contrato y al carecer de causa la presente acci贸n, resultaba procedente dar lugar a la incidencia opuesta, tal como fue razonado por los jueces del m茅rito;

5°.- Que en m茅rito de lo expuesto, el recurso de casaci贸n en el fondo en estudio no podr谩 prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se denuncia.

Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en la petici贸n principal de la presentaci贸n de fojas 72, por el abogado don Marco Antonio Ossand贸n Luengo, en representaci贸n de la demandada, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 69.

Reg铆strese y devu茅lvase.

N潞 7.905-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Vald茅s A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. V铆ctor Vial del R铆o.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.


En Santiago, a trece de mayo de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.