Santiago, trece de
mayo de dos mil catorce.
VISTO
Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.-
Que en este procedimiento ordinario, Rol N潞 11807-2011, seguido ante
el 1潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Plata Cisternas
Guillermo Patricio con Rojas Cruz Virginia del Carmen”, la parte
demandada
recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirm贸 aquella de primer
grado que, a su vez, acogi贸 el desistimiento de la demanda;
2潞.-
Que el
recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue,
han sido infringidos los art铆culos 148, 149, 151 y 313 del C贸digo
de Procedimiento Civil, toda vez que, su parte se allan贸 a la
demanda de resoluci贸n de contrato y s贸lo solicit贸 el rechazo en lo
relacionado con la indemnizaci贸n de perjuicios, existiendo en autos
un allanamiento parcial. Agrega que si bien su parte no evacu贸 el
traslado conferido, ello no implica su aceptaci贸n al desistimiento,
debiendo el tribunal haber aplicado el art铆culo 313 del C贸digo de
Procedimiento Civil;
3潞.-
Que la sentencia cuestionada que confirm贸 el fallo de primer grado
acogiendo, en definitiva, el desistimiento de la demanda, reflexiona
al efecto que “el art铆culo 148 del C贸digo de Procedimiento Civil,
dispone en lo pertinente, que podr谩 el actor desistirse de la
demanda una vez notificada, en cualquier estado del juicio”,
agregando que la demandada no evacu贸 el traslado conferido respecto
de la incidencia interpuesta. En raz贸n de lo anterior, los jueces
concluyeron que proced铆a declarar el desistimiento de la demanda
solicitado en autos;
4潞.-
Que de conformidad con lo rese帽ado en el motivo que precede, se
observa que los sentenciadores al acoger el desistimiento de la
demanda, han efectuado una correcta aplicaci贸n de la normativa
atinente al caso de que se trata, pues la propia demandada no se
opuso al desistimiento de la demanda en el t茅rmino legal
correspondiente, por lo que al desaparecer los presupuestos que el
actor invoc贸 para sustentar su demanda de resoluci贸n de contrato y
al carecer de causa la presente acci贸n, resultaba procedente dar
lugar a la incidencia opuesta, tal como fue razonado por los jueces
del m茅rito;
5°.-
Que en m茅rito de lo expuesto, el recurso de casaci贸n en el fondo en
estudio no podr谩 prosperar por adolecer de manifiesta falta de
fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se
denuncia.
Por estas
consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el
art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se
rechaza
el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en la petici贸n
principal de la presentaci贸n de fojas 72, por el abogado don Marco
Antonio Ossand贸n Luengo, en representaci贸n de la demandada, en
contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero del a帽o en
curso, escrita a fojas 69.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
N潞 7.905-2014.-
Pronunciado por la
Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo
Segura P., Patricio Vald茅s A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi
D. y Abogado Integrante Sr. V铆ctor Vial del R铆o.
Autorizado por la
Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a trece
de mayo de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.