Puerto Montt, primero de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 4 comparece don Marcelo Armando Sandoval Barriga, funcionario p煤blico, domiciliado en calle Jos茅 Vargas N° 59, Poblaci贸n Jos茅 Joaqu铆n Prieto, Ancud, quien recurre de protecci贸n en contra del Prefecto de Carabineros N° 26, Coronel don Francisco Gonz谩lez Carvallo, domiciliado en Portales 440, Castro, solicitando se deje sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 313 de 12 de mayo de 2014, as铆 como debe esperarse el t茅rmino de la tramitaci贸n del sumario administrativo que lleva a cargo la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Chilo茅 N° 26, estableci茅ndose en definitiva si efectivamente la lesi贸n producida en el a帽o 1997 en la comuna de Palena fue producto de un acto de servicio y disponiendo el reintegro en sus funciones policiales y profesionales en la Segunda Comisar铆a de Puerto Montt previo despacho de la Primera Comisar铆a de Ancud.
Refiere que el 19 de mayo de 2014 fue notificado de la Resoluci贸n Exenta N° 313 de la Prefectura der Chilo茅 N° 26 a trav茅s de la cual se dispone su licenciamiento de las filas de la Instituci贸n por imposibilidad f铆sica, seg煤n dictamen de la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros, por padecer de Atrodesis Lumbar, afecci贸n de origen natural de pron贸stico incurable y no invalidante, sin embargo el verdadero s铆ntoma o cuadro cl铆nico que padece, es precisamente el lumbago cr贸nico, cuyo antecedente es un traumatismo producto de una ca铆da en el a帽o 1997 en Palena en accidente de servicio y que en el transcurso de los a帽os, repercuti贸 en su salud, intervini茅ndose quir煤rgicamente por primera vez en el a帽o 2000 y luego en los a帽os 2012 y 2013.
Indica que existe una contradicci贸n entre lo resuelto por el recurrido y el sumario administrativo que se lleva a cabo para establecer el origen de su dolencia y si 茅sta fue ocasionada en acto de servicio, en actual tramitaci贸n por lo que la autoridad administrativa se encuentra impedida de dictar acto administrativo alguno que conlleve su licenciamiento de las filas de la instituci贸n por imposibilidad f铆sica no probada en el sumario administrativo.
Afirma que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido afecta la garant铆a de igualdad ante la ley, dado que no ha sido tratado por la Comisi贸n M茅dica en igualdad de condiciones pues se le aplica el art铆culo 127 N° 3 del Reglamento de Selecci贸n y Ascenso del Personal de Carabineros y as铆 tambi茅n se han vulnerado las garant铆as constitucionales de libertad del trabajo y derecho de propiedad pues tiene derechos sobre sus remuneraciones que adquiri贸 desde el acto administrativo de nombramiento.
Se acompa帽an al recurso tres certificados m茅dicos.
A fojas 22 informa el Prefecto, de la Prefectura X° Zona Los Lagos, Chilo茅, Coronel de Carabineros don Francisco Gonz谩lez Carvallo.
Refiere que con fecha 19 de mayo del a帽o en curso fue notificada la Resoluci贸n Exenta N° 313 de fecha 12 de mayo 煤ltimo de esta Prefectura donde se resuelve disponer el licenciamiento de las filas Institucionales por “Imposibilidad F铆sica” del Sargento 2° Marcelo Armando Sandoval Barriga, resoluci贸n que se dict贸 en m茅rito de lo resuelto por el 贸rgano especializado de la Instituci贸n en materias m茅dicas que es la Comisi贸n M茅dica central y adem谩s, por as铆 disponerlo en art铆culo 64 de la Ley Org谩nica Constitucional de Carabineros de Chile, en concordancia con el art铆culo 73 del D.F.L. N° 2 de 1968, Estatuto Personal de Carabineros de Chile. Al efecto, la Comisi贸n M茅dica Central por Resoluci贸n Exenta N° 601 de fecha 16 de abril de 2014, mantiene a firme la declaraci贸n de imposibilidad f铆sica y proposici贸n de retiro absoluto del recurrente.
El recurrente ha sido notificado de dos Resoluciones Exentas de la Comisi贸n M茅dica Central que declaran la imposibilidad f铆sica, por lo tanto el resultado de las primeras diligencias que se llevan a cabo para determinar si la lesi贸n ocurre o no en acto de servicio ya fueron resueltas por la Comisi贸n y por mandato legal no pueden ser objeto de an谩lisis o discusi贸n por parte de la autoridad llamada a resolver sobre este acto administrativo, pues 茅ste lo es este el mencionado 贸rgano colegiado especialista.
Se acompa帽an al informe copias de Resoluciones Exentas N° 136 de fecha 24 de febrero de 2014, N° 601 de fecha 16 de abril de 2014, ambas de la Comisi贸n M茅dica Central, constancia de notificaci贸n de fecha 28 de abril del a帽o en curso, Resoluci贸n Exenta N° 313 de fecha 12 de mayo de 2014 dictada por el Prefecto, Coronel de Carabineros don Francisco Gonz谩lez Carvallo y constancia de notificaci贸n de fecha 19 de mayo de 2014.
A fojas 29 conforme al tenor de lo solicitado por resoluci贸n de fecha 10 de julio del a帽o en curso, informa el recurrido que no fue decretado sumario administrativo para establecer si la afecci贸n que padece el funcionario ocurrieron o no en actos de servicio, sino primeras diligencias, ordenadas instruir mediante documento electr贸nico N° 18059360 de fecha 05 de diciembre de 2013 de la Prefectura de Carabineros de Chilo茅 N° 26. El expediente entendi茅ndose las primeras diligencias est谩 en etapa de ser notificadas al afectado, ya que fueron resueltas por el mando correspondiente en este caso, el Sr. Prefecto de la Repartici贸n, no siendo posible hasta la fecha notificar al funcionario, por lo cual se enviar谩 la notificaci贸n por carta certificada.
En relaci贸n a la situaci贸n administrativa del recurrente informa que mediante Resoluci贸n Exenta N° 1374 de fecha 18 de noviembre de 2013, la Comisi贸n M茅dica Central, autoriz贸 713 d铆as de licencia m茅dica entre los d铆as 08 de julio de 2011 y 12 de noviembre de 2013 en virtud a que el sargento 2° Marcelo Sandoval padeci贸 de “discopat铆a lumbosacra operada” , “inestabilidad L4-L5”, considerando la patolog铆a como “accidente en actos de servicio”, resoluci贸n que su repartici贸n solicit贸 clarificar por cuanto el recurrente no habr铆a sufrido accidente en actos de servicio y sin embargo, se le justificaban las licencias m茅dicas, procediendo dicho organismo a emitir la Resoluci贸n Exenta N° 2 de fecha 07 de enero de 2014 rectificando la anterior considerando las afecciones de origen natural.
A fojas 32 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
A fojas 45 la parte recurrente acompa帽a certificados m茅dicos, copias de Resoluci贸n Exenta N° 2 de fecha 07 de enero de 2014 de la Comisi贸n M茅dica Central, acta de comparecencia ante dicha Comisi贸n, Resoluci贸n Exenta N° 1374 de fecha 18 de noviembre de 2013 de la Comisi贸n M茅dica Central, constancias de notificaciones y documento de Fiscal铆a Administrativa de fecha 19 de mayo de 2014.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as constitucionales que en esa misma disposici贸n de enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo necesarias ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que el inciso final del art铆culo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias M茅dicas y Otros Beneficios, N° 9 establece que en el caso de funcionarios que resulten lesionados en actos de servicio o a consecuencia del mismo, o que sufran alguna enfermedad profesional y sean declarados con salud irrecuperable por la Comisi贸n M茅dica Central, la resoluci贸n que 茅sta dicte al efecto deber谩 incorporarse al Sumario Administrativo correspondiente y se notificar谩 al afectado conjuntamente con el dictamen final de la pieza sumarial respectiva.
Tercero: Que consta de los antecedentes allegados al recurso que por Resoluci贸n Exenta N° 136 de la Comisi贸n M茅dica Central de fecha 24 de febrero de 2014, se declar贸 la imposibilidad f铆sica del Sargento 2° Marcelo Armando Sandoval Barriga por padecer de “Artrodesis Lumbar”, afecci贸n de origen natural, de pron贸stico incurable y no invalidante, que lo imposibilita para el servicio, proponi茅ndose su retiro absoluto de Carabineros de Chile, por sufrir una patolog铆a incurable. Para dicho pronunciamiento la Comisi贸n M茅dica Central, tuvo en consideraci贸n que se trata del primer pronunciamiento sobre la capacidad f铆sica del funcionario, teniendo a la vista los siguientes antecedentes m茅dicos: Informe de resonancia magn茅tica de fecha 21 de noviembre de 2012, Informe de Epicrisis N° 38.003 de fecha 05 de julio de 2013, Informe T茅cnico N° 1004 de fecha 18 de noviembre de 2013 de la misma Comisi贸n que propone a la Direcci贸n Nacional de Personal, el cambio de funciones, Informe preliminar N° 196 de fecha 20 de diciembre de 2013 de la Comisi贸n M茅dica Local – X Zona de Carabineros Los Lagos y la circunstancia que en el sistema de registro de licencias m茅dicas el funcionario registra 789 d铆as de licencia m茅dica en forma ininterrumpida, tipo 1 por enfermedad com煤n o accidente no del trabajo, contando a la fecha con 20 a帽os de servicios. La misma resoluci贸n en la letra e) de lo dispositivo, revoca en todas sus partes el Informe T茅cnico N° 1004 de fecha 18 de noviembre de 2013, antes aludido en sus considerandos.
Cuarto: Que, en su primer informe el recurrido manifiesta que el resultado de las primeras diligencias que se llevan a efecto para determinar si la lesi贸n ocurre o no en acto de servicio ya fueron resueltas por la Comisi贸n M茅dica Central y por mandato legal no pueden ser objeto de an谩lisis o discusi贸n por parte de la autoridad llamada a resolver sobre este acto administrativo; sin embargo luego en el informe agregado a fojas 29 el mismo recurrido sostiene que se orden贸 instruir primeras diligencias y no sumario administrativo con fecha 05 de diciembre de 2013 para establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que se produce la lesi贸n del citado funcionario, debido a las prolongadas licencias m茅dicas presentadas, expediente que est谩 en etapa de notificaci贸n al afectado y que fue resuelto por el Sr. Prefecto de la Repartici贸n.
Quinto: Que de lo que se lleva dicho aparece que a la fecha de la sesi贸n N° 06 de fecha 10 de enero de 2014 de la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros con el objeto de pronunciarse sobre la capacidad f铆sica del recurrente, siendo 茅ste el primer pronunciamiento a su respecto seg煤n se帽ala la Resoluci贸n Exenta N° 136 de fecha 24 de febrero de 2014, se hab铆a instruido lo que denomina el recurrido “Primeras Diligencias” y no sumario administrativo, seg煤n resalta para establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que se produce la lesi贸n del funcionario que seg煤n refiere se debe a un acto de servicio, de manera que las licencias m茅dicas que fueron consideradas por la Comisi贸n M茅dica Central y que refieren enfermedad com煤n o accidente no del trabajo, resulta ser una afirmaci贸n imprecisa y a esa fecha a lo menos materia de indagaci贸n en las denominadas primeras diligencias, de cuya instrucci贸n no aparece que haya tenido noticia la Comisi贸n M茅dica Central, pues ninguna alusi贸n de ello existe en la referida Resoluci贸n Exenta N° 136 y por otra parte se advierte que la misma Comisi贸n M茅dica Central deja sin efecto su Informe T茅cnico N° 1004 de fecha 18 de noviembre de 2013, que propon铆a el cambio de funci贸n del Sargento 2° Marcelo Sandoval y que tuvo como antecedente las licencias m茅dicas registradas por accidente en actos de servicio, seg煤n da cuenta Resoluci贸n Exenta N° 1374 la que luego fue rectificada por Resoluci贸n Exenta N° 02 de fecha 07 de enero de 2014 en consideraci贸n al origen de la enfermedad indicado en las licencias m茅dicas, documentos estos 煤ltimos acompa帽ados por el recurrente a fojas 40 y 36 respectivamente.
Sexto: Que el recurrente acompa帽a a fojas 43 Ord. N° 03 del Fiscal Ad – Hoc a la Prefectura de Carabineros de Chilo茅 N° 236, de fecha 19 de mayo de 2014, en el que informa sobre diligencias requeridas y conforme a observaciones sugeridas por el asesor jur铆dico de la Repartici贸n, concluyendo que las Primeras Diligencias no deben ser elevadas a Sumario Administrativo, manteniendo lo expuesto en Oficio Informe N° 02 de fecha 30 de enero de 2014.
S茅ptimo: Que encontr谩ndose en curso y pendiente de resoluci贸n la indagaci贸n de la forma y circunstancias en que se produce la lesi贸n el funcionario, debido a sus prolongadas licencias m茅dicas, la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N° 313 de fecha 12 de mayo de 2014 que dispone el licenciamiento de las filas institucionales por imposibilidad f铆sica del Sargento 2° Marcelo Sandoval Barriga, constituye un acto ilegal que ha conculcado el derecho de propiedad del recurrente, pues ha dispuesto la eliminaci贸n de la Instituci贸n por imposibilidad f铆sica, causal que si bien obligatoria, seg煤n refiere el art铆culo 127 N° 3) del Reglamento de Selecci贸n y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, su origen en un accidente en acto del servicio se encontraba supeditado a lo que se resolviera en las denominadas “Primeras Diligencias”, materia ajena a la competencia de la Comisi贸n M茅dica Central y que ha devenido en la p茅rdida de su funci贸n y la remuneraci贸n que por la misma tiene derecho a percibir.
Octavo: Que por las consideraciones que anteceden el presente recurso ser谩 acogido en los t茅rminos que en lo resolutivo se indicar谩n.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso de Protecci贸n, se acoge, sin costas el interpuesto a fojas 4 por don Marcelo Armando Sandoval Barriga en contra del Prefecto de Carabineros N° 26, Coronel don Francisco Gonz谩lez Carvallo, disponi茅ndose como medida de restablecimiento del derecho que se deja sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 313 de 12 de mayo de 2014, por la cual se dispuso su licenciamiento de las filas institucionales, disponi茅ndose el reintegro en sus funciones policiales y profesionales en la dotaci贸n que corresponda con pleno restablecimiento en los derechos y deberes que para dicha funci贸n p煤blica la ley y los reglamentos institucionales establecen; lo anterior en tanto no exista dictamen final en el proceso administrativo correspondiente y se proceda conforme a su m茅rito.
Se previene que la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado estuvo por acoger el recurso en los t茅rminos se帽alados, considerando para ello que la actuaci贸n del recurrido ha vulnerado la garant铆a establecida en el art铆culo 19 N° 3 inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez que no se ajust贸 a las formalidades, constituy茅ndose de este modo en una comisi贸n especial al proceder al licenciamiento del funcionario en contravenci贸n al Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9.
Comun铆quese, reg铆strese y ach铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y de la prevenci贸n, su autora.
Rol N潞 356-2014.
Pronunciada por la Primera Sala integrada por la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado, Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza el Secretario Suplente don Ed茅n Salvador Brice帽o Guevara.
En Puerto Montt, a primero de agosto de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.