Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de noviembre de dos mil trece escrita a fojas 171 y siguientes, con excepci贸n de los cuatros primeros p谩rrafos del considerando d茅cimo noveno, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE.
PRIMERO: Que de acuerdo con el m茅rito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa probatoria, y especialmente del contrato de arrendamiento de fecha 2 de octubre de 2008, suscrito entre don Helmut Patricio Rochow Mu帽oz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Y谩帽ez Limitada representada por don Eduardo Y谩帽ez Becerra en calidad de arrendatario, confesional y testimonial rendida por la demandada en la audiencia de fojas 99 y siguientes, apreciados 茅stos conforme a las reglas de la sana cr铆tica, aparece c贸mo 煤nico contrato de arrendamiento vigente respecto de inmueble ubicado en Carmela N潞 378, Puerto Montt, y por ende, a considerar para los efectos del presente juicio, el celebrado con fecha 2 de octubre de 2008 entre don Helmut Patricio Rochow Mu帽oz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Y谩帽ez Limitada representada por don Eduardo Y谩帽ez Becerra en calidad de arrendatario. Que en dicho contrato se estableci贸 una renta mensual de $ 500.000.-, suma que deb铆a ser depositada en la cuenta corriente de la demandante se帽ora Juana Marina Z煤帽iga Viu.
SEGUNDO: Que, de esta manera, a煤n cuando se pueda estimar que la demandante se帽ora Juana Marina Z煤帽iga Viu, no goza de legitimidad activa para ejercer acciones civiles y demandar la terminaci贸n del contrato de arrendamiento y el pago de las rentas insolutas respecto del contrato celebrado con fecha 2 de octubre de 2008, de todas manera, lo cierto es que - como tambi茅n consta de las probanzas allegadas a la causa, especialmente del testimonio del Sr. Rochow Mu帽oz y de las cartolas de la cuenta corriente de la demandante acompa帽adas a fojas 20 a 83, apreciadas 茅stas tambi茅n de acuerdo con las normas de la sana cr铆tica - la arrendataria pag贸 铆ntegramente las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, no existiendo en consecuencia deuda alguna por dicho concepto.
TERCERO: Que, estos sentenciadores comparten las dem谩s conclusiones a que ha arribado la Sra. Jueza de la instancia, tanto en lo que dice relaci贸n con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta como sus motivos de derecho, salvo en lo se帽alado en los cuatro primero p谩rrafos del motivo d茅cimo noveno, apareciendo tambi茅n que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelaci贸n, no logran convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido en cuanto a rechazar la demanda intentada, se proceder谩 a confirmar la sentencia apelada.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 144, 160, 167 y siguientes, 170, 254, todos del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: que se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 171 dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redactada por el Presidente Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo.
Rol N潞 300-2014.
Pronunciada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, Ministra Sra. Teresa Mora Torres, y abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma la Ministro Sra. Teresa Mora Torres, no obstante haber participado de la vista y del acuerdo, por encontrarse con permiso legal. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Maria Cecilia Rosas Loebel Cecilia Rosas Loebel.
En Puerto Montt, a cinco de septiembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.-