Puerto Montt, veintid贸s de abril de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusi贸n de sus fundamentos tercero a d茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, y, adem谩s, presente:
Primero: Que, a fojas 52 rola la solicitud del demandante para que se designe un curador de ausentes a la demandada, petici贸n que reitera a fojas 70, ocasi贸n en la que propone se designe curador de bienes a la sobrina de la demandada, do帽a Ana Mar铆a Schulz Guzm谩n.
A fojas 56, con fecha 26 de noviembre de 1012, el Tribunal a lo pedido provey贸, previo a resolver of铆ciese a la Polic铆a de Investigaciones para que informe las entradas y salidas de la demandada de autos.
La Polic铆a de Investigaciones inform贸 a fojas 62 que la demandada registra salida el 18 de agosto de 2012 por la Avanzada Pajaritos hacia Argentina, y no consta entrada.
Segundo: Que, ante la petici贸n en tal sentido de la demandante, el tribunal a fojas 74 design贸 defensor de ausentes al abogado Walter Mart铆n Flores Pinto, quien emitiendo informe agregado a fojas 75, por las consideraciones que se帽ala, pide se considere a la demandada como ausente para efectos de proseguir la tramitaci贸n de este procedimiento y se le nombre un curador de bienes, “pudiendo recaer el nombramiento en la persona propuesta por la demandante”.
A fojas 78, la demandante solicita derechamente se designe curador de bienes a do帽a Ana Mar铆a Schulz Guzm谩n y a fin de notificarla se exhorte a al Juzgado Civil de Turno de la ciudad de Osorno, petici贸n a la que el tribunal accede mediante resoluci贸n de 29 de mayo de 2013, escrita a fojas 80.
A fojas 87 rola acta receptorial, en la que consta que el 9 de agosto de 2013 el ministro de fe notific贸 personalmente a do帽a Ana Mar铆a Schulz Guzm谩n la designaci贸n de curadora de bienes de la demandada do帽a Eliana Graciela Guzm谩n Toro; la demanda reivindicatoria de fojas 2 y siguientes y dem谩s actuaciones procesales que indica, “quien no acept贸 el cargo se帽alado, agregando que carece de tiempo por motivos profesionales; adem谩s de la distancia que debe realizar (Osorno – Chait茅n – Futaleuf煤) ciudad de Chait茅n, para desempe帽ar dicho cargo de curador de bienes de la demandada, y para constancia firm贸.”
A fojas 97, a petici贸n del demandante, se certifica que la resoluci贸n de fojas 80, que designa curador, se encuentra firme y ejecutoriada, y a fojas 97 vuelta se certifica que do帽a Ana Mar铆a Schulz Guzm谩n fue notificada de la designaci贸n de curadora de bienes de la demandada do帽a Eliana Graciela Guzm谩n Toro, con fecha 9 de agosto de 2013, por lo que el nombramiento como curadora se encuentra firme.
A fojas 100, atendiendo a la petici贸n del demandante, el tribunal tiene por contestada la demanda en rebeld铆a de la demandada y confiere traslado para la r茅plica, tr谩mite que el demandante cumple a fojas 101.
Con fecha 7 de enero de 2014, en escrito que rola a fojas 111 y siguientes de autos el apoderado de la demandada solicit贸 nulidad de todo lo obrado.
A fojas 141 con fecha 17 de enero de 2014, obra la resoluci贸n recurrida que no dio lugar a la nulidad solicitada.
Tercero: Que el art铆culo 473 del C贸digo Civil estatuye que: “En general, habr谩 lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se re煤nan las circunstancias siguientes:
1陋. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicaci贸n con los suyos, y de la falta de comunicaci贸n se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros;
2陋. Que no haya constituido procurador, o s贸lo le haya constituido para cosas o negocios especiales”.
Por su parte, el art铆culo 845 del C贸digo de Procedimiento Civil prev茅: “La primera de las circunstancias expresadas en el art铆culo 473 del C贸digo Civil para el nombramiento de curador de bienes del ausente, se justificar谩 a lo menos con declaraci贸n de dos testigos contestes o de tres singulares, que den raz贸n satisfactoria de sus dichos. Podr谩 tambi茅n exigir el tribunal, para acreditar esta circunstancia, que se compruebe por medio de informaci贸n sumaria cu谩l fue el 煤ltimo domicilio del ausente, y que no ha dejado all铆 poder a ninguno de los procuradores del n煤mero, ni lo ha otorgado ante los notarios de ese domicilio durante los dos a帽os que precedieron a la ausencia, o que dichos poderes no est谩n vigentes.
Las diligencias expresadas se practicar谩n con citaci贸n del defensor de ausentes; y si este funcionario pide que se practiquen tambi茅n algunas otras para la justificaci贸n de las circunstancias requeridas por la ley, el tribunal acceder谩 a ello, si las estima necesarias para la comprobaci贸n de los hechos”.
Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes rese帽ados en los motivos primero y segundo, se desprende que la se帽ora jueza se apart贸 de las formalidades que prescribe el art铆culo 845 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil antes de proceder a la designaci贸n de curador de bienes a la demandada do帽a Eliana Graciela Guzm谩n Toro. M谩s a煤n, ante la excusa formulada en el acto de la notificaci贸n por la curadora de bienes designada, do帽a Ana Mar铆a Schulz Guzm谩n, debi贸 obrar conforme estipulan los art铆culos 514 y siguientes del C贸digo Civil con el objeto de proceder a su calificaci贸n y determinar si aceptaba o rechazaba tal excusa, lo que tampoco cumpli贸.
Quinto: Que de otra parte, el incidentista sostiene que con arreglo a lo establecido en el art铆culo 474 del C贸digo Civil, el nombramiento del curador de bienes s贸lo puede ser provocado, entre otros, por quien tenga la calidad de acreedor del “ausente”, condici贸n que no revest铆a el peticionario, pues act煤a ejerciendo acci贸n reivindicatoria de un bien inmueble, en juicio ordinario que s贸lo tiene por objeto obtener una declaraci贸n de dominio, afirmaci贸n que esta Corte no comparte. A este respecto es preciso indicar que las curatelas de bienes tienen como prop贸sito proveer de un administrador al patrimonio del ausente. Enseguida, de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 490 del mismo cuerpo legal, “toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados”. La interpretaci贸n arm贸nica de ambas normas lleva a concluir que la expresi贸n acreedor no ha sido exclusivamente empleada para designar a la persona que tenga alg煤n cr茅dito contra el ausente, sino que tambi茅n a aquellos terceros que pretendan hacer valer derechos que puedan afectar o comprometer los bienes del ausente. Desde esa perspectiva, siendo pac铆fico que el juicio en el que se busca emplazar a do帽a Eliana Guzm谩n Toro se refiere al ejercicio de una acci贸n reivindicatoria en su contra a cuyas resultas podr铆a ser afectada en su patrimonio, entiende esta Corte que se satisface la exigencia legal respectiva y que, en particular, el demandante tiene un inter茅s actual y patrimonial que lo habilita para impetrar la designaci贸n del curador.
Sexto: Que estos sentenciadores, por las razones vertidas en el fundamento cuarto, estiman que al no haberse nombrado un curador de bienes del ausente, en conformidad a las normas legales vigentes, ha causado perjuicio a la demandada, provocando su indefensi贸n.
Por lo expresado precedentemente, lo obrado en autos y las normas legales citadas, se revoca la resoluci贸n de fecha 17 de enero de 2014, que rola a fojas 141 de autos y en su lugar se declara nulo todo lo obrado con posterioridad a la providencia de fojas 56, reca铆da en la demanda y peticiones accesorias, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizar las actuaciones legales pertinentes a fin de proceder formalmente a la designaci贸n de curador de bienes de la demandada ausente do帽a Eliana Graciela Guzm谩n Toro. Cada parte pagar谩 sus costas.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro Sr. Leopoldo Vera Mu帽oz.
Rol N° 129-2014.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, y Ministros se帽ores Jorge Ebensperger Brito y Leopoldo Vera Mu帽oz. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a veintid贸s de abril de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.- Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.