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lunes, 1 de septiembre de 2014

Plazo de art. 2515 del CC no es aplicable a la acci贸n cambiaria.

Puerto Montt,  nueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:

         Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 21 de octubre de 2013, escrita a fojas 38 y siguientes con excepci贸n de sus considerandos tercero, sexto, d茅cimo, und茅cimo y duod茅cimo,  que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:

PRIMERO: Que en estos antecedentes se ha demandado el pago de de $35.468.073 correspondientes al pagar茅 suscrito por el deudor el 28 de septiembre de 2009 en la Notar铆a Ojeda de esta ciudad, hoy Gajardo, por la suma de $ 35.237.221, documento en el que se estipul贸 que “El Banco podr谩 hacer exigible el pago total de la  suma de la deuda o del saldo a que 茅sta se halle reducida, considerando la presente obligaci贸n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci贸n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem谩s derechos del acreedor”

SEGUNDO:  Que en el presente caso el banco acreedor hizo efectiva la estipulaci贸n antes referida, acelerando la deuda y haciendo exigible el saldo insoluto de la obligaci贸n al no pagar el deudor la cuota N潞 5 el d铆a 10 de marzo de 2010.

TERCERO:  Que el art铆culo 98 de la ley 18.092 previene que el plazo de prescripci贸n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a帽o, contado desde el d铆a del vencimiento del documento y teniendo presente que el deudor incurri贸 en mora el 10 de marzo de 2010 y el acreedor solo present贸 la demanda a distribuci贸n el 11 de enero de 2013, ha transcurrido con creces el plazo de prescripci贸n antes aludido, no resultando posible aplicar otro plazo de prescripci贸n al no distinguir la ley 18.092 entre acciones ordinarias y ejecutivas.

CUARTO: Que respecto de lo se帽alado precedentemente preciso resulta recordar lo resuelto por la Exma. Corte Suprema en los autos rol 5387-2004, en orden a que las acciones que nacen de un pagar茅 son solo acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripci贸n es de un a帽o contado desde que la obligaci贸n que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible. Se agrega en el fallo aludido que lo dispuesto en el art铆culo 2515 del C贸digo Civil, inciso segundo, solo es aplicable para la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva de tres a帽os que la misma norma trata en el inciso primero, por lo que no puede sostenerse que transcurrido el plazo de prescripci贸n de un a帽o que contempla el art铆culo 98 de la ley 18.092, el portador de un pagar茅 mantenga la acci贸n ordinaria para ejercitarla por dos a帽os m谩s.

QUINTO: Que conforme a lo relacionado anteriormente la acci贸n que emana del pagar茅 acompa帽ado a fojas 8 y siguientes y que el acreedor ha intentado se encuentra prescrita y as铆 se declarar谩.

SEXTO: Que en cuanto a los incidentes de nulidad procesal y sustituci贸n del procedimiento plantados por la  demandada, y rechazados por el juez a quo, estos sentenciadores confirmar谩n el fallo apelado teniendo unicamente presente que en el caso sublite no se ha producido perjuicio alguno para dicha parte.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
          I.-  Que SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 21 de octubre de 2013, escrita a fojas 38 y siguientes, en cuanto por ella se acoge la demanda de fojas 1, se ordena a Williams Marcel Uribe Orme帽o pagar al Banco Santander Chile la suma de $ 35.468.073, mas intereses y se le condena al pago de las costas de la causa y en su lugar se resuelve que se rechaza la referida demanda, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar.

II.-  Que SE CONFIRMA en lo dem谩s la sentencia.
         Reg铆strese y devu茅lvase.
         Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre

         Rol 850-2013 civ.

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria
Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, por encontrarse con permiso.

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.