Puerto Montt, nueve de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 26 compare don Cristi谩n Wiegold Quinteros, en su calidad de representante de MUELLAJES AUSTRALES SpA, empresa privada de estiba portuario, ambos con domicilio en calle Rancagua N° 350, Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo econ贸mico, por infracci贸n al art铆culo 19 n煤mero 21 y 22 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, en contra de la Empresa Portuaria Puerto Montt, en adelante e indistintamente como Empormontt o simplemente el puerto, empresa del Estado, Rut 61.950.900-5, representada por su Gerente General don Alex Winkler Rietzsch, ambos con domicilio en Avenida Angelm贸 n煤mero 1673, Puerto Montt, a fin se constaten las infracciones denunciadas y se de resguardo al derecho conculcado de desarrollar libremente una actividad econ贸mica por parte de la empresa y ordenar a la recurrida poner fin a las infracciones, restricciones y obstaculizaciones de las que ha sido v铆ctima esta parte.
Refiere que tanto el Terminal Portuario de Puerto Montt como el Terminal Portuario de Castro, Chilo茅, son administrados por la Empresa Portuaria Puerto Montt, que es una empresa p煤blica regida por la ley N° 19.542, en tanto la empresa recurrente, es una empresa privada que desde hace un a帽o viene prestando servicios en el Puerto de Castro, siendo su giro la estiba y desestiba de naves y artefactos navales. Para tales fines, utiliza personal calificado que se desempe帽a en las dependencias del referido puerto, quienes utilizan la maquinaria que, para estos mismos objetos, arrienda Empormontt, como se demuestra en la factura N° 16371, de esta 煤ltima empresa, de fecha 30 de octubre de 2013, que se adjunta al recurso.
Indica que el servicio de muellaje se prestaba en forma continua y constante a los diferentes clientes de la recurrente, hasta el d铆a 24 de octubre de 2013, cuando sin previo aviso y por razones que se desconocen, el servicio de guardia del Puerto de Castro prohibi贸 e impidi贸 el acceso del personal de la empresa recurrente, a las dependencias del puerto, la que por esta raz贸n, no pudo prestar el servicio contratado como estaba programado. Al requerir una explicaci贸n, el personal de guardia del Puerto de Castro se limit贸 a indicar que cumpl铆a 贸rdenes del Jefe de Puerto, se帽or Manuel Mart铆nez Vidal. Refiere que este hecho se produjo al inicio de faena diaria de su empresa, esto es, a las 7.50 horas de la ma帽ana, donde, luego de estar retenidos en la puerta de acceso al puerto, s贸lo se les permiti贸 acceder a los vestidores a fin de retirar las pertenencias personales de los operarios, siempre acompa帽ados por personal de Empormontt.
Que, el turno de la tarde, extra帽amente los dependientes del puerto permitieron el ingreso a un grupo de estibadores de la empresa, pero bajo la condici贸n de que trabajen en faenas de carga y descarga para otra empresa de nombre Empresa Portuaria del Sur Ltda, se帽al谩ndoles que dicha empresa es la 煤nica autorizada para prestar servicios de estiba y desestiba hacia los clientes de Muellajes Australes SpA.
Que, posteriormente, por un correo electr贸nico que les reenv铆a uno de sus clientes, Empresa Salmofood, se enteran que el Jefe de Puerto, antes mencionado, con fecha 23 de octubre de 2013, env铆a a todos los clientes de la empresa recurrente, un correo donde se帽ala que "...la Empresa de Estiba que operar谩 desde hoy en el Puerto de castro es Wilson Avila Osses, Srvicios Portuarios del Sur Ltda., SLP Ltda.”
Que, lo anterior, demuestra que la prohibici贸n de acceso al personal de la empresa al Puerto de Castro el d铆a 24 de octubre de 2013, fue una operaci贸n concertada y premeditada por Empormontt, en beneficio de una tercera empresa de nombre Servicios Portuarios del Sur Ltda. generando con esa conducta un grave perjuicio a su representada, tanto del punto de vista financiero como de imagen ante sus clientes, puesto que nunca antes hab铆an dejado de cumplir con los servicios de estiba o desestiba programados.
Manifiesta que, se pide una explicaci贸n a tan arbitraria e ilegal conducta, por parte de una empresa p煤blica, y 茅sta responde v铆a correo electr贸nico, de fecha 24 de octubre de 2013, a trav茅s de su Gerente Comercial se帽or Marcelo Valent铆n Castro, quien reconoci贸 que "esta situaci贸n" (sic) se gatilla por razones que fueron oportunamente informadas al representante de Muellajes Australes, por lo que a煤n est谩n esperando tales razones.
Se帽ala que nada puede justificar la prohibici贸n de acceso a las dependencias de un puerto que es administrado por una empresa p煤blica, ni menos respecto de una empresa que cuenta con todas las autorizaciones y est谩 habilitada para desarrollar su actividad econ贸mica al interior del Puerto de Castro y en la eventualidad que tales explicaciones hubieran existido, lo que no ocurri贸, no legitimar铆an nunca una conducta arbitraria e ilegal como la descrita, la cual ha provocado por lo dem谩s que los clientes de la recurrente est茅n desistiendo de seguir operando con esta 煤ltima, como se acredita con correo electr贸nico, de fecha 29 de octubre de 2013, de la Empresa Salmones Cupquelan S.A., donde declara textualmente que "Empormontt no permite que ustedes (se refiere a Muellajes Australes SpA) ingresen al muelle..." (sic) raz贸n por la cual no podemos contratarla.
Que, la situaci贸n descrita, al d铆a de hoy no es muy diferente, salvo que Empormontt, ha permitido el acceso al puerto de parte del personal que a煤n queda de la empresa (el resto ha debido ser desvinculado por las mismas razones antes expuestas), pero no les permite operar, bajo pretexto de que la empresa no tiene clientes o bien cuando espor谩dicamente han tenido alg煤n cliente, luego de la situaci贸n descrita, Empormontt hace lo necesario para no facilitar los equipos de movimiento de carga, con el firme prop贸sito de que no puedan prestar el servicio contratado ni desarrollar su actividad econ贸mica, bajo pretexto de que no existe acuerdo, entre las partes, en sus tarifas, lo que tampoco es cierto, por cuanto sus tarifas son p煤blicas, por ser 茅sta una empresa de esa naturaleza. De hecho, est谩n publicadas en su p谩gina web.
Concluye que los hechos denunciados constituyen infracci贸n al art铆culo 19 N° 21 y 22 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que interpone el presente recurso.
Adjunt贸 al recurso Factura de Empormontt N°16371 de fecha 30 de octubre de 2013, correo electr贸nico del jefe de Empormontt, Sr. Manuel Mart铆nez, de fecha 23 de octubre de 2013, correo electr贸nico del supervisor de log铆stica de la Empresa Muellajes SpA, Sr. Jaime Quiroz, de fecha 24 de octubre de 2013, correo electr贸nico del Gerente Comercial de Empormontt Sr. Marcelo Valent铆n Castro de fecha 24 de octubre de 2013, correo electr贸nico del Sr. C茅sar Franke en representaci贸n de la Empresa Salmones Cupquelan, de fecha 29 de octubre de 2013 y declaraciones juradas de once trabajadores de la empresa recurrente.
A fojas 38 se tiene por interpuesto el presente recurso s贸lo respecto de la garant铆a del art铆culo 19 N°21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
A fojas 49, informa el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, se帽alando al efecto, que en esta acci贸n de Amparo Econ贸mico, se pide que este Ilustr铆simo Tribunal declare infringido el art铆culo 19° N° 21 de la Carta Fundamental por la actuaci贸n ejercida por 茅sta, consistente en una medida de prohibici贸n de acceso, sin embargo, el recurrente no determina c贸mo, ni en qu茅 forma o medida se impide el ejercicio cabal del derecho a realizar sus actividades econ贸micas. Indica que el fundamento jur铆dico de la actuaci贸n que ha motivado el Recurso de Amparo Econ贸mico es del todo equivocada ya que la recurrente ha confundido el concepto de administraci贸n de los bienes que por derecho propio, y por aplicaci贸n de la Ley N° 19.542 le corresponde a la Empresa Portuaria Empormontt, pues no ha existido infracci贸n en el derecho que la Constituci贸n le asegura a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita, al imponer una medida que obra dentro de las facultades que por ley goza su parte, referida a la administraci贸n del puerto, aun m谩s la medida que sostiene la recurrente como fundamento de su acci贸n en nada impide que pueda llevar a cabo los futuros negocios que se hab铆an establecido, ni tampoco se ve impedido el recurrente de hacer efectiva las obligaciones que actualmente posee y las futuras que nacen de esta id茅ntica coyuntura, es decir, no existe infracci贸n alguna, y si la hubiere, es un asunto de lato conocimiento por eventuales incumplimientos de contrato, que no deben ser resuelto en esta sede jurisdiccional.
Que, es un grave error, sostener que el hecho de haber impedido y prohibido un acceso, vulnera el derecho contenido en el art铆culo 19 N° 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que lo correcto en la hip贸tesis de la contraria habr铆a sido deducir en tiempo y forma un Recurso de Protecci贸n, lo que no hizo, y ahora pretende por esta v铆a hacer nacer una infracci贸n que no existe y en su defecto, de existir, es un asunto de lato conocimiento.
Que, la recurrente pretende sobre la base de una medida prohibitiva, que no existe, obligar a su parte a entregar su infraestructura, lo que en definitiva atenta en contra de un inter茅s superior, cual es, la libertad econ贸mica. Que, la recurrente hace caso omiso a la Ley N° 19.542 sobre Modernizaci贸n del Sector Portuario Estatal, incurriendo en un error de hecho, ya que no existe un prestador 煤nico ni menos exclusivo respecto de las empresas portuarias del Estado, que es lo que pretende el recurrente al evitar el ingreso de nuevos actores al mercado afectando la libre competencia.
Termina se帽alando que ha actuado dentro de sus facultades, conforme lo dispuesto en la ley 19.542, limit谩ndose s贸lo a informar a las empresas que ocupan el puerto de Castro, los datos de otra empresa de estiva que operar谩 desde esa fecha en el mismo, sin excluir la posibilidad de la recurrente de seguir desarrollando sus actividades, por lo que solicita el rechazo del recurso.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la acci贸n de amparo econ贸mico consagrada en el art铆culo 煤nico de la Ley N潞 18.971 tiene por objeto garantizar la libertad para desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, conforme a lo establecido en el art铆culo 19 N潞 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
SEGUNDO: Que el inciso primero del art铆culo 煤nico de la ley 18.971 prescribe que “Cualquier persona podr谩 denunciar las infracciones al art铆culo 19, n煤mero 21, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile”. El inciso segundo, por su parte se帽ala que el actor no necesita tener inter茅s en los hechos denunciados, y el inciso tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, precept煤a que “deducida la acci贸n, el tribunal deber谩 investigar la infracci贸n denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo”. Los dos incisos finales se refieren, el primero al recurso de apelaci贸n y el 煤ltimo a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base.
TERCERO: Que, como se advierte, la acci贸n de que se trata tiene por finalidad que se compruebe la existencia de la infracci贸n denunciada a la garant铆a constitucional del n煤mero 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, precepto que, en estricto rigor, contiene dos garant铆as: la primera, consistente en el “derecho a desarrollar cualquiera actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, y la segunda, conforme al inciso 2潞 de la norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, s贸lo si una ley de qu贸rum calificado lo autoriza, inciso que tambi茅n dispone que tales actividades estar谩n sometidas a la legislaci贸n com煤n aplicable a los particulares.
CUARTO: Que en el caso sub lite se denuncia la actuaci贸n de la Empresa Portuario Puerto Montt, quien el 24 de octubre de 2013, habr铆a impedido el ingreso de los trabajadores de la empresa recurrida al Puerto de Castro, por lo que no se pudo prestar el servicio contratado. La acci贸n se fundamenta adem谩s en que actualmente el recurrido le obstaculiza el ejercicio de su actividad econ贸mica, ya que hace lo necesario para no facilitar los equipos de movimiento de carga lo que lleva en definitiva a que no pueda prestar los servicios contratados.
QUINTO: Que para resolver la cuesti贸n sometida al conocimiento de esta Corte, se debe determinar si las infracciones denunciadas, esto es, la prohibici贸n de ingreso y posterior obstaculizaci贸n en el ejercicio de su actividad, perturba o no la actividad econ贸mica de la peticionaria.
SEXTO: Que los antecedentes acompa帽ados, y que han sido pormenorizados precedentemente, no permiten determinar en el presente caso la efectividad de la infracciones denunciadas por el recurrente que constituyan infracci贸n al art铆culo 19 N°21 de la Constituci贸n Pol铆tica, que ameriten dar resguardo al derecho estimado como conculcado.
En efecto de los antecedentes incorporados al recurso por las partes, en especial los adjuntados por el recurrente, resultan insuficientes para tener por acreditadas las infracciones, restricciones y obstaculizaciones denunciadas, no advirtiendo de la documentaci贸n incorporada afectaci贸n ni lesi贸n al art铆culo 19 N°21 de la Carta Fundamental. No hay lesi贸n a la iniciativa privada, ni hay impedimento al derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica y menos a desarrollar la iniciativa econ贸mica que efect煤a el recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia recurrente de autos plantea, como lo indica la recurrida, que en el presente caso, habr铆a un incumplimiento de contrato con los consiguientes perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, asunto de lato conocimiento que necesariamente deben ser conocidos y resueltos por medio del procedimiento y por los tribunales establecidos en la legislaci贸n general vigente
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el art铆culo 19 N潞 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971, se rechaza, sin costas, la denuncia de amparo econ贸mico deducido a fojas 26, por Cristi谩n Wiegold Quinteros, en su calidad de representante de MUELLAJES AUSTRALES SpA, en contra de la Empresa Portuaria Puerto Montt.
Reg铆strese y cons煤ltese si no se apelare.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N° 929-2013.-
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, Ministro Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a nueve de enero de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precedente.