Santiago, nueve de febrero de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el Abogado don Manuel Rodolfo Matteucci Miranda, por el demandado, ha deducido recurso de hecho respecto de la resoluci贸n de tres de noviembre del a帽o pasado, acompa帽ada a fojas1, dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Corte N° 1172-2014 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Navarro y otros con Jim茅nez y otro”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, la cual declar贸 inadmisible, por improcedente, el recurso de apelaci贸n concedido por el tribunal de primer grado en contra de la resoluci贸n que neg贸 lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, dictada con fecha veintid贸s de agosto de dos mil catorce.
SEGUNDO: Que al informar los jueces recurridos, a fojas 19, arguyeron que el motivo para declarar inadmisible el recurso de apelaci贸n presentado respecto de la resoluci贸n que rechaza un incidente de abandono del procedimiento por estimar que 茅sta reviste la naturaleza jur铆dica de un auto, y como tal, no es susceptible de ser impugnada por la v铆a de la apelaci贸n, toda vez que no altera la sustanciaci贸n regular del juicio ni se pronuncia sobre tr谩mites no establecidos en la ley, 煤nicas dos hip贸tesis en que dicho arbitrio procede respecto de los autos.
TERCERO: Que para una adecuada resoluci贸n del arbitrio intentado resulta necesario analizar la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n en contra de la cual se dedujo el recurso de apelaci贸n cuya admisibilidad persigue por esta v铆a el recurrente, de acuerdo a las categor铆as establecidas en el art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que con el objeto de una acertada calificaci贸n de la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento, debe considerarse que 茅sta decide una pretensi贸n procesal incidental y, por lo tanto, ser谩 la naturaleza de tal petici贸n la que determinar谩 su car谩cter.
La pretensi贸n procesal incidental del abandono del procedimiento la constituye la supuesta p茅rdida de inter茅s del demandante en relaci贸n a la acci贸n intentada, persiguiendo la declaraci贸n de t茅rmino del proceso y, con ello, a la situaci贸n incierta en que se encuentran las partes. Su objetivo el obtener el pronunciamiento de sentencia definitiva en la que se reconozca el derecho del demandado a poner t茅rmino al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, se reconozca el derecho al demandante a mantener vigente la contienda y que el demandado debe persistir, en su caso, en la defensa de sus intereses.
En consecuencia, a juicio de esta Corte, la resoluci贸n que resuelve el incidente en estudio s铆 otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, de no poder verse expuestas a renovar la discusi贸n sobre el mismo punto y bajo id茅nticos supuestos de hecho.
QUINTO: Que coherente con lo expuesto en el considerando que precede, esta Corte considera que la resoluci贸n que falla una petici贸n de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jur铆dica de sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues hace imposible la prosecuci贸n del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza.
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 11 en contra de la resoluci贸n dictada el tres de noviembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Corte N° 1172-2014, caratulados “Navarro y otros con Jim茅nez y otro” y, en consecuencia, se declara admisible el referido recurso de apelaci贸n deducido en contra de la resoluci贸n de veintid贸s de agosto del a帽o reci茅n pasado reca铆da en los referidos autos, a fin que sea conocido por dicho tribunal de alzada.
Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Fuentes, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por las siguientes argumentaciones:
1°- Que conforme al inciso cuarto del art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil, la resoluci贸n que rechaza un incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza jur铆dica de un auto, esto es, aquella que resuelve un incidente sin establecer derechos permanente a favor de las partes ni se pronuncia sobre un tr谩mite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.
2°.- Que conforme a tal calificaci贸n, el recurso de apelaci贸n s贸lo procede, trat谩ndose de los autos, cuando se altere la sustanciaci贸n regular del juicio o se efect煤e un pronunciamiento sobre tr谩mites no establecidos en la ley, hip贸tesis que no concurren en la especie, compartiendo este disidente los fundamentos dados por los jueces recurridos.
Reg铆strese, comun铆quese y oportunamente arch铆vese.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Patricio Vald茅s A. y de la disidencia, su autor.
Rol N° 31717-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Segura, Vald茅s, Silva, Fuentes y Abogado Integrante Sr. Lecaros. No firma el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de febrero de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de febrero de dos mil quince, notifiqu茅 en
Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.