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martes, 7 de abril de 2015

Recurso de protección rechazado, respecto a un camino dentro de un condominio, por no estar en presencia de un derecho indiscutido y preexistente.

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 8 comparece don Ciro Rodrigo Vivar Delgado, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 701, Block E, Depto. 42, Bellavista, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Eric Alejandro Caamaño Meier, con domicilio en Alto Bonito, comuna de Puerto Montt, en su calidad de propietario de la parcelación ubicada en el lugar de su domicilio, denominada “Antumalal”, de una superficie total de 18,59 hás. 

Fundamenta el recurso en el hecho que el recurrido ha prohibido el libre acceso a la parcela número 4 de su propiedad, siendo el único camino para acceder a la misma, por lo que solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con costas.
Refiere que el 20 de enero del año 2014, suscribió escritura de adjudicación en remate, del Lote N° 4, subastada en el 2° Juzgado Civil de esta ciudad  e inscrita a su nombre a fojas 1.711 N° 2.246 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2014.
La propiedad subastada pertenecía a don Alfredo Labbe Labbe, quien a su vez la había adquirido por compra al recurrido.
Indica que desde hace una semana se ha contactado vía telefónica con el recurrido quien se ha negado a facilitar las llaves y control de acceso de los dos portones existentes de un camino vecinal que en la escritura de compraventa, plano de subdivisión y memoria explicativa (estos últimos archivados bajo los números 612 y siguientes en el anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2001) se establece que el acceso existente en el deslinde Norte del Lote 4, siendo éste el único acceso.
Hace presente que hace unos meses atrás, su mandatario don Marcelo Galdames Uribe, ingresó al predio materiales para al construcción de una cabaña la que a la fecha no se ha podido materializar, ni menos retirar el material.
Se acompaña al recurso, copia de inscripción de dominio, certificado de avalúo, plano de parcelación, memoria explicativa, fotografía de uno de los portones y copia de constancia en Carabineros.
  A fojas 44 informa por el recurrido el abogado don Eloy Torres Arangua, solicitando el rechazo del recurso.
El recurrido es dueño de tres predios rústicos de uso agrícola todos con sus respectivos portones de acceso, ubicados en el sector rural de Alto Bonito, comuna de Puerto Montt,
La Hijuela Número Tres, rol de avalúo 2136-074, inscrita a fojas 430 vta. N° 595 del año 1996 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, es un retazo de terreno de uso agrícola de una superficie actual de 10,65 hás., predio que adquirió el recurrido a doña María Juana Ruíz Vargas con una superficie original de 18,58 hás., y que fue subdividido por el recurrido en 13 lotes y un camino vecinal para el tránsito al interior de la denominada Parcelación Antumalal, según plano, memoria explicativa y certificado del SAG, inscrito a fojas 1106 N° 1198 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2001.
El segundo predio se denomina Parcela o Lote C, rol de avalúo 2136-271, inscrito a fojas 576 N° 613 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2001, de una superficie de 0,84 hás., predio que el recurrido adquirió a don Osvaldo Mautz Argel y que era el resultado de una subdivisión de un predio agrícola de mayor cabida. Dicha propiedad sólo registra una inscripción de reconocimiento y modificación de servidumbres a favor de Sociedad Austral de Electricidad S.A. y una prohibición de cambio de uso de suelo.
El tercer y último predio es el denominado Lote N° 5, rol de avalúo 2136-171, inscrito a fojas 4017 N° 5567 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2013, de una superficie de 0,96 hás, predio que el recurrido adquirió por adjudicación en pública subasta ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt y que corresponde al Lote N° 5 resultante de la subdivisión de la antes mencionada Hijuela Número Tres y que además es colindante en la totalidad de su deslinde Este, con el Lote N° 4 adquirido por el recurrente.
Manifiesta que el propietario anterior del Lote N° 4, adquirió dicho inmueble por compraventa en el año 2007, inscripción de dominio a fojas 3140 vta. N° 3032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2007, teniendo pleno conocimiento de que la propiedad no contaba con servidumbre de acceso constituida en ninguna de las alternativas o vías posibles de acceso al predio y de la existencia de un acuerdo entre los otros propietarios de utilizar parte del lote “C” y específicamente su ingreso por el portón metálico con candado que controla el acceso a dicho terreno, como uno de los accesos a las parcelas, realizando un pago anual y contribuyendo con los gastos de las mantenciones necesarias, para transitar por la vía habilitada y de propiedad del recurrido, no haciendo en este caso uso de ello en lo que corresponde a este lote, no desembolsando pago alguno por estos conceptos hasta la fecha del remate.
El portón aludido se encuentra ubicado en el Lote “C” desde hace más de 13 años a la fecha, a una distancia de 1,5 km. del acceso de la denominada Parcelación Antumalal que corresponde a la Hijuela N° 3.
Lo anterior, fue siempre conocido por el recurrente aún antes de la adjudicación, siendo ratificado en conversaciones posteriores, como el propio recurrente lo reconoce en la denuncia que efectuó el pasado 28 de noviembre.
Hace presente que el recurrente utilizó el lote “C” que es propiedad privada del recurrido, para acceder de forma directa al camino vecinal interior de la parcelación, donde se encuentra su predio, sin la autorización del propietario, aprovechando los desperfectos del portón de acceso en los meses de abril y mayo del año 2014, no utilizando otros accesos que existen, transitando camiones cargados con escombros de demoliciones y otros materiales de origen desconocido, generando un detrimento en la utilización del camino y formando además un micro basural en el lote N° 4.
Afirma que el recurrente cuenta con distintas alternativas o potenciales vías para acceder a su predio, que no ocupa o no desea utilizar y en este sentido la vía más expedita para acceder al Lote N° 4 es por la Ruta V-728 y desde allí a 1300 metros en línea recta a través de terrenos de la colindante Hijuela N° 4 se ubica el deslinde Sur del Lote del recurrente.
Otra vía potencias es el acceso desde el camino público Las Canchas y por último existe otro camino privado que utiliza el propietario de la Hijuela N° 1 colindante.
Plantea que los hechos que motivan el presente recurso, prohibir el libre acceso e instalación de portón metálico con cadena y candado se efectuaron en el Lote “C” el año 2001, y desde esa fecha hasta los meses de abril y mayo en que el recurrente ingresara con camiones a la fecha de interposición del recurso han transcurrido 6 meses, en uno u otro caso, el recurso es extemporáneo.
Acompaña al informe copias de avalúos fiscales, declaraciones juradas, acta de remate e inscripciones de dominio.
A fojas 62 la parte recurrente acompaña plano de subdivisión predial, memoria de deslindes, certificado de SAG y 3 publicaciones de avisos de venta; y a fojas 80 copia de escritura pública de compraventa, inscripción de dominio, publicaciones y escritura de adjudicación. 
A fojas 85 informa Carabineros de la Quinta Comisaría de Puerto Montt, que personal de la Unidad concurrió al sector Alto Bonito, Parcelación Antumalal, constatando que dicho portón se encontraba abierto, existiendo un segundo portón de fierro y corredizo cerrado, confirmando que ésta es la única vía de acceso al Lote N° 4.
Se adjunta set de fotografías.
A fojas 87 se ordenó traer los autos en relación.
A fojas 98 la parte recurrida acompaña informe sobre vías de accesos subdivisión predial Hijuela 3.
Con lo relacionado y considerando: 
Primero: Que la acción establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República supone, para que prospere, de la verificación de actos u omisiones arbitrarias e ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías a que dicha norma se refiere, entre ellas y según se desprende del libelo de fojas 8 el derecho de propiedad en sus diversas formas sobre toda clase de bienes.
Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en que se ha negado por parte del recurrido la entrega de llaves y control de acceso de los dos portones existentes en un camino vecinal que constituye el único acceso a la propiedad del recurrente.
Tercero: Que de lo informado por el recurrido así como de los antecedentes allegados al recurso, no existe controversia en orden a que don Ciro Vivar Delgado es dueño del Lote Número Cuatro, de una superficie de 0,94 hás., el que adquirió por adjudicación en remate llevada a cabo ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en causa Rol 131-2012 e inscrita con fecha 30 de abril de 2014 a fojas 1711 N° 2246 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Puerto Montt del año 2014, inmueble que de acuerdo a plano de subdivisión, memoria y certificado del SAG, documentos archivados en el mismo registro del año 2001, deslinda al Norte con camino vecinal en 69 metros y al Oeste con lote número Cinco de la misma subdivisión en 69 metros y con camino vecinal en 30,20 metros. 
Asimismo, no existe controversia en que existen dos portones en el trazado de acceso a la subdivisión predial “Parcelación Antumalal” de la cual forma parte el mencionado Lote N° 4 de propiedad del recurrente. Según informe de carabineros de fecha 22 de enero de 2015, uno de los portones se encuentra abierto, en tanto un segundo portón de fierro y corredizo se encuentra cerrado. Las fotografías acompañadas por el recurrente así como adjuntas al informe de Carabineros dan cuenta de los mismos.
Cuarto: Que dicho lo anterior, si bien el recurrente tiene sobre el Lote N° 4 de la Parcelación Antumalal, sector Alto Bonito de esta comuna de Puerto Montt, un derecho de propiedad indiscutido, el acceso al mismo por el trazado que pretende y en el que se emplazan dos portones, ha sido controvertido por el recurrido, quien alude en su informe y acompaña los antecedentes que dan cuenta que dicho trazado de acceso se inicia desde el camino público en un predio distinto a esta subdivisión y de su propiedad denominado parcela o Lote “C” haciendo presente que el antecesor en el dominio del Lote N° 4 Alfredo Labbe Labbe al adquirir el inmueble en el año 2007 tomó conocimiento de las condiciones bajo las cuales tendría acceso a dicho camino de acceso y que consistía en un pago anual, que nunca cumplió y al que aluden otros propietarios de lotes de la misma subdivisión predial en sendas declaraciones juradas acompañadas a fojas 42 y 43.
Quinto: Que el certificado de avalúo fiscal de fojas 2 da cuenta que el  Lote N° 4 de la Parcelación Antumalal es un sitio eriazo y el acceso al mismo, no es el única vía posible, pues existen otros caminos aledaños; y el que pretende el recurrente, se presenta en buenas condiciones de tránsito que es dable concluir se originan en el mantenimiento y control de ingreso y salida que se hace del mismo, por parte del aporte de los propietarios de la parcelación que lo utilizan. Así, se ha desconocido por parte del recurrido el derecho del recurrente al tránsito por una determinada vía de acceso a su propiedad, la cual no ha utilizado con anterioridad ni él ni el antecesor en el dominio del indicado Lote N° 4 de la Parcelación Antumalal. 
Sexto: Que según se viene reseñando, el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio debe protegerse por esta vía cautelar, motivo por el cual la presente acción será rechazada, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse ante la justicia ordinaria con el fin de hacer valer las pretensiones que cada una de las partes estime asistirle.

 Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección se rechaza, sin costas  el recurso interpuesto a fojas 8 por don Ciro Rodrigo Vivar Delgado en contra de don Eric Alejandro Caamaño Meier.

Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Rol N° 557-2014.


Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministra Suplente doña Patricia Miranda Alvarado y Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones. 




En Puerto Montt, a treinta de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado la resolución precedente.