Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 8 comparece don Ciro Rodrigo Vivar Delgado, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ram铆rez N° 701, Block E, Depto. 42, Bellavista, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de don Eric Alejandro Caama帽o Meier, con domicilio en Alto Bonito, comuna de Puerto Montt, en su calidad de propietario de la parcelaci贸n ubicada en el lugar de su domicilio, denominada “Antumalal”, de una superficie total de 18,59 h谩s.
Fundamenta el recurso en el hecho que el recurrido ha prohibido el libre acceso a la parcela n煤mero 4 de su propiedad, siendo el 煤nico camino para acceder a la misma, por lo que solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protecci贸n, con costas.
Refiere que el 20 de enero del a帽o 2014, suscribi贸 escritura de adjudicaci贸n en remate, del Lote N° 4, subastada en el 2° Juzgado Civil de esta ciudad e inscrita a su nombre a fojas 1.711 N° 2.246 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, del a帽o 2014.
La propiedad subastada pertenec铆a a don Alfredo Labbe Labbe, quien a su vez la hab铆a adquirido por compra al recurrido.
Indica que desde hace una semana se ha contactado v铆a telef贸nica con el recurrido quien se ha negado a facilitar las llaves y control de acceso de los dos portones existentes de un camino vecinal que en la escritura de compraventa, plano de subdivisi贸n y memoria explicativa (estos 煤ltimos archivados bajo los n煤meros 612 y siguientes en el anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2001) se establece que el acceso existente en el deslinde Norte del Lote 4, siendo 茅ste el 煤nico acceso.
Hace presente que hace unos meses atr谩s, su mandatario don Marcelo Galdames Uribe, ingres贸 al predio materiales para al construcci贸n de una caba帽a la que a la fecha no se ha podido materializar, ni menos retirar el material.
Se acompa帽a al recurso, copia de inscripci贸n de dominio, certificado de aval煤o, plano de parcelaci贸n, memoria explicativa, fotograf铆a de uno de los portones y copia de constancia en Carabineros.
A fojas 44 informa por el recurrido el abogado don Eloy Torres Arangua, solicitando el rechazo del recurso.
El recurrido es due帽o de tres predios r煤sticos de uso agr铆cola todos con sus respectivos portones de acceso, ubicados en el sector rural de Alto Bonito, comuna de Puerto Montt,
La Hijuela N煤mero Tres, rol de aval煤o 2136-074, inscrita a fojas 430 vta. N° 595 del a帽o 1996 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, es un retazo de terreno de uso agr铆cola de una superficie actual de 10,65 h谩s., predio que adquiri贸 el recurrido a do帽a Mar铆a Juana Ru铆z Vargas con una superficie original de 18,58 h谩s., y que fue subdividido por el recurrido en 13 lotes y un camino vecinal para el tr谩nsito al interior de la denominada Parcelaci贸n Antumalal, seg煤n plano, memoria explicativa y certificado del SAG, inscrito a fojas 1106 N° 1198 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2001.
El segundo predio se denomina Parcela o Lote C, rol de aval煤o 2136-271, inscrito a fojas 576 N° 613 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2001, de una superficie de 0,84 h谩s., predio que el recurrido adquiri贸 a don Osvaldo Mautz Argel y que era el resultado de una subdivisi贸n de un predio agr铆cola de mayor cabida. Dicha propiedad s贸lo registra una inscripci贸n de reconocimiento y modificaci贸n de servidumbres a favor de Sociedad Austral de Electricidad S.A. y una prohibici贸n de cambio de uso de suelo.
El tercer y 煤ltimo predio es el denominado Lote N° 5, rol de aval煤o 2136-171, inscrito a fojas 4017 N° 5567 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2013, de una superficie de 0,96 h谩s, predio que el recurrido adquiri贸 por adjudicaci贸n en p煤blica subasta ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt y que corresponde al Lote N° 5 resultante de la subdivisi贸n de la antes mencionada Hijuela N煤mero Tres y que adem谩s es colindante en la totalidad de su deslinde Este, con el Lote N° 4 adquirido por el recurrente.
Manifiesta que el propietario anterior del Lote N° 4, adquiri贸 dicho inmueble por compraventa en el a帽o 2007, inscripci贸n de dominio a fojas 3140 vta. N° 3032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2007, teniendo pleno conocimiento de que la propiedad no contaba con servidumbre de acceso constituida en ninguna de las alternativas o v铆as posibles de acceso al predio y de la existencia de un acuerdo entre los otros propietarios de utilizar parte del lote “C” y espec铆ficamente su ingreso por el port贸n met谩lico con candado que controla el acceso a dicho terreno, como uno de los accesos a las parcelas, realizando un pago anual y contribuyendo con los gastos de las mantenciones necesarias, para transitar por la v铆a habilitada y de propiedad del recurrido, no haciendo en este caso uso de ello en lo que corresponde a este lote, no desembolsando pago alguno por estos conceptos hasta la fecha del remate.
El port贸n aludido se encuentra ubicado en el Lote “C” desde hace m谩s de 13 a帽os a la fecha, a una distancia de 1,5 km. del acceso de la denominada Parcelaci贸n Antumalal que corresponde a la Hijuela N° 3.
Lo anterior, fue siempre conocido por el recurrente a煤n antes de la adjudicaci贸n, siendo ratificado en conversaciones posteriores, como el propio recurrente lo reconoce en la denuncia que efectu贸 el pasado 28 de noviembre.
Hace presente que el recurrente utiliz贸 el lote “C” que es propiedad privada del recurrido, para acceder de forma directa al camino vecinal interior de la parcelaci贸n, donde se encuentra su predio, sin la autorizaci贸n del propietario, aprovechando los desperfectos del port贸n de acceso en los meses de abril y mayo del a帽o 2014, no utilizando otros accesos que existen, transitando camiones cargados con escombros de demoliciones y otros materiales de origen desconocido, generando un detrimento en la utilizaci贸n del camino y formando adem谩s un micro basural en el lote N° 4.
Afirma que el recurrente cuenta con distintas alternativas o potenciales v铆as para acceder a su predio, que no ocupa o no desea utilizar y en este sentido la v铆a m谩s expedita para acceder al Lote N° 4 es por la Ruta V-728 y desde all铆 a 1300 metros en l铆nea recta a trav茅s de terrenos de la colindante Hijuela N° 4 se ubica el deslinde Sur del Lote del recurrente.
Otra v铆a potencias es el acceso desde el camino p煤blico Las Canchas y por 煤ltimo existe otro camino privado que utiliza el propietario de la Hijuela N° 1 colindante.
Plantea que los hechos que motivan el presente recurso, prohibir el libre acceso e instalaci贸n de port贸n met谩lico con cadena y candado se efectuaron en el Lote “C” el a帽o 2001, y desde esa fecha hasta los meses de abril y mayo en que el recurrente ingresara con camiones a la fecha de interposici贸n del recurso han transcurrido 6 meses, en uno u otro caso, el recurso es extempor谩neo.
Acompa帽a al informe copias de aval煤os fiscales, declaraciones juradas, acta de remate e inscripciones de dominio.
A fojas 62 la parte recurrente acompa帽a plano de subdivisi贸n predial, memoria de deslindes, certificado de SAG y 3 publicaciones de avisos de venta; y a fojas 80 copia de escritura p煤blica de compraventa, inscripci贸n de dominio, publicaciones y escritura de adjudicaci贸n.
A fojas 85 informa Carabineros de la Quinta Comisar铆a de Puerto Montt, que personal de la Unidad concurri贸 al sector Alto Bonito, Parcelaci贸n Antumalal, constatando que dicho port贸n se encontraba abierto, existiendo un segundo port贸n de fierro y corredizo cerrado, confirmando que 茅sta es la 煤nica v铆a de acceso al Lote N° 4.
Se adjunta set de fotograf铆as.
A fojas 87 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
A fojas 98 la parte recurrida acompa帽a informe sobre v铆as de accesos subdivisi贸n predial Hijuela 3.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que la acci贸n establecida en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica supone, para que prospere, de la verificaci贸n de actos u omisiones arbitrarias e ilegales que provoquen privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as a que dicha norma se refiere, entre ellas y seg煤n se desprende del libelo de fojas 8 el derecho de propiedad en sus diversas formas sobre toda clase de bienes.
Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en que se ha negado por parte del recurrido la entrega de llaves y control de acceso de los dos portones existentes en un camino vecinal que constituye el 煤nico acceso a la propiedad del recurrente.
Tercero: Que de lo informado por el recurrido as铆 como de los antecedentes allegados al recurso, no existe controversia en orden a que don Ciro Vivar Delgado es due帽o del Lote N煤mero Cuatro, de una superficie de 0,94 h谩s., el que adquiri贸 por adjudicaci贸n en remate llevada a cabo ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en causa Rol 131-2012 e inscrita con fecha 30 de abril de 2014 a fojas 1711 N° 2246 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2014, inmueble que de acuerdo a plano de subdivisi贸n, memoria y certificado del SAG, documentos archivados en el mismo registro del a帽o 2001, deslinda al Norte con camino vecinal en 69 metros y al Oeste con lote n煤mero Cinco de la misma subdivisi贸n en 69 metros y con camino vecinal en 30,20 metros.
Asimismo, no existe controversia en que existen dos portones en el trazado de acceso a la subdivisi贸n predial “Parcelaci贸n Antumalal” de la cual forma parte el mencionado Lote N° 4 de propiedad del recurrente. Seg煤n informe de carabineros de fecha 22 de enero de 2015, uno de los portones se encuentra abierto, en tanto un segundo port贸n de fierro y corredizo se encuentra cerrado. Las fotograf铆as acompa帽adas por el recurrente as铆 como adjuntas al informe de Carabineros dan cuenta de los mismos.
Cuarto: Que dicho lo anterior, si bien el recurrente tiene sobre el Lote N° 4 de la Parcelaci贸n Antumalal, sector Alto Bonito de esta comuna de Puerto Montt, un derecho de propiedad indiscutido, el acceso al mismo por el trazado que pretende y en el que se emplazan dos portones, ha sido controvertido por el recurrido, quien alude en su informe y acompa帽a los antecedentes que dan cuenta que dicho trazado de acceso se inicia desde el camino p煤blico en un predio distinto a esta subdivisi贸n y de su propiedad denominado parcela o Lote “C” haciendo presente que el antecesor en el dominio del Lote N° 4 Alfredo Labbe Labbe al adquirir el inmueble en el a帽o 2007 tom贸 conocimiento de las condiciones bajo las cuales tendr铆a acceso a dicho camino de acceso y que consist铆a en un pago anual, que nunca cumpli贸 y al que aluden otros propietarios de lotes de la misma subdivisi贸n predial en sendas declaraciones juradas acompa帽adas a fojas 42 y 43.
Quinto: Que el certificado de aval煤o fiscal de fojas 2 da cuenta que el Lote N° 4 de la Parcelaci贸n Antumalal es un sitio eriazo y el acceso al mismo, no es el 煤nica v铆a posible, pues existen otros caminos aleda帽os; y el que pretende el recurrente, se presenta en buenas condiciones de tr谩nsito que es dable concluir se originan en el mantenimiento y control de ingreso y salida que se hace del mismo, por parte del aporte de los propietarios de la parcelaci贸n que lo utilizan. As铆, se ha desconocido por parte del recurrido el derecho del recurrente al tr谩nsito por una determinada v铆a de acceso a su propiedad, la cual no ha utilizado con anterioridad ni 茅l ni el antecesor en el dominio del indicado Lote N° 4 de la Parcelaci贸n Antumalal.
Sexto: Que seg煤n se viene rese帽ando, el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio debe protegerse por esta v铆a cautelar, motivo por el cual la presente acci贸n ser谩 rechazada, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse ante la justicia ordinaria con el fin de hacer valer las pretensiones que cada una de las partes estime asistirle.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n se rechaza, sin costas el recurso interpuesto a fojas 8 por don Ciro Rodrigo Vivar Delgado en contra de don Eric Alejandro Caama帽o Meier.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol N° 557-2014.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a treinta de enero de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.