Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil quince
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto y quinto y su parte resolutiva que se eliminan:
Primero: Que, la presente causa se ha iniciado a fs.1, por denuncia del Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la D茅cima Regi贸n de Los Lagos (Sernac) presentada con fecha 12 de diciembre del 2013, en contra de ABARROTES ECON脫MICOS S.A. representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, y ambos domiciliados para estos efectos en calle Parque Alerce Andino N潞 1901 de Alerce de esta comuna de Puerto Montt, de conformidad con lo que se帽ala el art铆culo 50 C de la Ley N潞 19.496 y da por infringidas las normas el art铆culo3,12, y 23 de dicha ley. Relata que con fecha 26 de agosto del 2013 do帽a Cecilia Navarro Miranda ingresa un reclamo administrativo al cual se le asigna el numero 7131900 exponiendo que el d铆a 18 de agosto del 2013 la afectada concurre a la sucursal de la denunciada en su veh铆culo, camioneta marca Chevrolet modelo Luv color celeste a帽o 1992 Placa patente 煤nica CF-7454 para realizar compras en dicha tienda raz贸n por la cual, se estaciona en los estacionamiento de la misma, y que efectuada las compras, la consumidora se retira de la tienda y se dirige a su veh铆culo percat谩ndose de que 茅ste no se encontraba en el lugar donde lo hab铆a estacionado, d谩ndose cuenta que terceros extra帽os lo hab铆an sustra铆do, y posteriormente junto a su c贸nyuge Luis Santana acuden al Ret茅n de Carabineros de Alerce a estampar la denuncia respectiva.
Segundo: Que, a fs. 7 con fecha 1 de febrero del 2013, se hace parte, do帽a Cecilia del Carmen Navarro Miranda y por el primer otros铆, interpone demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la empresa denunciada, cobrando por da帽os materiales la suma de $2.230.425, y cobra tambi茅n da帽o moral por la suma de $4.000.000, es decir, demanda por un total de $6.230.425.-y a fs.. 30 con fecha 7 de febrero del 2013, el Tribunal provee el escrito y teniendo por interpuesta demanda fijando como fecha del comparendo para el d铆a 2 de abril del 2014 a las 10 hrs, realiz谩ndose por tanto, en esa fecha la audiencia respectiva de ratificaci贸n, contestaci贸n y prueba de la demandante civil, quedando los autos sentencia a fs. 53 vuelta, dict谩ndose la sentencia definitiva a fs. 54 y siguientes.-
Tercero: Que, para una acertada resoluci贸n del asunto controvertido, conviene dejar establecido que las normas que regulan la sustanciaci贸n de las infracciones a la Ley N潞 19.496 son aquellas previstas en el art铆culo 50 b) y por tanto, debe ventilarse el procedimiento conforme a las normas de la Ley N潞 18.287 de Procedimiento ante Juzgados de Polic铆a Local, y en subsidio por las normas del C贸digo de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que, en este orden de ideas, precisa igualmente dejar establecido que, como lo ha se帽alado en forma reiterada la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, solo compete al Servicio Nacional del Consumidor o Sernac, presentar denuncias o hacerse partes, cuando en las causas se comprometan los intereses generales de los consumidores (art铆culo 58 de la Ley 19.496) y el art铆culo 50 en su inciso tercero de dicha Ley, se se帽ala que “el ejercicio de dichas acciones pueden realizarse a titulo individual o en beneficio del inter茅s colectivo o difuso de los consumidores”, lo cual hace entender que entonces el Sernac para esas situaciones cuenta con la habilitaci贸n procesal para ejercer las acciones que la ley, le ha se帽alado.
Quinto: Que, para dar resolver una demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, es necesario como cuesti贸n previa que el afectado, v铆ctima, usuario o consumidor, deba interponer una denuncia particular o una querella infraccional mediante la cual, pone en ejercicio la labor jurisdiccional permitiendo de esta forma al Tribunal conocer la o las infracciones o contravenciones cometidas por, la empresa proveedora, vendedora o presunta inculpada de la comisi贸n de il铆citos que por esta v铆a se investigue, situaci贸n que a la luz de lo que se ha venido expresando, no consta en autos, lo cual permite concluir que como se ha venido reflexionando, el Sernac, no est谩 habilitado para haber ejercido la acci贸n a trav茅s de la denuncia de fs.. 1, por cuanto, carece de la legitimaci贸n activa para estos fines particulares y ante el incumplimiento de la presunta v铆ctima o afectada con la infracci贸n denunciada, de la no presentaci贸n ni de la denuncia particular, ni de la interposici贸n de una la querella, la acci贸n civil no ha podido prosperar, puesto que se est谩 en presencia ante los hechos descritos en el considerando primero de este fallo, “de acciones de inter茅s individual, es decir, que son aquellas cuyo ejercicio importa solo a la persona del consumidor, esto es, en la que exista un solo interesado en poner en movimiento la jurisdicci贸n para la tutela de su derecho propio, o tal como lo expresa el inciso cuarto del art铆culo 50, aquellas que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado”.(Considerando tercero del fallo en causa rol N潞 12.068-2012 del 3er Juzgado de Polic铆a Local de Santiago)
Sexto: Que, a mayor abundamiento, la acci贸n civil de indemnizaci贸n de perjuicios tampoco ha podido prosperar, toda vez que la demandante Cecilia del Carmen Navarro Miranda no ha acompa帽ado documento alguno que acredite el dominio del veh铆culo presuntamente sustra铆do desde el local de la demandada, como lo exige el art铆culo 44 y 45 de la Ley N潞 18.290 de Tr谩nsito, y por el contrario, a fs. 88 y 89 en esta instancia, se ha acompa帽ado un certificado de veh铆culos motorizados correspondiente al veh铆culo Placa patente 煤nica CF. 7454-2 que su propiedad est谩 radicada en do帽a Irma del Carmen Vera 脕guila.
S茅ptimo: Que, por las consideraciones anteriormente expresadas, estos sentenciadores acogen el recurso de apelaci贸n deducido a fs. 67 y siguientes en cuanto a la existencia en autos, de la falta de legitimaci贸n activa de la denunciante, es decir, del Servicio Nacional del Consumidor, por no tener competencia legal para efectuar denuncias ante casos que afecten el inter茅s individual de usuarios o consumidores, debiendo tenerse por no presentada la denuncia de fs. 1.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 32 y siguientes de la Ley N潞 18.287 y art铆culo 50 y 58 de la Ley N潞 19.496, se revoca la sentencia apelada de fecha 29 de mayo del 2014, escrita a fs. 54 y siguientes, y en su lugar se declara, que no se admite a dar tramitaci贸n a la denuncia infraccional de fs. 1 por el Servicio Nacional del Consumidor o Sernac, por falta de legitimaci贸n activa para presentarla, y en consecuencia, se rechaza, la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por do帽a Cecilia del Carmen Navarro Miranda, por el primer otros铆 del escrito de fs. 7, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.-
Redacci贸n del Abogado Integrante don Luis A. Mansilla Miranda.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol Corte N°16-2015.-
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. No firma la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por haber cesado en sus funciones. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a cuatro de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.