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martes, 1 de marzo de 2016

dieciséis de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil quince.

Proveyendo excepción de litis pendencia deducida por la isapre recurrida:
Vistos:
Primero: Que la isapre recurrida opone la excepción de litis pendencia,atendido que entre la presente causa y la causa Rol 703-2015, se configurarían todos los requisitos para declarar dicha excepción, por cuanto en ambos procesos
intervienen las mismas partes, existe el mismo objeto pedido y hay idéntica causa de pedir, y ambos procesos se encuentran pendientes, por lo que solicita se acoja dicha excepción, y se rechace el recurso interpuesto en su contra, por encontrarse pendiente otro en esta misma Corte.

Segundo: Que se dio traslado a la parte recurrente, con fecha 08 de octubre de 2015, y no lo evacuó.
Tercero: Que de la revisión de la presente causa y de los autos rol de esta Corte 703-2015, se estima que ambas causas se encuentran pendientes en su tramitación, pues ésta última causa si bien con fecha 01 de octubre de 2015, se dictó sentencia definitiva acogiendo el recurso de protección, aún no se encuentra firme, atendido a que la Isapre recurrida dedujo recurso de apelación concedido
con fecha 08 de octubre del presente año, y entre esta causa y la presente, efectivamente se configuran los requisitos de dicha excepción, por cuanto se trata de las mismas partes, con el mismo objeto pedido que es dejar sin efecto el alza del precio base del plan de salud del recurrente y tienen la misma causa de pedir, esto es, el acto arbitrario e ilegal por el cual se recurre, que es el alza del preciodel plan del actor, por lo que se acogerá dicha excepción.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge la excepción de litis pendencia deducida por la Isapre Más Vida, y en consecuencia se declara terminada la presente causa para todos los efectos
legales, por existir recurso de protección pendiente en causa 
Rol 703-2015.

Rol N° 760-2015.-

Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro
Campos Latorre. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

En Puerto Montt, a dieciséis de octubre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto montt, presidida por el Ministro(P) señor(a) Leopoldo Arcadio Vera Muñoz e integrada por el Ministro señor(a) Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado
Integrante señor(a) Pedro Campos Latorre.
Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones de Puerto montt, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.