Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 1, con fecha 27 de diciembre de 2016, comparece do帽a Alba Nicole
Orme帽o Garc茅s, domiciliada en calle Nemesio Ant煤nez N° 1420, Alerce Sur,
comuna de Puerto Montt, quien recurre de amparo a favor de su pareja el interno
Angelo Sebasti谩n Criste Mansilla, acci贸n que dirige en contra de Gendarmer铆a de
Chile por el hecho que del m贸dulo 41 ha sido trasladado a celda de castigo con
cortes de cuchillo en su espalda y piernas, siendo adem谩s amenazado de muerte
por otros internos.
Solicita que el amparado sea cambiado de m贸dulo ya que actualmente
corre riesgo su vida y sus hijos lo necesitan.
A fojas 35 informa el Director Regional de Gendarmer铆a de Chile, Los
Lagos, Coronel Gino Sanguinetti Helena, solicitando el rechazo del recurso.
Como antecedentes estad铆sticos da cuenta que el interno Angelo Sebasti谩n
Criste Mansilla, se encuentra condenado por el delito de receptaci贸n, robo
por
sorpresa, robo con violencia, a la pena de 300 d铆as, m谩s 41 d铆as, m谩s 7 a帽os de
privaci贸n de libertad. Inicia condena con fecha 07 de abril de 2014 y cumple
condena el 10 de marzo de 2022. Se trata de un interno de alto compromiso
delictual, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt,
M贸dulo 87, celda individual N° 15.
Hace presente que los hechos relatados en el recurso, dicen relaci贸n con lo
ocurrido el d铆a 23 de diciembre de 2016. A las 12:30 hrs. del d铆a se帽alado se
produce una ri帽a entre internos con armas blancas, elementos contundentes como
bandejas, al interior del comedor N° 41, por lo que personal de servicio ingresa al
sector, logrando identificar a los internos Cristian Valenzuela Ega帽a, Juan Manuel
Parra Ahumada, H茅ctor Asenjo Negr贸n, Jorge Mart铆nez C谩rcamo, Cristian
Casta帽eda Cataldo y el interno Angelo Criste Mansilla, resultando este 煤ltimo con
herida cortopunzante muslo pierna derecha, siendo derivados por orden del
facultativo m茅dico al Hospital Regional de Puerto Montt.
Tras lo ocurrido se orden贸 realizar un registro y allanamiento preventivo en
donde se hallaron un total de 12 armas de confecci贸n artesanal, un tel茅fono
celular.
El interno se encuentra en el M贸dulo N° 87 con la finalidad de resguardar su
integridad f铆sica.
El interno ha sido sancionado por faltas graves al r茅gimen interno tales
como ri帽a con elementos contundentes, tenencia de arma blanca, tenencia de
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tel茅fonos, ri帽as con armas blancas, tenencia de comprimidos psicotr贸picos,
participaci贸n en ri帽as, des贸rdenes colectivos y entorpecer registro de guardia,
entre otros, lo que refleja su desadaptaci贸n al sistema penitenciario, manteniendo
conducta calificada como p茅sima.
Actualmente el interno se encuentra en M贸dulo N° 87 lo que constituye un
recurso orientado a una mejor administraci贸n del establecimiento, a preservar la
seguridad y al mejor logro de las tareas institucionales respecto de la poblaci贸n
sometida a la custodia de Gendarmer铆a de Chile, teniendo como objetivo la
preservaci贸n de la seguridad de los internos, de los funcionarios y de las tareas
impuestas a la administraci贸n.
Conforme a Hoja de Atenci贸n de Paciente en Sala de Choque de la Unidad
de salud del Cpmplejo Penitenciario, de fecha 27 de diciembre de 2016, se帽ala
que el amparado presenta herida en muslo derecho, en revisi贸n, todas anteriores
evaluadas en el Hospital de Puerto Montt el d铆a 23 de diciembre, actualmente en
curaci贸n ASA.
Con fecha 27 de diciembre de 2016 se toma declaraci贸n al interno quien
expresa que mantiene lesiones debido a una ri帽a del d铆a 23 de diciembre al
interior del comedor correspondiente al m贸dulo 41, no ha sido amenazado de
muerte, solo mantiene problemas de convivencia con los internos que habitan
dicho m贸dulo, se trata de problemas personales que no puede mencionar por
c贸digos carcelarios y por lo mismo no se帽alar谩 los nombres ni m贸dulos de otros
reclusos de quienes ha recibido amenazas. Expresa asimismo que espera pasar el
resto de sus d铆as de condena tranquilo al interior de la Unidad Penal, se帽alando
finalmente que en ning煤n momento ha sido v铆ctima de alg煤n tipo de agresi贸n por
parte de personal de Gendarmer铆a.
Refiere que en todo momento Gendarmer铆a de Chile ha dado cumplimiento
a cada una de sus obligaciones que le han sido encomendadas, apegados
estrictamente a la reglamentaci贸n y leyes vigentes, acatando el art铆culo 4 del
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, as铆 como tambi茅n se ha dado
cumplimiento con lo establecido en el art铆culo 6° del citado reglamento, velando
por la vida, integridad y salud del interno.
El art铆culo 28 del D.S. N° 518 de 1998 sobre Reglamentos Penitenciarios,
establece que se puede disponer el traslado a departamentos, m贸dulos,
pabellones o establecimientos especiales, a los internos cuya situaci贸n haga
necesaria la adopci贸n de medidas dirigidas a garantizar la seguridad.
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Se acompa帽a al informe ficha 煤nica de condenado privado de libertad,
control de conducta, ficha de clasificaci贸n del interno, Parte N° 1555 de fecha 23
de diciembre de 2016, constataci贸n de lesiones de igual fecha y declaraci贸n del
interno.
A fojas 43 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n
cautelar, de 铆ndole constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de
tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo
dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o
ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o
amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo
constitucional por esta v铆a, do帽a Alba Nicole Orme帽o Garc茅s a favor del interno
Angelo Sebasti谩n Criste Mansilla quien cumple condena en el Centro Penitenciario
de Puerto Montt, por haber encontrarse en m贸dulo N° 41 y estar actualmente en
celda de castigo, requiriendo que sea cambiado de m贸dulo por estar en riesgo su
vida.
Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso consta que
producto de una ri帽a y agresiones con arma blanca ocurrida al interior del m贸dulo
N° 41 el d铆a 23 de diciembre reci茅n pasado en que particip贸 el amparado, 茅ste fue
trasladado del m贸dulo N° 41, alta condenados al m贸dulo N° 87 incomunicados por
medida disciplinaria a contar del d铆a 23 de diciembre al 29 de diciembre del a帽o en
curso.
Cuarto: Que la medida disciplinaria impuesta, atendida su calificaci贸n
puede ser sancionada como ha sido en la especie con aquella medida de
internaci贸n en celda solicitar铆a contemplada en el art铆culo 81 letra k) del
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; no existiendo reclamo en este
sentido por parte del amparado quien expresamente en su declaraci贸n agregada
que mantiene problemas de convivencia con los internos que habitan el m贸dulo N°
41; de all铆 que le asiste justo temor a la recurrente que regresando a dicho m贸dulo
la integridad del amparado pueda verse afectada, situaci贸n que la administraci贸n
penitenciaria deber谩 especialmente tener en cuenta y evaluar al finalizar el destino
actual del condenado interno en el m贸dulo N° 87 de incomunicados, pues seg煤n
afirma esta destinaci贸n lo ha sido para asegurar su integridad f铆sica y que
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claramente no puede extenderse m谩s all谩 del plazo de la medida disciplinaria
impuesta.
Quinto: Que, conforme los antecedentes relacionados previamente, no es
posible atribuir por parte de Gendarmer铆a de Chile la ejecuci贸n de alguna
conducta ilegal y arbitraria que amague los derechos del amparado que puedan
ser cautelados por esta v铆a.
Con todo, y seg煤n se ha considerado en el motivo que antecede, en el
marco de la administraci贸n del r茅gimen penitenciario interno que le compete;
Gendarmer铆a de Chile, velando por la seguridad e integridad f铆sica del amparado
deber谩 adoptar todas las medidas internas que permitan a 茅ste permanecer en un
m贸dulo distinto al 41 con internos con los cuales no mantenga amenazas y corra
peligro su integridad f铆sica o ps铆quica; como as铆 por lo dem谩s, lo expres贸 la
abogada de Gendarmer铆a en estrados en la vista de la causa.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 7 y 21 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se rechaza el recurso de amparo interpuesto
a fojas 1 por do帽a Alba Nicole Orme帽o Garc茅s a favor del interno Angelo
Sebasti谩n Criste Mansilla, en contra de Gendarmer铆a de Chile.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo.
Rol N° 111-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o
G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G.
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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