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miércoles, 24 de mayo de 2017

Resolución de Carabineros cuestionada, que no renovó permiso a empresa de seguridad privada, ajustada a derecho

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. 
Vistos: A fojas 44 comparece don Javier Carvallo Ureta, por sí y en representación de sociedad “Carvallo y Cia Limitada” o “Acrópolis”, ambos con domicilio en calle Concepción N° 117, oficina N° 24, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Oficina de Seguridad Privada OS-10 de la Prefectura de Llanquihue N° 25 de Carabineros de Chile, representada por el Coronel de Carabineros, Prefecto don Patricio Yáñez Palma, a fin de que se declare ilegal la exigencia de inexistencia de antecedentes comerciales de la empresa “Carvallo y Cia Ltda” o “Acrópolis” y de Javier Carvallo Ureta, dejando sin efecto la Resolución N° 161 de fecha 28 de julio del año en curso, ordenando a la recurrida
autorizar a la empresa la realización de actividades en materias inherentes a seguridad privada, en el área de capacitación, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias adoptar para el restablecimiento del derecho, con costas. Reseña que en el año 2004 la empresa que representa comenzó a impartir cursos para Guardias de Seguridad, contando con acreditación ante el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta actividad de capacitación se intensifica durante estos años, efectuando cursos a través de franquicia tributaria para empresas y programas sociales. En el año 2010, se paraliza la ejecución de cursos de programas sociales Sence, lo que provocó un impacto económico en la empresa, debiendo recurrirse a créditos en institucionales bancarias para solventar la carga financiera. Producto del sobre endeudamiento, la empresa queda en estado de insolvencia en el año 2013, situación que se reflejó en el Boletín Comercial y que a la fecha está superada. Con fecha 22 de diciembre de 2015 solicitó la renovación de la autorización al Departamento OS-10, de la Prefectura de Llanquihue a fin de impartir cursos a guardias de seguridad. Mediante Resolución N° 245 de fecha 28 de diciembre de 2015, se autorizó a su empresa para prestar servicios de capacitación, con vigencia hasta el 30 de junio de 2016, exigiendo para su renovación presentar un certificado de anotaciones comerciales, sin anotaciones. Precisa que con fecha 10 de julio de 2016, al solicitar la renovación de la autorización se emitió por la recurrida la Resolución N° 161 del 28 de julio de 2016 que resolvió no renovar la autorización para la empresa Carvallo y Cia Ltda o Acrópolis, por no reunir los requisitos de idoneidad moral exigidos, en específico, mantener antecedentes comerciales el socio y la empresa Carvallo y Cia Ltda. Agrega que la decisión de la recurrida se fundamentaría en el Dictamen N° 45145 de Contraloría General de la República de cuya aplicación disiente pues el mismo únicamente dice relación con trabajadores que custodien fondos o valores, y su empresa sólo se dedica a prestar asesoría en seguridad privada uy dictar cursos de capacitación a guardias de seguridad y vigilantes privados. Cita a continuación el artículo 5° bis del D. L. N° 3607 así como el artículo 5° del D.S. N° 93 de Defensa del año 1985, concluyendo que en ninguna de las normativas se enumeran los documentos que requiere cada Prefectura de Carabineros para obtener la autorización previa para el desarrollo de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados; y no se menciona la inexistencia de antecedentes comerciales que exige la recurrida tanto a su persona como a la empresa que representa. Agrega que es la propia recurrida que en su página web ( www.autoridadfiscalziadora.cl) establece en relación a los requisitos de componentes del sistema de seguridad privada, que la idoneidad moral sólo se exige a los asesores de seguridad privada que es el rubro de su representada y no se les exige a los jefes de seguridad, supervisores, guardias de seguridad y vigilantes privados, quienes en caso de tener antecedentes comerciales pueden subsanar dicho reparo, presentando una declaración notarial de que su empleador está en conocimiento de sus deudas y que estas no son impedimento para su contratación. Argumenta en relación a la afectación de las garantías del artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Acompaña al recurso, copia de solicitudes de renovación de autorización, Resoluciones N° 245 y N° 161 de la Prefectura de Carabineros de Llanquihue, acta de notificación, Resolución Exenta N° 449 y Ord. N° 1087 del Sence, Región de Los Lagos, dos certificados del boletín comercial de fecha 16 de junio y 03 de agosto de 2016, impresión de página web sobre requisitos de componentes del sistema de seguridad privada, nómina de personal de relatores y boletas de honorarios, contrato de trabajo de 16 de marzo de 2016 y certificado de vigencia de sociedad Carvallo y Cia Limitada o Acrópolis. A fojas 56 se declara admisible el recurso, únicamente por la eventual vulneración de las garantáis constitucionales del artículo 19 N° 16 y 24 de la Carta Fundamental. A fojas 60 haciendo lugar a un recurso de reposición de tiene además por interpuesto el recurso en relación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. A fojas 64 se tiene presente rectificación del recurso en el sentido que por un error se indicó como vulnerada la garantía del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental pero que ésta corresponde a la del numeral 2° del citado artículo. A fojas 65 informa el teniente Coronel de Carabineros, Prefecto de Servicio don Mauricio Santander Vera. Refiere las disposiciones legales y reglamentarias atingentes a la materia e indica que la Zona de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, Control de Armas y Explosivos, cuenta con página web desde donde cualquier persona puede descargar las disposiciones legales que rigen las materias inherentes a seguridad privada, verificar los requisitos para concretar los diversos trámites ante las Autoridades Fiscalizadoras a través de guías de acreditación, entre otros. Indica que como Autoridad Fiscalizadora en el ejercicio de sus atribuciones luego de haber revisado, analizado y estudiado los antecedentes presentados por don Javier Carvallo Ureta representante legal de la sociedad Carvallo y Cia Ltda o Acrópolis, RUT 77.098.660-5 concluyó que la empresa de Capacitación en mención no cumple con los requisitos de idoneidad moral que exige la normativa vigente para el despeño de funciones de materias inherentes a Seguridad Privada por no haber subsanado las observaciones de morosidad representadas con anterioridad por la autoridad en el mes de diciembre de 2015 y que afectaron al representante legal y la organización propiamente tal, de lo cual tomó conocimiento el recurrente a través de Oficio N° 245 de fecha 28 de diciembre de 2015. Asimismo, tomó conocimiento del otorgamiento de una autorización restringida que le permitió ejercer funciones inherentes a Seguridad Privada en el área de capacitación por el lapso de 6 meses desde el 01 de enero de 2016 al 30 de junio del 2016, a fin de solucionar la observación. Agrega que a la fecha, las morosidades persisten, por lo tanto la Autoridad Fiscalizadora no puede acreditarlo y menos autorizarlo como capacitador en materias inherentes a seguridad privada, por no cumplir con los requisitos de idoneidad moral tanto los socios como la empresa. A fojas 70 se complementa informe del recurrido, en relación a la supuesta vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, aludiendo que a fin de concretar el ejercicio de las facultades que la ley y el reglamento entrega a Carabineros de Chile en materias inherentes a seguridad privada, la Institución dictó un Manual de Capacitación de Sistema de Seguridad Privada, específicamente un Manual de Organización del Sistema que señala explícitamente los requisitos que deben cumplir los distintos componentes del sistema, entre ellos, respecto de los asesores y capacitadores de Seguridad se dispone en el Manual que para acreditar su idoneidad moral los interesados deben exhibir un certificado de antecedentes comerciales. Ello se explica pues las personas naturales o jurídicas que cumplan funciones de asesoría y capacitación no podrían otorgar estas prestaciones de servicio si por su parte no cumplen sus propias obligaciones comerciales. Además, se trata de una exigencia que constituye un mecanismo básico para prevenir la comisión de delitos contra la propiedad, pues la función de estas entidades es la de impedir que se atente contra las personas y los bienes que deben resguardar; es decir, una irreprochable conducta personal y comercial básica para formar parte de los componentes del sistema de seguridad privada. El sistema de seguridad privada tiene por uno de sus objetivos cumplir funciones preventivas de la delincuencia, constituye un elemento coadyuvante del sistema de seguridad pública y cumple un rol importante en la prevención de la violencia contribuyendo a la paz social. Por lo anterior, la exigencia de exhibir un certificado de antecedentes comerciales sin anotaciones o con algunas menores, que sean solucionables permiten garantizar en lo que corresponda, que los componentes del sistema son personas serias, que cumplen sus obligaciones y que no tienen deudas comerciales que los apremien económicamente, lo cual si bien no asegura la prevención en su plenitud, permite disminuir los límites de actuación de la delincuencia. Puntualiza que en el caso, la normativa fue aplicada criteriosamente por la Autoridad Fiscalizadora competente, ya que se advirtió a la empresa y a su representante legal la necesidad de que eliminaran sus deudas del sistema comercial para continuar su actividad económica, otorgando una autorización preliminar de seis meses para cumplir dicho requisito y no habiendo cumplido con éste en el plazo mencionado, debió negarse una nueva renovación porque dejó de ser confiable para el sistema. Cita al efecto jurisprudencia administrativa y judicial sobre la materia. En relación a la garantía de igualdad ante la ley, afirma que la misma no ha sido vulnerada pues la exigencia de certificado de antecedentes comerciales se hace a todas las personas que pretenden ejercer la actividad. A fojas 77 se ordenó traer los autos en relación. 

Con lo relacionado y considerando: 

Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria. 

Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la actuación de la recurrida al emitir la Resolución N° 04 de fecha 28 de julio de 2016 del Prefecto, Coronel de Carabineros Patricio Yáñez Palma de la Oficina de Seguridad Privada O.S. 10 de la Prefectura de Llanquihue de Carabineros de Chile, que resolvió no renovar la autorización a la empresa Carvallo y Cia Ltda., Acrópolis Consultores para desarrollar actividades en materias inherentes a Seguridad Privada en el área de capacitación por no reunir y menos aún cumplir con los requisitos de idoneidad moral exigidos en atención a que no subsanó los antecedentes comerciales registrados a la empresa propiamente tal como a su representante legal, situación representada por Oficio N° 245 del 28 de diciembre de 2015 y por el cual se otorgó una autorización restringida. 

 Tercero: Que la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros entre otras funciones, entrega a Carabineros la fiscalización y control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por su parte, el D.L. N° 3607 que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, dispone en el inciso 1° del artículo 5° bis: “ Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros” y agrega el inciso 6° de la citada disposición: “ Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el  inciso primero, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables: … b) Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente prefecturas de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento”. El respectivo Reglamento del artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, contenido en el Decreto Supremo N° 93 señala en su artículo 5°: “ Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 1° deberán contar con autorización para ejercer sus labores” y prescribe en su artículo 6°: “ Para tales propósitos, el interesado deberá presentar directamente a la Prefectura de Carabineros jurisdiccionalmente competente una solicitud que deberá contener, a lo menos: … g) Cualquier otro antecedente que, a juicio de la respectiva Comandancia de Guarnición, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, de las personas que trabajarán para él, de las actividades que desarrollará, de las instalaciones, elementos, etc. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable”. 

Cuarto: Que en el caso, la empresa Carvallo y Cia. Ltda. mediante Resolución N° 122 de fecha 28 de diciembre de 2015 comunicada por Ord. N° 245 de igual fecha obtuvo de la autoridad fiscalizadora autorización para ejercer actividades de capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada, haciendo presente en la citada resolución, que dicha autorización tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2016, debiendo solicitar su renovación con 30 días de anticipación y debiendo presentar al momento de la renovación certificados de antecedentes comerciales sin anotaciones, caso contrario se procederá a la revocación definitiva de la empresa y la eliminación del sistema. 

Quinto: Que para obtener la autorización para ejercer actividades como empresa de capacitación, se adjuntó por la recurrente y en lo que interesa, conforme da cuenta la solicitud de renovación de fecha 22 de diciembre de 2015, agregada a fojas 1, certificado de antecedentes comerciales del socio y de la empresa, correspondientes al Boletín Comercial de fecha 11 de diciembre de 2015. Luego en solicitud de renovación presentada por la recurrente con fecha 10 de junio del año en curso, agregada a fojas 3 se acompañan idénticos antecedentes comerciales, los que agregados a fojas 19 y 20 expedidos con fecha 16 de junio y 03 de agosto, del año en curso, registran vigentes las morosidades informadas con anterioridad. 

Sexto: Que de lo dicho no aparece acreditada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida, que amague o vulnere alguna garantía constitucional amparada por la presente acción cautelar, sino más bien el ejercicio de una facultad legal, que dice relación con la forma de acreditar la idoneidad moral exigida por la legislación cual es a través del certificado de antecedentes comerciales emitido por una entidad que permita la verificación electrónica de la emisión del documento, según por lo demás se consigna en la guía de acreditación de capacitador de la autoridad fiscalizadora, sin que la recurrente observara de modo alguno la exigencia que ahora cuestiona mediante esta acción cautelar cuando en su oportunidad se le otorgó la autorización de fecha 28 de diciembre de 2015. 

Séptimo: Que por lo antes considerado, el presente recurso habrá de ser desestimado. 

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto a fojas 44 por don Javier Carvallo Ureta, por sí y en representación de sociedad “Carvallo y Cia Limitada” o “Acrópolis” en contra de la Oficina de Seguridad Privada OS-10 de la Prefectura de Llanquihue N° 25 de Carabineros de Chile, representada por el Coronel de Carabineros, Prefecto don Patricio Yáñez Palma. Regístrese y archívese en su oportunidad.  Redacción del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol N° 2143-2016. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avendaño G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.