Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta Sala se integra
extraordinariamente con la ministra se帽ora Mar铆a Teresa Letelier Ram铆rez en
reemplazo de la ministra se帽ora Ana Cienfuegos Barros, por encontrarse
inhabilitada para conocer de estos autos, lo que no puse en conocimiento de
las partes por no concurrir a estrados. En Santiago, a 7 de septiembre de
2017.
En Santiago, a siete de septiembre del a帽o dos mil diecisiete.
En Santiago, a siete de septiembre del a帽o dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que comparece don Alfredo Varela Corval谩n, abogado,
domiciliado en S贸tero del R铆o N潞 508, oficina 1019, Santiago, en favor de
Fresia Cristina C谩ceres Esgeb, empleado, con domicilio en Avenida
Argentina N° 1840, comuna de San Ram贸n, y deduce recurso de protecci贸n
de garant铆as constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca
S.A., representada legalmente por don Arturo Labb茅 Castro, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado N° 5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, por estimar que el actuar de la recurrida, en cuanto a aumentar unilateralmente y sin fundamento el precio base de su plan de salud es arbitrario y vulnera gravemente la garant铆a constitucional prevista en el numeral 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
S.A., representada legalmente por don Arturo Labb茅 Castro, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado N° 5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, por estimar que el actuar de la recurrida, en cuanto a aumentar unilateralmente y sin fundamento el precio base de su plan de salud es arbitrario y vulnera gravemente la garant铆a constitucional prevista en el numeral 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
SEGUNDO: Que el recurrente indica que su representado(a) se
encuentra afiliado(a) a la Isapre recurrida, la que con fecha 28 de abril de
2017 remiti贸 una carta de adecuaci贸n, en la que informa que su plan ser铆a
reajustado en un 9,8 %, pasando de pagar 0,98 UF a 1,08 UF, lo que
constituir铆a un acto arbitrario e ilegal que implica una privaci贸n, perturbaci贸n o
amenaza de su derecho de propiedad.
Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario porque la recurrida est谩
modificando unilateralmente un contrato bilateral, amparado en el art铆culo
1545 del C贸digo Civil, y porque tal modificaci贸n obedece solo a su voluntad y
capricho, lo que se demuestra en la inexistencia de justificaciones efectivas y
verificables que sustenten el alza, lo que es m谩s grave si se considera que el
precio se encuentra pactado en unidades de fomento, lo que asegura su
reajuste autom谩tico.
En definitiva, pide que se deje sin efecto el alza aplicada al precio
base de su plan de salud y se condene en costas a la recurrida.
TERCERO: Que, por su parte, la parte recurrida inform贸 el recurso de
protecci贸n, allan谩ndose a la solicitud del recurrente, manteniendo el precio
base de su plan de salud, sin adecuaci贸n, conserv谩ndose el mismo, sin el
alza propuesta, por lo que pide se omita pronunciamiento en estos autos y se
le exima del pago de las costas de la causa, por haber perdido oportunidad el
recurso.
CUARTO: Que, conforme a lo informado por la recurrida, en cuanto
se allana a la presente acci贸n constitucional, no cabe sino acoger el presente
recurso, por cuanto ello implica que reconoce la ilegalidad y arbitrariedad de
su actuaci贸n.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de
Justicia sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as
Constitucionales, se acoge, con costas, la acci贸n constitucional deducida en
favor de Fresia Cristina C谩ceres Esgeb y se deja sin efecto el alza por
adecuaci贸n del precio base del plan de salud del referido afiliado, debiendo
mantenerse el precio base original, adem谩s de todos los beneficios del
referido plan.
Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, estas se
regulan en la suma de $130.000 (ciento treinta mil pesos).
T茅ngase por
aprobada dicha regulaci贸n si las partes no la objetaren dentro de tercero d铆a
de ejecutoriado el fallo, as铆 certificado por la se帽ora Secretaria de esta Corte.
Vencido dicho t茅rmino, la recurrida deber谩 solucionar las costas mediante
dep贸sito o transferencia electr贸nica u otro medio similar en la cuenta
corriente bancaria del recurrente o la de su apoderado con poder suficiente,
registrada para tales fines en la Secretar铆a de esta Corte o en la presente
causa, dep贸sito del que deber谩 dar cuenta en la respectiva causa,
acompa帽ando los comprobantes respectivos.
Se previene que la Ministra se帽ora Espina estuvo por ordenar el
dep贸sito de las costas 煤nicamente en la cuenta corriente del afiliado.
Reg铆strese, comun铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese.
Rol N° 4202-2017 - PROT