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martes, 5 de septiembre de 2017

Se acoge recurso de hecho contra Juez de Polic铆a Local. Art. 32 de ley 18.287 y etapa de cumplimiento de la sentencia.

C.A. de Santiago Santiago, veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que comparece el abogado Sim贸n Mu帽oz Foerster, por la parte apelante Jorge Gonz谩lez Aguilera, demandado en autos sobre querella infracciones el indemnizaci贸n de perjuicios Rol N潞 78942- 4 del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de La Florida, e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de dicho tribunal de fecha 14 de junio de 2017, que rechaz贸 por improcedente el recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte en contra de la resoluci贸n de fecha 23 de mayo de 2017, que rechaz贸 un incidente de abandono del procedimiento y una solicitud de extemporaneidad de la ejecuci贸n incidental de la sentencia dictada en los autos se帽alados. Solicita que esta Corte acoja el recurso de apelaci贸n a tramitaci贸n, ordenando que se eleven los autos para su vista en el fondo.

Funda su arbitrio en que el juicio en referencia se encuentra en etapa de ejecuci贸n ante el tribunal citado, y que el art铆culo 17 de la Ley N潞 18.287 hace aplicable a la ejecuci贸n incidental las normas del p谩rrafo Primero del T铆tulo XIX del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil, debiendo haberse concedido el recurso conforme con lo dispuesto en el art铆culo 194 N潞 3 del mismo cuerpo legal; 

SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso la Jueza del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de La Florida, quien se帽ala que el recurso de apelaci贸n interpuesto fue denegado por improcedente en atenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 32 de la Ley n潞 18.287, que establece como apelables solamente la sentencia definitiva y las resoluciones que hacen imposible la continuaci贸n del proceso;

TERCERO: Que en el caso de autos, se encuentra acreditado que la causa se encuentra en etapa de cumplimiento y en tal circunstancia, por expresa remisi贸n del legislador en el art铆culo 17 de la Ley N° 18.287, se aplican a dicha ejecuci贸n las normas del T铆tulo XIX del p谩rrafo primero del Libro 1° del C贸digo de Procedimiento Civil y, por ende, cabe hacer aplicaci贸n del art铆culo 241 del citado texto legal, resultando, en consecuencia, apelable la resoluci贸n de 14 de junio del a帽o en curso;

CUARTO: Que en efecto, ha de concluirse entonces que en esta etapa de tramitaci贸n no resulta pertinente la norma del art铆culo 32 de la ley antes mencionada, por cuanto esa preceptiva que limita el sistema recurso es la regla general en asuntos de que de que conocen los jueces de Polic铆a local, que cese frente a la ejecuci贸n de un fallo ejecutoriado, por expreso texto legal. 

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el denunciado contra la resoluci贸n de catorce de junio de dos mil diecisiete, el que se tiene por interpuesto y se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de la causa, remitir los antecedentes para su conocimiento y resoluci贸n. 

Comun铆quese y reg铆strese. 

N°Trabajo-menores-p.local-869-2017

Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Mauricio Silva Cancino e integrada por la Ministra se帽ora Jessica Gonz谩lez Troncoso y Abogado integrante se帽or Oscar Torres Zagal.