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viernes, 5 de enero de 2018

Incumplimiento de las obligaciones que impuso a la actora la beca de estudios conferida, de modo que se le requiere la devolución de los fondos que le fueron entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo además y en su lugar presente. 
Primero: Que en estos autos recurre de protección YYYY, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), indicando como acto ilegal y arbitrario el contenido de la Resolución Exenta N° 3708/2017, dictada con fecha 11 de mayo de 2017 y notificada a su parte con fecha 23 del mismo mes y año, por la que se desestimó el recurso de
reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 8276/2016 que declaró el incumplimiento por parte de la actora de las obligaciones que le impuso la beca de estudios conferida, requiriendo la devolución de los fondos entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012. 

Segundo: Que al informar la parte recurrida sostuvo que el recurso es extemporáneo toda vez que la becaria fue notificada del acto administrativo que declaró el incumplimiento y solicitó la restitución de fondos, esto es la Resolución Exenta N° 8267/2016, mediante carta certificada y correo electrónico de fecha 16 de febrero del año en curso. 

Tercero: Que conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesta una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada, en tanto que el inciso 2° prescribe que planteada dicha reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el término para ejercer la acción jurisdiccional, el que sólo se ha de volver a contar a partir del momento en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la misma se estime denegada por el transcurso del plazo. 

Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes se desprende que se recurre de la decisión por la que se declaró el incumplimiento de las obligaciones que impuso a la actora la beca de estudios conferida, de modo que se le requiere la devolución de los fondos que le fueron entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012. Esa decisión se adoptó a través de la Resolución Exenta N° 8267/2016, en contra de la cual la interesada dedujo un recurso de reposición, esto es, formuló una reconsideración en los términos previstos en el artículo 59, arbitrio que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 3708/2017, de 11 de mayo de 2017, notificada el 23 del mismo mes y año, de manera que sólo a contar de esta última fecha se ha debido computar el plazo para interponer la presente acción constitucional. En esas condiciones, forzoso es concluir que al haberse entablado el recurso de protección materia de estos autos el 22 de junio de 2017, tal acción fue interpuesta dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. 

Quinto: Que en lo que toca a la pretensión hecha valer, y tal como lo asienta el fallo apelado, atendidas las particularidades del conflicto planteado, no resulta ser la presente acción la sede adecuada para su sustanciación y resolución, todo ello sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora. 
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado ya citado, se confirma la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem. 

Rol N° 38.654-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal. Santiago, 04 de enero de 2018.  

En Santiago, a cuatro de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.