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lunes, 6 de agosto de 2018

Se rechaza protecci贸n por estar sometido el asunto a conocimiento de un tribunal.


Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que la acci贸n constitucional de protecci贸n consagrada en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica persigue, conforme a su naturaleza eminentemente cautelar, un objetivo preciso, seg煤n lo dispone la referida norma: restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, mediante la adopci贸n de las medidas necesarias al efecto. 

Segundo: Que como ha dejado establecido el fallo en alzada, la situaci贸n relativa a la transferencia jur铆dica y material del inmueble cuya ocupaci贸n denunciada motiva el presente recurso, est谩 en conocimiento del Tercer Juzgado Civil de La Serena. 

Tercero: Que, en tal sentido, de los documentos aparejados por la parte apelante en esta instancia, mediante presentaci贸n de dos de junio en curso, se aprecia que la entrega material del inmueble se llev贸 a efecto el d铆a uno del mismo mes, previa resoluci贸n del tribunal que conoce de la causa. 

Cuarto: Que a partir de lo anterior se colige, por una parte, que el asunto est谩 bajo el imperio del derecho, y, por otro, que la conducta objetada aparece ahora respaldada por una decisi贸n judicial emitida en la referida causa, de modo que no puede tacharse ya de ilegal o arbitraria ni deja subsistente medida de protecci贸n alguna que adoptar en el presente recurso, motivos por los cuales 茅ste no puede prosperar. 
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo 煤ltimo, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se rechaza el recurso de protecci贸n deducido. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo de abogado integrante se帽or Pierry. 

Rol N° 8982-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz estar en comisi贸n de servicios y el Ministro se帽or Prado por estar con feriado legal.
Santiago, 17 de julio de 2018. 

En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.