Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de
sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que la acci贸n constitucional de protecci贸n
consagrada en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica persigue, conforme a su naturaleza
eminentemente cautelar, un objetivo preciso, seg煤n lo
dispone la referida norma: restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado,
mediante la adopci贸n de las medidas necesarias al efecto.
Segundo: Que como ha dejado establecido el fallo en
alzada, la situaci贸n relativa a la transferencia jur铆dica y
material del inmueble cuya ocupaci贸n denunciada motiva el
presente recurso, est谩 en conocimiento del Tercer Juzgado
Civil de La Serena.
Tercero: Que, en tal sentido, de los documentos
aparejados por la parte apelante en esta instancia,
mediante presentaci贸n de dos de junio en curso, se aprecia
que la entrega material del inmueble se llev贸 a efecto el
d铆a uno del mismo mes, previa resoluci贸n del tribunal que
conoce de la causa.
Cuarto: Que a partir de lo anterior se colige, por una
parte, que el asunto est谩 bajo el imperio del derecho, y, por otro, que la conducta objetada aparece ahora respaldada
por una decisi贸n judicial emitida en la referida causa, de
modo que no puede tacharse ya de ilegal o arbitraria ni
deja subsistente medida de protecci贸n alguna que adoptar en
el presente recurso, motivos por los cuales 茅ste no puede
prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo
previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo
煤ltimo, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena,
y, en su lugar, se rechaza el recurso de protecci贸n
deducido.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de abogado integrante se帽or Pierry.
Rol N° 8982-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a
Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados
Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Ministro se帽or Mu帽oz estar en comisi贸n de
servicios y el Ministro se帽or Prado por estar con feriado
legal.
Santiago, 17 de julio de 2018.
En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.