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jueves, 27 de septiembre de 2018

Ministerio de transporte y el uso correcto del trazado. Se rechaza el recurso de protecci贸n.

Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando octavo, que se elimina. Y se tiene adem谩s presente: 

Primero: Que la abogado Odet Mar铆a Cavieres Ibarra en representaci贸n de Sociedad Transportes Santa Raquel Limitada, deduce la acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi贸n del Maule, por estimar arbitrario los actos de fiscalizaci贸n efectuados por funcionarios de dicho servicio a veh铆culos de la L铆nea de Colectivos N° 18 y 31 por la utilizaci贸n como paradero de un sector ubicado en los estacionamientos del Mall Plaza Maule, curs谩ndose infracciones que son enviadas luego al Juzgado de Polic铆a Local. Se帽ala que el uso de aquel sector como paradero se encontrar铆a autorizado por la Seremi de Transportes del Maule mediante Resoluci贸n Exenta N° 1052 de 3 de agosto de 2017, que ratific贸 la inscripci贸n del citado troncal para la l铆nea 18. El recurso acusa la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales consagradas en los n煤meros 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y pide el cese de las actividades de fiscalizaci贸n e infracci贸n en relaci贸n al troncal Plaza Maule y al paradero de la L铆nea 18 y 31 ubicados en dicho lugar.


Segundo: Que, consta en autos que sin perjuicio de haber sido solicitado informe a la recurrida, la Corte de Apelaciones de Talca resolvi贸 prescindir del referido informe, por no haber sido emitido en tiempo y forma. 

Tercero: Que la sentencia recurrida, acogi贸 el recurso de protecci贸n considerando que las permanentes autorizaciones de ocupaci贸n extendidas por la Gerencia General del Mall Plaza Maule S.A., el uso consecutivo por m谩s de 15 a帽os del lugar y la aprobaci贸n de la inscripci贸n del trazado troncal y variante del servicio de taxi colectivo, dado por medio de Resoluci贸n Exenta N° 1052 de 3 de agosto de 2017 de la Seremi de Transportes del Maule, otorgaban a las labores de fiscalizaci贸n una condici贸n de acto arbitrario e injustificado, atentando contra las garant铆as constitucionales denunciadas por el recurrente, perturbando la realizaci贸n de su actividad econ贸mica. Respecto de esta decisi贸n, la recurrida dedujo un recurso de apelaci贸n aduciendo como agravio esencial la circunstancia que la sentencia recurrida valida la existencia de un paradero no autorizado por la Municipalidad respectiva y restringe las facultades de fiscalizaci贸n de la Seremi en la supervigilancia del transporte p煤blico en la ciudad. 

Cuarto: Que, de los antecedentes que constan en autos se colige que la recurrente inscribi贸 dos l铆neas en el Registro Nacional de Transporte P煤blico de Pasajeros, la  l铆nea N° 18 y la l铆nea N° 31, las cuales fueron autorizadas mediante la Resoluci贸n Exenta N潞 1052 de fecha 03 de agosto de 2017 de la Seremi de Transportes del Maule, que aprob贸 como trazado troncal, el de Do帽a Florencia – Mall Plaza Maule y, como trazado variante, el de Do帽a Florencia – Bicentenario; la misma resoluci贸n indica que el responsable del servicio debe procurar el cumplimiento del D.S. N潞 212 de 1992 y dem谩s normas aplicables. Consta adem谩s una carta, de 5 de agosto de 2015, expedida por el Gerente General de Plaza Maule S.A. en que autoriza a la l铆neas N潞 18, 31 y 31-A para ubicarse en una zona demarcada en los estacionamientos ubicados en calle 2 Norte, con un m谩ximo de 10 veh铆culos, por un plazo de seis meses y con expresa facultad para la otorgante de revocar dicho permiso en cualquier momento sin expresi贸n de causa. 

Quinto: Que el transporte p煤blico es una actividad reglada, no s贸lo en la determinaci贸n de los veh铆culos que pueden ser utilizados en el servicio, sino tambi茅n en su recorrido o trazado y en las estaciones o paraderos en que 茅stos deben tomar o dejar pasajeros, entre otras regulaciones. Por tanto, corresponde determinar si la utilizaci贸n del paradero en los estacionamientos del Mall Plaza Maule S.A. se encuentra contemplado en la autorizaci贸n de funcionamiento de la L铆nea de Taxis Colectivos que ha recurrido en este caso. 

Sexto: Que el Decreto Supremo N° 212 del Ministerio de Transportes, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte P煤blico, rige “a los servicios de transporte nacional de pasajeros, colectivo o individual, p煤blico y remunerado, que se efect煤en con veh铆culos motorizados por calles, caminos y dem谩s v铆as p煤blicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso p煤blico de todo el territorio de la Rep煤blica”, seg煤n expresa su art铆culo 1. El art铆culo 11 del mismo cuerpo legal, por su parte indica que: “Los trazados de los servicios de locomoci贸n colectiva deber谩n considerar s贸lo v铆as autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.” Los trazados, determinados por la autoridad de transportes, no pueden ser alterados a menos que el Secretario Regional competente lo autorice, en las hip贸tesis del art铆culo 49 del Decreto Supremo en comento. 

S茅ptimo: Que, conforme se expres贸, los recurrentes han obtenido, por medio de Resoluci贸n Exenta N° 1052 de 3 de agosto de 2017 de la Seremi de Transportes del Maule, la aprobaci贸n del trazado troncal y la variante para su servicio de transporte p煤blico; autoriz谩ndose, por su parte, el funcionamiento del terminal de servicios de locomoci贸n colectiva en la propiedad ubicada en calle 19 poniente con 22 Sur N° 0298 como indica la Resoluci贸n Exenta N° 729 acompa帽ada por la recurrida. Conforme lo anterior, la recurrente no ha acreditado que el uso de los estacionamientos del Mall Plaza Maule constituyan parte del trazado, una variante o el terminal en la ruta que le ha sido asignada en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como expresamente se indica en el art铆culo 11 del D.S. N° 212. Por otra parte, la determinaci贸n de la ubicaci贸n de los paraderos en las zonas intermedias a la ubicaci贸n de los extremos de los trazados no queda entregada exclusivamente a la decisi贸n o acuerdo que la l铆nea respectiva adopte con un particular, ni un uso habitual permite eximirse de la autorizaci贸n de la autoridad reguladora competente. 

Octavo: Que, as铆 las cosas, la procedencia del uso de un paradero en el interior del Mall Plaza Maule, le corresponde determinarlo a la autoridad de transportes, la que ejecutando los actos de fiscalizaci贸n en raz贸n de las normas contenidas en los art铆culos 87 y siguientes del D.S. N° 212 del Ministerio de Transportes, relativos a la verificaci贸n del uso correcto del trazado que corresponde utilizar a los recurrentes, no han incurrido en las actuaciones arbitrarias e ilegales que el recurso acusa, y con ello no se han afecta las garant铆as constitucionales se帽aladas en el libelo deducido.  Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto por el precitado art铆culo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia de diecisiete de abril del presente a帽o de la Corte de Apelaciones de Talca, y se declara que se rechaza en todas sus partes el recurso de protecci贸n deducido por la Sociedad de Transportes Santa Raquel Limitada. Se previene que el Ministro se帽or Prado y el Abogado Integrante se帽or G贸mez fueron de opini贸n de rechazar el recurso de protecci贸n en an谩lisis por estimar que los hechos referidos en 茅l se encuentran bajo el amparo del derecho, al estar siendo conocidos por el Juzgado de Polic铆a Local correspondiente en raz贸n de las denuncias formuladas por los funcionarios de la Seremi de Transportes del Maule en ejercicio de las potestades de fiscalizaci贸n previstas en el D.S. N° 212 del Ministerio de Transportes. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Sandoval, y la prevenci贸n, de sus autores. 

Rol N° 8170-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael G贸mez B. y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros se帽or Mu帽oz y se帽or Prado por estar con permiso. Santiago, 20 de septiembre de 2018.

En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.