Chill谩n, once de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
FRANCISCO FELIPE CHAV脡Z GARCIA, Ingeniero Comercial, con domicilio en
脕ngel Parra N°270, comuna de Chill谩n Viejo, para la causa en calle Bulnes 832, oficina 25,
segundo piso, de la ciudad de Chill谩n, denuncia en procedimiento de tutela por vulneraci贸n de
derechos fundamentales, declaraci贸n de relaci贸n laboral, nulidad del despido, cobro de
indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de su ex empleador el GOBIERNO
REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO, persona jur铆dica de derecho p煤blico,
representada por don JORGE ULLOA AGUILLON, Intendente de la Regi贸n del Bio Bio,
ambos con domicilio Avenida Arturo Prat N° 525, de la Ciudad de Concepci贸n o por quien lo
subrogue o represente en virtud de dicho lo dispuesto en el art铆culo 4 inciso primero del C贸digo
del Trabajo.
Expone que Con fecha 31 agosto a帽o 2015 fue contratado por el Gobierno Regional de
la regi贸n del Bio Bio para prestar servicios en la calidad de Consultor para desempe帽ar labores
como Coordinador del programa Zona de Rezago Valle del Itata. Dicho v铆nculo laboral, si bien
es cierto en los documentos se estipulo que la contrataci贸n era bajo la modalidad de contrato a
honorarios a suma alzada, en los hechos se tradujo en la prestaci贸n de servicios propios de un
contrato de trabajo sujeto a las reglas establecidas en el C贸digo del Trabajo.
El 29 de marzo a帽o 2018, mediante ordinario nro. 1063 de la misma fecha remitido por
el Intendente Regional del Bio Bio don Jorge Ulloa Aguill贸n, se le comunic贸 el t茅rmino del
contrato de prestaci贸n de servicios a honorarios de fecha 08 de enero del 2018 que lo vinculada
con el Gobierno Regional de la Regi贸n del Bio Bio.
Sostiene que, si bien en los contratos celebrados por el Gobierno Regional de la Regi贸n
del Bio Bio, se se帽alara que se trataba de contratos a honorarios, en la realidad la naturaleza de
los servicios prestados y la forma como estos se ejecutaban, eran propios de un contrato de
trabajo, exist铆a una prestaci贸n de servicios personales, bajo dependencia o subordinaci贸n
(jefatura, instrucciones, espacio f铆sico, jornada de trabajo), y por las cuales percib铆a una
remuneraci贸n mensual, adem谩s
se trat贸 de servicios que se prestaron en forma prolongada en el tiempo por dos a帽os y ocho
meses y no por un espacio acotado de tiempo y para funciones espec铆ficas.
Por otro lado, expone los indicios que en su concepto dan cuenta de indicios m谩s que
suficientes de la vulneraci贸n de derechos fundamentales que se reclama, esto es el haber sido
v铆ctima de una desvinculaci贸n o despido discriminatorio fundado en su opini贸n pol铆tica y militancia pol铆tica. Su desvinculaci贸n del Gobierno Regional se produjo por su tendencia
pol铆tica y no en base a razones objetivas o de desempe帽o deficiente o una mala evaluaci贸n o
falta de idoneidad profesional.
Pide se declare lo siguiente:
a) que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por
haber sido este demandante objeto de un despido discriminatorio por su opini贸n pol铆tica
(razones pol铆ticas) infringiendo el art铆culo 2 inciso cuarto del C贸digo del Trabajo y 19 nro. 16
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica,
b) que entre las partes ha existido un contrato de
trabajo en los t茅rminos del art铆culo s茅ptimo del C贸digo del trabajo y regulado en ese C贸digo
c)
declarar la nulidad del despido de fecha 29 de marzo del a帽o en curso y que lo afecta.
d) acoger
la indemnizaci贸n por lucro cesante por el periodo faltante del contrato esto es por los meses de
abril a diciembre del a帽o 2018 y
e) Que, en consecuencia, la demandada debe pagar a este
demandante las cantidades y por los conceptos que pasan a indicarse:
a.- Indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo: $2.020.000.-
b.- Indemnizaci贸n por 2 a帽os y 8 meses trabajados, equivalentes a 3 a帽os de servicios $
2.020.000 que da un total de $6.060.000
c.- Aumento del 50% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios conforme a lo dispuesto en la
letra b del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo: $3.030.000.
d.- cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesant铆a, de todo el periodo trabajado las
que deben ser integradas en el Fondo Nacional de Salud y en la Administradora de Fondos de
Pensiones Capital y en la Administradora de Fondos de Cesant铆a..
e.- La suma de $2.020.000 mensuales por concepto de remuneraciones que se devenguen desde
el despido hasta la convalidaci贸n del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales
y de salud adeudadas como efecto de la nulidad del despido conforme al art. 162 inciso quinto
del C贸digo del Trabajo
f.- Indemnizaci贸n por lucro cesante por el periodo restante del contrato, espec铆ficamente, 9
mensualidades a contar del mes de abril y hasta el mes de diciembre del a帽o en curso
$18.180.000
g.- Indemnizaci贸n por tutela por derechos fundamentales esto es esto es 11 ultimas
remuneraciones mensuales $ 22.220.000 o la cantidad que el
Tribunal determine conforme al art铆culo 489 inciso tercero del C贸digo del Trabajo.
En subsidio de lo anterior y para el caso que no se acoja la denuncia por tutela de
derechos fundamentales, interpone demanda por despido sin invocar causal, declaraci贸n de
relaci贸n laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. CONTESTACI脫N:
La parte demandada, Gobierno Regional del Biob铆o, sostiene que se debe rechazar esta
demanda que pide declarar conjuntamente con la denuncia, la existencia de una relaci贸n laboral
entre este servicio y actor; lo anterior debido a que el demandante prest贸 servicios bajo la
modalidad a honorarios, en los t茅rminos dispuestos en el Estatuto Administrativo y en el mismo
contrato de honorarios, no siendo aplicables las normas del C贸digo del Trabajo.
De la misma manera, la extinci贸n del v铆nculo jur铆dico en realidad no obedeci贸 a un
despido injustificado o sin causal, sino a un t茅rmino anticipado del convenio a honorarios a
suma alzada, conforme la cl谩usula tercera del instrumento suscrito voluntariamente por ambas
partes, decisi贸n que fue debidamente notificada a trav茅s del Ord. N潞1063 de 29 de marzo de
2018. Destaca que el servicio s铆 expres贸 a trav茅s del ordinario N潞1063 los motivos del t茅rmino
anticipado de funciones, y que tienen que ver con la restructuraci贸n de las materias en las cuales
el consultor prestaba servicios; lo anterior a pesar de que este demandado no estaba obligado a
expresar causal de ninguna especie.-
Se帽ala en resumen que la dictaci贸n de una sentencia que reconociera un v铆nculo laboral
no s贸lo premiar铆a la mala fe del actor, sino que supondr铆a establecer un contrato que para la
administraci贸n p煤blica sencillamente no es posible celebrar (p.p legalidad) y supondr铆a la
posibilidad de legalizar una eventual conducta fraudulenta contra el Servicio de Impuestos
Internos, en caso de haber obtenido el demandante las correspondientes devoluciones de
impuestos. En definitiva, “¿qu茅 clase de sentencia es aquella que vulnera tantas normas y
principios jur铆dicos a un tiempo?”. Estima que la justa protecci贸n al trabajador no puede
implicar dar en holocausto los principios que rigen las relaciones jur铆dicas.
En cuanto al t茅rmino del v铆nculo, reitera que la facultad de poner t茅rmino anticipado a
la prestaci贸n de los servicios estaba dentro de las facultades expresamente contenidas en el
convenio suscrito con el demandante, de tal manera que no puede alegarse la falta de menci贸n
de causales por cuanto ello nunca fue objeto de acuerdo. Como no estamos frente a un contrato
de trabajo, no es aplicable la sanci贸n del 168 letra b del C贸digo del Trabajo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada interpone en forma previa la excepci贸n del art. 487,
en relaci贸n al 489 inciso 7潞 del C贸digo del Trabajo. Sostiene que la acci贸n que pide declarar la
existencia una relaci贸n contractual es una acci贸n laboral ordinaria que escapa al 谩mbito de una
tutela, puesto que en este caso no se trata de la vulneraci贸n de las garant铆as o derechos del
art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, sino s贸lo que se declare que el v铆nculo existente entre el
demandante y el demandado era un contrato de trabajo. Agrega que ambas acciones emanan de
hechos distintos, por lo que no estamos frente a la excepci贸n del inciso 7潞 del art. 489 del
C贸digo del Trabajo, la cual permite la interposici贸n conjunta en el procedimiento de tutela de
otras acciones de naturaleza laboral, pero imponiendo una condici贸n bien precisa: que ambas
acciones emanen del mismo hecho, cuesti贸n que claramente no ocurre en la especie.
SEGUNDO: Que, conforme al inciso 7潞 del art铆culo 489 C贸digo del Trabajo, s贸lo
pueden deducirse en conjunto con ocasi贸n de la tutela de derechos fundamentales acciones que
emanen del mismo hecho, y, en subsidio, exclusivamente la acci贸n de despido injustificado, sin
que puedan admitirse otras a las ya se帽aladas. Tal como lo ha declarado la Corte Suprema, “en
la tramitaci贸n conjunta s贸lo pueden admitirse aquellas acciones de naturaleza laboral con
id茅nticos fundamentos a las ya deducidas”, esto es, a la tutela con ocasi贸n del despido, (Rol N°
11.645-2014), ya que la acci贸n de tutela y el procedimiento a que da lugar s贸lo tiene por objeto
la protecci贸n de derechos fundamentales de los previstos en el art铆culo 485 del C贸digo del
Trabajo, tal como lo sostiene Jos茅 Luis Ugarte, en su Libro Tutela de Derechos Fundamentales
del Trabajador, Editorial Legal Publishing, primera edici贸n, Chile, 2009, pp.26.
TERCERO: Que, en relaci贸n a la acumulaci贸n de acciones, en la especie las acciones
de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales y la declaraci贸n de relaci贸n laboral, ambas
emanan del mismo v铆nculo entre las partes, cuya calificaci贸n se somete a consideraci贸n del
tribunal.
Interpretando la norma reci茅n citada, la Excma. Corte Suprema, recogiendo la doctrina
laboral, en causa Rol N潞 4709-2017, ha sostenido que la acci贸n de tutela “s贸lo no es susceptible
de acumularse con acciones de naturaleza no laboral, como, por ejemplo, el cobro de una suma
de dinero adeudada por una de las partes” Al caso anterior, agrega el de “acciones con id茅ntica
pretensi贸n basada en fundamentos diversos, por ejemplo, demanda de tutela por discriminaci贸n
laboral de un trabajador discapacitado fundada en el art铆culo 17 de la Ley N° 19.779, o de un
trabajador portador del VIH basada en el art铆culo 48 de la Ley N° 19.284.
Por otro lado, la misma sentencia, invoca la aplicaci贸n del principio formativo del
procedimiento de econom铆a procesal para justificar el conocimiento conjunto de las acciones en
un mismo juicio, evitando as铆 decisiones contradictorias al tramitarse las acciones en forma
separada. . Agrega que principio “inspir贸 al legislador al instituir por la Ley N° 20.260, el actual inciso final del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, modificando su redacci贸n original dada por
la Ley N° 20.087.
CUARTO: Que, en atenci贸n a los expuesto precedentemente. La excepci贸n ser谩
rechazada.
QUINTO: RESPECTO DE LA DENUNCIA DE TUTELA.
Que conforme a lo dispuesto por el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, correspond铆a a
la denunciante acreditar la existencia de indicios para establecer que con motivo de su
desvinculaci贸n, se vulneraron sus derechos. Por medio de la prueba presentada y por la v铆a del
apercibimiento de tener por t谩citamente reconocidos los hechos indicados en la demanda por no
comparecer a confesar el Intendente ni nadie que lo subrogara legalmente, se tienen por
acreditados los siguientes hechos:
1.- Se aprob贸 por resoluci贸n N潞 3300 de 31 de agosto del a帽o 2015, el contrato de
trabajo a honorarios de Don Felipe Ch谩vez Garc铆a para prestar servicios como profesional
consultor para la correcta ejecuci贸n del Programa de Gesti贸n Territorial Zona de Rezago del
Territorio Valle del Itata.
2.- Tal como lo reconoce expresamente el demandante en su libelo, es militante del
Partido Por la Democracia, filiaci贸n pol铆tica que adem谩s consta en el certificado respectivo.
3.- El actor cumpli贸 funciones como Coordinador del programa Zona de Rezago Valle
del Itata, cuyo desempe帽o comprend铆a entre otras labores la de levantar una cartera de proyectos
participativa, gestionar la aprobaci贸n por parte del Consejo Regional de la cartera de proyectos
levantada, gestionar la formulaci贸n, financiamiento, ejecuci贸n y seguimiento de los proyectos
del plan de inversiones aprobado por el Consejo Regional y constituir, gestionar y realizar el
seguimiento de la mesa p煤blico privada de turismo del Valle del Itata. Para el desempe帽o de
estas labores se deb铆a concurrir a las respectivas comunas de San Nicolas-Ninhue-QuirihueCobquecuraTrehuaco-Coelemu-Ranquil-Portezuelo
y Quill贸n.
4.- La Coordinadora Regional del Programa zona de rezago del territorio Valle del Itata,
era do帽a Oriana Burgos quien fue desvinculada del Gobierno Regional en la misma fecha que
el demandante y lo propio sucedi贸 con los otros dos profesionales del Programa zona de rezago
del territorio Valle del Itata.
5.- Por resoluci贸n TRA N°810/17/2018 de fecha 19 de enero de 2018 se aprob贸 el
contrato a modalidad a honorarios a suma alzada, del actor, con pago mensual en calidad de
Agente p煤blico, con fecha de vigencia 01 enero a 31 diciembre 2018, prorrog谩ndose la
contrataci贸n en t茅rminos similares a los acordados a partir del a帽o 2015.
6.- Es un hecho p煤blico y notorio que el 11 de marzo de 2018 asumi贸 el gobierno de
don Sebasti谩n Pi帽era Eche帽ique, candidato electo de la coalici贸n pol铆tica denominada Chile
Vamos integradas por los partidos pol铆ticos Renovaci贸n Nacional, Uni贸n Dem贸crata
Independiente, Evopoli y Partido Regionalista Independiente. La nueva administraci贸n del
gobierno regional es encabezada por su ejecutivo, el intendente se帽or Jorge Ulloa Aguill贸n.
7.- Con fecha 29 de marzo a帽o 2018, mediante ordinario nro. 1063, suscrito por el
Intendente Regional del Biob铆o don Jorge Ulloa Aguill贸n, se comunic贸 el t茅rmino del contrato
de prestaci贸n de servicios a honorarios de fecha 08 de enero del 2018, que vinculada al actor
con el Gobierno Regional de la Regi贸n del Biob铆o.
8.- Conforme el m茅rito de la resoluci贸n consignada en el n煤mero anterior, los
antecedentes en base a los cuales se decret贸 el t茅rmino de los servicios del actor, fueron los
siguientes:
Tal como aparece en el contrato de prestaci贸n de servicios suscrito entre ambas partes,
“el consultor” se comprometi贸 a la ejecuci贸n de tareas de apoyo en materias espec铆ficas, las
cuales, a criterio de la administraci贸n, deber谩n ser reestructuradas, a fin de dar respuesta
eficiente y oportuna a la legalidad, esta vez, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de
la administraci贸n; dejando de requerirse su colaboraci贸n en calidad de prestador a honorarios en
los t茅rminos pactados.
9.- Que, junto al actor, fueron despedidos los tres profesionales del mismo programa,
hecho que no fue negado en la contestaci贸n y que, en conformidad a lo preceptuado en el
art铆culo 453 N潞 1, inciso 7潞, se tiene como t谩citamente admitido.
SEXTO: Que, es igualmente un hecho de la causa que el 煤ltimo contrato celebrado por
el actor con la gobernaci贸n, venc铆a el 31 de diciembre de 2018. Ello adem谩s fue corroborado
por la misma Gobernaci贸n al contestar la demanda se帽alando expresamente que por resoluci贸n
TRA N° 810/17/2018 de 05.02.2018, se aprueba contrato a honorarios con el demandante desde
el 01.01.2018 hasta el 31.12.2018.
Se hace presente que de acuerdo a la boleta de honorarios correspondiente al mes de
marzo de 2018, 茅stos alcanzaban la suma de $2.020.000.- mensual.
Sin perjuicio de anterior, se hace presente que todas las resoluciones nombradas fueron
acompa帽adas y lo propio sucede con los contratos celebrados entre las partes
S脡PTIMO: Que, por otro lado, est谩 igualmente demostrado y reconocido por la
demandada, que el Gobierno Regional del Biob铆o, puso t茅rmino anticipado al contrato de
prestaci贸n de servicios a honorarios de 8 de enero de 2018, que la ligaba al actor, en virtud de la resoluci贸n N潞1063, de 29 de marzo de 2018, suscrita por el Intendente Regional del Biob铆o, don
Jorge Ulloa Aguill贸n.
OCTAVO: Que, si el Gobierno Regional puso t茅rmino anticipado al contrato del
denunciante, su deber de acuerdo a lo preceptuado por el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo,
era explicar y justificar de manera adecuada el cese de los servicios, teniendo en cuenta adem谩s,
que su desempe帽o hab铆a sido considerado satisfactorio, seg煤n lo declarado por los testigos y
tomando en consideraci贸n que el programa .de Rezago Valle del Itata, del cual formaba parte el
actor, es de car谩cter trianual y tiene vigencia durante el periodo 2017-2019, hecho que fue
corroborado por la testigo Vera y se deriva de las declaraciones de los testigos Jeria y Mart铆nez.
Planteado el cese de los servicios como una falta de respuesta eficiente a la ejecuci贸n
de tareas de apoyo en materias espec铆ficas conforme a los principios de eficiencia y eficacia de
la administraci贸n, no se aportaron antecedentes a partir de los cuales pueda derivarse esta
deficiencia.
Lo dicho por la demandada respecto de la ejecuci贸n de las tareas asignadas al actor, no
logr贸 ser acreditado mediante los medios de prueba aportados al juicio, pues no existen
documentos ni otros medios, demostrativos de alguna evaluaci贸n negativa o deficiencia en la
ejecuci贸n del programa por el equipo anterior. Lo propio puede sostenerse respecto de la prueba
testimonial presentada por la Gobernaci贸n que no aportan datos relevantes sobre esta materia.
NOVENO: Que, para decidir el caso en lo concerniente a la acci贸n de tutela, se debe
dejar en claro que la demandada no ha cumplido la carga probatoria de dar justificaci贸n
satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios del actor, el cual adem谩s se
extiende al de todos los integrantes del equipo del plan de rezago. El resultado es, pues, que la
falta de justificaci贸n hace presumir un criterio primordialmente pol铆tico, de la autoridad
gubernamental, de continuar la ejecuci贸n del programa con integrantes afines a su tendencia
pol铆tica.
De este modo, dada la falta de prueba suficiente reci茅n observada, los hechos
constitutivos de indicios consignados en el fundamento primero de esta sentencia, prueban, de
acuerdo con las reglas de la experiencia y de la l贸gica, la discriminaci贸n pol铆tica que sirve base
a la vulneraci贸n de garant铆as fundamentales. Conviene aqu铆, se帽alar que cuando se habla de
discriminaci贸n se requiere una diferencia de trato entre personas sustancialmente iguales y que
dicha diferencia de trato se funde en un criterio sospecho o prohibido.
En este sentido cabe tener presente que el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo en su inciso
cuarto, si bien establece que “Los actos de discriminaci贸n son las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicaci贸n, religi贸n, opini贸n pol铆tica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupaci贸n.”, dicho
listado de criterios no es taxativo.
D脡CIMO: Que, se debe reiterar que los hechos que se han dado por probados
anteriormente en el fundamento quinto de esta sentencia, N煤meros 6,7,8 y 9, constituyen
indicios suficientes de una discriminaci贸n basada en consideraciones pol铆ticas. Para establecer
esta discriminaci贸n, se debe considerar asimismo, que el actor se encontraba con un contrato
vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, luego de asumir la nueva
administraci贸n, se desvincula al actor del Programa, sin haberse demostrado que hubiese tenido
un desempe帽o laboral deficiente, ni se aportaron pruebas que configuren antecedentes graves,
precisos y concordantes acerca de la reestructuraci贸n del Programa Zona de Rezago del Valle
del Itata.
UND脡CIMO: EN CUANTO A LA DECLARACI脫N DE RELACI脫N LABORAL:
Que, el demandante plantea la existencia de un contrato de trabajo con la Gobernaci贸n
en base a los siguientes fundamentos:
El 31 agosto a帽o 2015, fue contratado a honorarios a suma alzada por el Gobierno
Regional de la Regi贸n del Biob铆o, para desempe帽ar en la calidad de consultor. Espec铆ficamente,
las labores para las cuales fue contratado consisten en: consultor del programa zona de rezago
Valle del Itata, que comprend铆a entre otras labores, levantar una cartera de proyectos
participativa, gestionar la aprobaci贸n por parte del Consejo Regional de la cartera de proyectos
levantada, gestionar la formulaci贸n, financiamiento, ejecuci贸n y seguimiento de los proyectos
del plan de inversiones aprobado por el Consejo Regional y constituir, gestionar y realizar el
seguimiento de la mesa publico privada de turismo del valle del Itata. Para el desempe帽o de
estas labores se deb铆a concurrir a las respectivas comunas de San Nicolas-NinhueQuirihueCobquecura-Trehuaco-Coelemu-R谩nquil—Portezuelo-Quill贸n.
En segundo lugar, sostiene que los servicios se prestaban en una oficina ubicada en el
3er piso de la Gobernaci贸n Provincial de 脩uble, oficina asignada por el Gobierno Regional al
programa zona de rezago del Valle del Itata, lo que era de p煤blico conocimiento y en el
territorio del valle del Itata lo que comprende las comunas se帽aladas, estas son: San NicolasNinhueQuirihue-Cobquecura-Trehuaco-Coelemu-R谩nquil—Portezuelo-Quill贸n.
Agrega que la oficina constaba con el correspondiente mobiliario con un computador
fijo e impresora, para cada uno de los coordinadores del equipo de zona de rezago. Expone asimismo que el programa ten铆a una estructura jer谩rquica en el cual en primer
lugar estaba el Coordinador que era la funci贸n que desempe帽aba el demandante, siendo su
superior jer谩rquico, la Coordinadora Regional del Programa zona de rezago del territorio Valle
del Itata llamada Oriana Burgos quien fue desvinculada del Gobierno Regional en la misma
fecha que el demandante, quien a su vez ten铆a como superior al Jefe de Divisi贸n de
Planificaci贸n y desarrollo regional del Gobierno Regional llamado Luciano Parra y hoy Claudia
Hurtado, quien a su vez tiene como superior jer谩rquico al Intendente Regional. Esta
dependencia jer谩rquica se materializaba en las instrucciones laborales a realizar en el territorio
lo que se hac铆a a trav茅s de correos electr贸nicos y reuniones de trabajo permanentes, Oriana
Burgos firmaba los informes de gesti贸n del mes, los vi谩ticos, permisos administrativos,
vacaciones, entre otras.
Arguye igualmente, que la jornada de trabajo iba de lunes a viernes de 8:30 hasta las
17.30 horas. Sin perjuicio de realizarse actividades fuera de esta jornada de trabajo, por ejemplo
los d铆as s谩bados y domingos en las comunas que formaban parte de este programa.
En cuanto a la remuneraci贸n, asevera que si bien es cierto se pact贸 un contrato a
honorarios a suma alzada que conforme a la cl谩usula 2 del contrato de fecha 8 enero a帽o 2018
era la suma de $24.240.000 estas se fraccion贸 en 12 mensualidades de $ 2.020.000.- debiendo
efectuar el correspondiente pago provisional mensual el pago de impuesto a la renta y emitir la
correspondiente boleta de honorarios.
Expresa adem谩s, que los servicios se prestaron en forma continua a contar del 31 de
enero del a帽o 2015 hasta el 29 marzo del 2018 fecha que se le comunic贸 el t茅rmino de su
contrato a honorarios.
A modo de conclusi贸n, se帽ala que a煤n cuando los contratos celebrados por el Gobierno
Regional de la Regi贸n del Bio Bio establecieran que se trataba de contratos a honorarios, en la
realidad la naturaleza de los servicios prestados y la forma como 茅stos se ejecutaban, eran
propios de un contrato de trabajo. En su concepto, exist铆a una prestaci贸n de servicios
personales, bajo dependencia o subordinaci贸n (jefatura, instrucciones, espacio f铆sico, jornada de
trabajo), y por las cuales percib铆a una remuneraci贸n mensual, adem谩s se trat贸 de servicios que
se prestaron en forma prolongada, por dos a帽os y ocho meses y no por un espacio acotado de
tiempo y para funciones espec铆ficas.
D脡CIMO SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expresado por las partes en los escritos de
demanda y contestaci贸n, los contratos a honorarios celebrados por el actor y el Gobierno
Regional de la Regi贸n del Bio Bio, es posible concluir que las partes estuvieron ligadas a partir
del 31 de agosto del a帽o 2015 hasta el 29 marzo del 2018. Las resoluciones y los respectivos contratos que dieron forma al v铆nculo entre las partes
son los siguientes:
.-Resoluci贸n exenta nro. 3300 del 31 de agosto de 2015, que aprob贸 un contrato a
honorarios a suma alzada, con pago mensual, en calidad de agente p煤blico, con plazo de
vigencia desde el 19 agosto a 30 septiembre siendo el contrato de fecha 26 de agosto de 2015
.-Resoluci贸n exenta nro. 4086, del 02 de noviembre de 2015, que aprob贸 Contrato a
honorarios a suma alzada, con pago mensual en calidad de agente p煤blico, con plazo de
vigencia del 01 octubre a 31 de diciembre de 2015, siendo la fecha del contrato el 5 de octubre
del mismo a帽o.
.-Resoluci贸n exenta nro. 239, del 22 de enero de 2016, que aprob贸 el contrato a
honorarios a suma alzada, con pago mensual, en calidad de Agente p煤blico con plazo de
vigencia del 4 enero al 31 diciembre 2016, siendo la fecha del contrato el 14 de enero de 2016.
.-Resoluci贸n TRA N°810/46/2017 de fecha 21 de enero de 2018 que aprob贸 el contrato
a honorarios a suma alzada, con pago mensual, en calidad de Agente p煤blico con plazo de
vigencia del Plazo 01 enero al 31 diciembre 2017, siendo la fecha del contrato el 10 de enero de
2017.
.-Resoluci贸n TRA N°810/17/2018 de fecha 19 de enero de 2018 que aprob贸 el contrato
a modalidad a honorarios a suma alzada, con pago mensual en calidad de Agente p煤blico, con
fecha de vigencia 01 enero a 31 diciembre 2018, siendo la fecha del contrato el 8 de enero de
2018.
D脡CIMO TERCERO: Que, en conformidad a los contratos indicados en el
fundamento anterior, el demandante prest贸 servicios ininterrumpidamente en el Programa Zona
de Rezago Valle del Itata desde el 26 de agosto del a帽o 2015 hasta el 29 de marzo del a帽o en
curso.
D脡CIMO CUARTO: Que, en virtud de los mismos contratos, se desprende que el
actor deb铆a desempe帽ar las funciones siguientes:
1. Apoyar la implementaci贸n y ejecuci贸n del programa en el territorio de Valle del Itata,
en conformidad con los objetivos estrat茅gicos y l铆neas de acci贸n del programa.
2. Apoyar a la Gobernaci贸n Provincial en el liderazgo y conducci贸n del programa en el
territorio.
3. Apoyar el levantamiento de diagn贸sticos, la elaboraci贸n de planes de desarrollo
territorial y la ejecuci贸n y seguimiento de estos planes.
4.Actuar como contraparte t茅cnica de consultor铆as que se desarrollen en el marco del
programa en el territorio.
5. Participar en reuniones de trabajo con el coordinador regional del programa y generar
los reportes de avance y otro tipo de informaci贸n requerida por 茅ste.
6. Representar y vincular al programa con actores p煤blico – privados presentes en el
territorio.
7. Apoyar en las tareas encomendadas por las jefaturas supervisoras de labores.
D脡CIMO QUINTO: Que, tambi茅n se deriva de dichos contratos, que todas las
funciones del demandante se enmarcan en el apoyo y ejecuci贸n del Programa de Rezago Valle
del Itata, hecho adem谩s corroborado por los testigos de la demandante, do帽a Clemencia
Navarrete Retamal, do帽a Lorena Vera Arriagada, don Jaime Lira L贸pez, adem谩s de los testigos
de la parte demandada.
Do帽a Lorena Vera, ex Gobernadora, manifest贸 que el a帽o 2015, conoci贸 al actor a
trav茅s del programa de Zona rezago para el valle del Itata, en el cual realiz贸 labores en el equipo
de ese programa y estuvo a cargo del 谩rea de turismo de la zona de rezago del valle del Itata.
D脡CIMO SEXTO: Que, las funciones a desarrollar por el actor don Felipe Ch谩vez,
fueron expresamente establecidas en todos y cada uno de los contratos celebrados y las
respectivas resoluciones aprobatorias y dichas labores, corresponden a cometidos espec铆ficos
determinados y cumpl铆an con la especificidad requerida. Adem谩s se ejecutan conforme a las
normas que regulan la celebraci贸n de convenios en la Administraci贸n del Estado.
En este contexto, los distintos contratos establecieron las condiciones propias para las
cuales el actor fue contratado, tales como fecha de vigencia del convenio; honorarios acordados,
forma de pago y periodicidad; emisi贸n de boleta; pago contra presentaci贸n de informes;
cometidos funcionales y comisiones de servicio, con derechos pasajes y vi谩ticos; derechos y
beneficios pactados como feriado legal, licencias m茅dicas, permisos especiales, permiso
paternal, y maternal, sala cuna, capacitaci贸n; obligaci贸n confidencialidad de acuerdo al estatuto
administrativo; prohibici贸n de utilizar material o informaci贸n reservada o confidencial del
organismo; aplicaci贸n de incompatibilidades administrativas.
D脡CIMO SEPTIMO: Que, los testigos de la demandante est谩n contestes, en que el
actor cumpl铆a funciones en el horario de funcionamiento de la Gobernaci贸n, entre las 80:30
horas y las 17 horas, aunque tambi茅n expresaron que realizaba labores en terreno, sin precisar
un horario determinado. Si bien, los testigos hablan del cumplimiento de una jornada, no hay prueba suficiente de que el actor estuviese sujeto a un sistema o control de registro de la jornada
laboral.
D脡CIMO OCTAVO: Que, por otro lado, tal como aparece de los contratos suscritos
por el actor, deb铆a cumplir las funciones establecidas en dichos documentos en calidad de
“Agente P煤blico”. En lo tocante a esta calidad de “Agente P煤blico”, la Excma. Corte Suprema
sostiene en los autos rol N潞 37.203-2017, “que que la situaci贸n planteada no es posible de
homologar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en an谩lisis,
pues ambas se refieren a demandantes que no ten铆an la calidad de agente p煤blico o “ITO” y que
se desempe帽aron en funciones administrativas generales”. Contin煤a expresando “que la relaci贸n
contractual del actor difiere de las rese帽adas en los fallos de cotejo, por lo cual el que se
examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado, m谩xime si, conforme la
jurisprudencia administrativa, quien desempe帽a labores de agente p煤blico debe ser considerado
como funcionario p煤blico (como se viene aseverando, por lo menos desde el Dictamen N°
22192 de 1996 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica)”.
Lo dicho permite sostener que la calidad de agente p煤bico equivale a la de funcionario
p煤blico, cuesti贸n que impone un tratamiento diferente, respecto del contratado a honorarios sin
tal calidad.
D脡CIMO NOVENO: Que, la posibilidad de contratar profesionales bajo esta
modalidad deriva de la ley de presupuestos. As铆, anualmente se aprueban para cada Servicio en
la glosa "convenios con personas naturales", los montos m谩ximos que se pueden emplear en
honorarios; autorizando la ley de presupuesto, la contrataci贸n de personas naturales a honorarios
a quienes se les otorga la calidad de agentes p煤blicos, estableciendo que los encargados de los
programas presupuestarios previstos en dichas leyes que se encuentren contratados a honorarios,
tendr谩n la calidad de agentes p煤blicos con la consecuente responsabilidad penal y
administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jer谩rquico.
VIGESIMO: Que la jerarqu铆a en relaci贸n al actor, era descrita de diversas formas por
los testigos de cada una de las partes. En el caso de los testigos presentados por la demandante,
Clementina Navarrete, afirma que el superior jer谩rquico de Felipe era do帽a Oriana Burgos.
Lorena Vera, expresa que el programa ten铆a una coordinaci贸n regional; en un principio
dependi贸 de Mar铆a Luz Gajardo y la 煤ltima coordinadora fue Oriana Burgos; sobre ella estaba la
direcci贸n de planificaci贸n del gobierno regional y su jefe era Luciano Parra Provoste,
dependiendo del intendente. Por su parte, Jaime Lira L贸pez, asevera que en los territorios de
zona de rezago hab铆a tres profesionales, dependientes de un coordinador que hac铆a de cabeza de
equipo. Sobre la misma materia, Octavio Basso Rojas declara que hab铆a un coordinador y conoci贸 en este cargo a do帽a Oriana, era quien acompa帽aba muchas veces a Felipe y ahora el
coordinador actual es Mart铆nez.
VIG脡SIMO PRIMERO: Que, distinta es la apreciaci贸n sobre la jerarqu铆a aportada por
la prueba testimonial de la demandante. Para Eduardo Jeria Castro, el equipo pertenece a un
programa y no tiene relaci贸n directa con la autoridad, reciben directrices para enfocar las
actividades. Precisa que no hay cargo de jefe sino de coordinador, porque no existe una
subordinaci贸n directa. Don Crist贸bal Mart铆nez, actual coordinador del programa, explica que se
trata de un equipo que 茅l coordina trabajando en conjunto.
VIG脡SIMO SEGUNDO: Que, en concepto de este sentenciador, de la prueba
testimonial de la demandante, no aparece con claridad la dependencia directa del actor respecto
de un superior jer谩rquico. Esto, por un lado, porque no bastan las declaraciones gen茅ricas de los
testigos, en la medida que no detallan la forma como se llevaba a efecto la referida dependencia.
Por otro, tampoco existe prueba documental que establezca o disponga una dependencia
inmediata del actor.
Ahora bien, resulta l贸gico que el actor, quien fue contratado por el gobierno regional,
tenga un control respecto de las tareas encomendadas. Control que es corroborado por el hecho
que para el pago de sus honorarios, a trav茅s de boletas, como se admiti贸 en el juicio por las
partes, deb铆a emitir mensualmente un informe de las funciones ejecutadas, seg煤n dan cuenta los
mismos informes, las boletas acompa帽adas y el propio contrato al disponer la obligaci贸n de este
inform茅, que deb铆a ser visado por el Jefe de la Divisi贸n de Planificaci贸n y Desarrollo Regional,
quien fiscaliza en 煤ltimo t茅rmino, el cumplimiento de las labores encomendadas.
VIG脡SIMO TERCERO: Que, las funciones contractuales que deb铆a desempe帽ar el
actor, las prerrogativas contenidas en cada uno de los contratos y/o las resoluciones que
aprueban dichas contrataciones, se enmarcan dentro de la normativa que rige a esta clase de
prestadores de servicios, quienes, como contrapartida, tienen responsabilidad administrativa.
De esta manera, aunque se admita que el actor estuviera afecto a jornadas de trabajo, al
poder de mando de sus superiores y a la obligaci贸n mensual de emitir informes en el desarrollo
de sus funciones, se trata de condiciones propias del marco jur铆dico que rige la materia, es decir,
los contratos a honorarios celebrados entre las partes.
VIG脡SIMO CUARTO: Que, de la manera indicada, las labores desempe帽adas por el
actor se encuentran insertas dentro de las funciones para las cuales fue contratado, seg煤n se
establecen en la cl谩usula d茅cima de los contratos celebrados. Los correos electr贸nicos
incorporados no permiten alterar la naturaleza de “contrato a honorarios” que surgen de la
apreciaci贸n de la prueba incorporada, en especial las resoluciones y contratos a los cuales 茅stas alude. Los correos electr贸nicos que la demandante enfatiza como instrucciones en un contexto
de subordinaci贸n y dependencia, se refieren a cursos de capacitaci贸n, reuniones,
planificaciones, seguimiento de los programas ejecutados, vacaciones etc., lo que no los
transforma en elementos demostrativos de dicha subordinaci贸n. En el mismo sentido, el uso de
beneficios tales como licencias medicas, permisos, descansos anuales, que da cuenta los
documentos incorporados, unidos a la declaraci贸n de los testigos, corresponden a beneficios
necesarios para un eficiente desempe帽o de las funciones y tampoco dan lugar a elementos
propios de una relaci贸n laboral.
VIGESIMO QUINTO: Que, la subordinaci贸n y dependencia que caracteriza al
contrato de trabajo, no resulta compatible en este caso, con la concurrencia de elementos que la
restringen considerablemente, pues las labores ejecutadas son espec铆ficas y est谩n enmarcadas en
un proyecto determinado, ligando al actor con el Gobierno Regional del Biobio, en una relaci贸n
que tiene su propia y singular legislaci贸n.
En consecuencia, no estando acreditada la relaci贸n laboral, no corresponde
declarar injustificado el despido, debiendo rechazarse las indemnizaciones derivadas de
t茅rmino de contrato de trabajo y lo propio ocurre con el lucro cesante, pues la demandada
hizo valer el derecho emanado de la cl谩usula de t茅rmino anticipado del contrato, cuesti贸n
independiente del hecho que el cese de los servicios implique una vulneraci贸n de derechos
fundamentales del actor.
VIG脡SIMO SEXTO: Que la demandante rindi贸 la prueba indicada a continuaci贸n:
I.- PRUEBA DOCUMENTAL RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Certificado de filiaci贸n Pol铆tica vigente al Partido por la Democracia PPD de
Francisco Felipe Ch谩vez Garc铆a, emitido por German Pino Maturana, Secretario General del
Partido Por la Democracia, de fecha 09 de abril de 2018.
2.- Ordinario N°1063 de fecha de fecha 29 marzo del a帽o 2018 que comunica termino
de contrato a honorarios del actor.
3.- Resoluci贸n exenta N°3300 de fecha 31 agosto de 2015 que aprueba contrato a
honorarios de fecha 26 de agosto de 2015 del actor.
4.- Contrato a honorarios de fecha 26 de agosto de 2015 del actor.
5.- Resoluci贸n exenta N°4086 de fecha 02 noviembre 2015 que aprueba contrato a
honorarios de fecha 5 de octubre de 2015 del demandante.
6.- Contrato a honorarios de fecha 5 de octubre de 2015 del demandante.
7.- Resoluci贸n exenta N°239, de fecha 22 enero 2016 que aprueba el contrato a
honorarios de fecha 14 de enero de 2016 del actor.
8.- Contrato a honorarios de fecha 14 de enero de 2016 del demandante.
9.- Resoluci贸n N° 810/46/2017 de fecha 27 de enero de 2017 de que aprueba el contrato
a honorarios de fecha 10 de enero de 2017 del actor
10.- Resoluci贸n N° 810/17/2018 de fecha 5 de febrero de 2018 que aprueba contrato a
honorarios de fecha 8 de enero de 2018.
11.- Boletas de honorarios desde el 19 agosto del a帽o 2015 hasta el 26 marzo a帽o 2018
emitidas por Francisco Felipe Ch谩vez Garc铆a al Gobierno Regional Regi贸n del Bio Bio (33
boletas en total).
12.- Acuerdo del Consejo Regional que aprueba plan trianual 2017-2019.
13.- Certificado del Consejo Regional N°4873/03 de fecha 03 febrero a帽o 2016 que
aprueba el Plan de Inversiones a帽o 2016 zona de Rezago Valle del Itata.
14.- Correo electr贸nico de fecha 27 de diciembre de 2017 a las 12:28 hrs. de Oriana
Burgos Gonz谩lez a Felipe Ch谩vez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa que da instrucciones
sobre llamada a funcionarios municipales.
15.- Correo electr贸nico de fecha 27 de diciembre de 2017 a las 11:26 hrs. de Oriana
Burgos Gonz谩lez a Felipe Ch谩vez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa que da instrucci贸n y
convoca a reuni贸n equipo zona de rezago del Valle del Itata.
16.- Correo electr贸nico de fecha 20 de diciembre de 2017 a las 15:37 hrs de Felipe
Ch谩vez a Oriana Burgos Gonz谩lez solicitando permiso administrativo.
17.- Correo electr贸nico de fecha 20 de diciembre de 2017 a las 11:36 hrs. de Oriana
Burgos Gonz谩lez a Felipe Ch谩vez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa sobre instrucci贸n para
realizar gestiones y agendar reuni贸n.
18.- Correo electr贸nico de fecha 15 de diciembre de 2017 a las 16:35 hrs de Oriana
Burgos Gonz谩lez a Felipe Ch谩vez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa con instrucci贸n
solicitando agenda de trabajo de la semana.
19.- Curriculum vitae Francisco Felipe Ch谩vez Garc铆a.
20.- Informes de cometido funcional de fechas agosto, 2015, septiembre de 2015,
octubre de 2015, diciembre de 2015, julio 2016, agosto 2016, octubre 2016, noviembre de 2016,
diciembre de 2017 correspondiente al actor.
21.- Cometidos funcionales de fechas 13 de octubre de 2016, 18 de octubre de 2016, 28
noviembre de 2017, primero de diciembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 11 de diciembre de
2017.-
22.- Informe de desempe帽o honorario del actor correspondiente a los meses agosto 2015
a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016, enero 2017 a diciembre de 2017 y enero y
marzo de 2018.
23.- Comprobante de liquidaci贸n fondos y viatico de agosto, septiembre, noviembre y
diciembre de 2015 y diciembre 2017.
24.- Resoluciones exentas que conceden permiso administrativo al actor N°3984 fecha
04 noviembre 2016, N°3985 fecha 04 noviembre 2016, N°3987 fecha 04 noviembre 2016,
N°4339 fecha 23 noviembre 2017, N°0874 fecha 21 marzo 2017, N°3960 fecha 26 octubre 2017
y N°1033 fecha 09 marzo 2018.-
25.- Acta cesi贸n ordinaria N°24/2016 que certifica que el Consejo Regional aprueba
plan Trianual de Iniciativas de Inversi贸n 2017-2019.
26.- Correo electr贸nico de Oriana Burgos a Felipe Ch谩vez y otros de 27 de marzo de
2018 a las 9:55 AM, que da instrucciones de como presentar cometidos funcionales y vi谩ticos.
27.- Correo electr贸nico de fecha 27 de marzo a las 9:37 Am de Oriana Burgos a Felpe
Ch谩vez y otros que convoca a reuni贸n.-
28.- Correo de fecha 19 de marzo de 2018 a las 13:46 de Felipe Ch谩vez a Oriana
Burgos que env铆a informaci贸n sobre instrucci贸n realizada de calendario de actividades
semanales.
29.- P谩gina del Diario la Discusi贸n edici贸n de fecha 4 de abril de 2018 que se帽ala que
Gobierno Regional Instal贸 un Nuevo equipo para la zona de rezago en el Valle del Itata.
30.- P谩gina del Diario la Discusi贸n de Chillan edici贸n de fecha 8 de junio de 2018 que
se帽ala que Gobierno garantiza la continuidad de Programa especial de apoyo al Valle del Itata
hasta el a帽o 2022.
PRUEBA NUEVA: Se incorpora como prueba nueva, los siguientes documentos: 1.- P谩ginas 13, 24 y 25 de la edici贸n del Diario La Discusi贸n de fecha 06 de septiembre
de 2018.-
EXHIBICI脫N DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicita se hagan efectivos
los apercibimientos legales correspondientes, atendido que la demandada no exhibe los
documentos solicitados consistentes en:
1.- Todos los contratos, resoluciones que aprueban esos contratos, las resoluciones que
autorizan permisos administrativos y vi谩ticos, como asimismo las boletas de honorarios
emitidas y antecedentes curriculares y de estudio del actual equipo del Programa Zona de
Oportunidades valle del Itata ex Zona de Rezago integrado por Crist贸bal Mart铆nez Ram铆rez,
Rodrigo Sandoval Ter谩n, Ra煤l Mart铆nez Guti茅rrez, Patricio Vera Mu帽oz.
2.- Se oficie al Servicio de Registro Electoral Regi贸n del Bio Bio, con domicilio en
Tucapel N° 374, piso 11 Edificio de la Caja de Compensaci贸n Los Andes, Concepci贸n, para que
remitan todos los antecedentes respecto de militancia en partidos pol铆ticos, cargos en partidos
pol铆ticos y los cargos de elecci贸n popular a los cuales han postulado o han sido elegido los
actuales integrantes del equipo zona de oportunidades del Valle del Itata ex Zona de Rezago,
don Crist贸bal Mart铆nez Ram铆rez, c茅dula de identidad N°15.782.790-1, Rodrigo Sandoval Ter谩n,
c茅dula de identidad N°14.028.342-8 Ra煤l Mart铆nez Guti茅rrez, c茅dula de identidad
N°15.879.643-0 y Patricio Vera Mu帽oz, c茅dula de identidad N°12.697.967-3. (Se incorpora)
3.- Se oficie A la Ilustre Municipalidad de Coihueco con domicilio en calle Prat
N°1675, Coihueco, para que informen al Tribunal el cargo que ocupa actualmente en esa
Municipalidad don Ra煤l Mart铆nez Guti茅rrez, c茅dula de identidad N°15.879.643-0, si tiene
alguna vinculaci贸n pol铆tica o militancia pol铆tica en alg煤n partido de la coalici贸n pol铆tica Chile
Vamos. (Se incorpora)
4.- Solicita se oficie a la Ilustre Municipalidad de Chillan con domicilio en calle 18 de
septiembre N°510 de la ciudad de Chill谩n, para que informe sobre los cargos que ha ocupado en
esa Municipalidad don Rodrigo Sandoval Ter谩n, c茅dula de identidad N°14.028.342-8 y partido
pol铆tico al cual se encontraba afiliado al ejercer esos cargos. (S incorpora)
5.- Solicita se oficie al Partido Por la Democracia con domicilio en Santo Domingo
N°1828, Santiago, para que informen sobre fecha de inicios de militancia y cargos que ha
ocupado en ese partido el demandante Francisco Felipe Ch谩vez Garc铆a, c茅dula de identidad
N°11.229.870-3. (Se incorpora).
VIG脡SIMO SEPTIMO: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEMANDADA: 1.- Resoluci贸n exenta N°3300 de fecha 31 de agosto de 2015 que aprueba contrato a
honorarios de don Francisco Felipe Ch谩vez desde el 19 de agosto de 2015 hasta el 30 de
septiembre de 2015.
2.- Resoluci贸n exenta N°4086 de fecha 02 de noviembre de 2015 que aprueba contrato a
honorarios de don Francisco Felipe Ch谩vez desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2015.
3.- Resoluci贸n exenta N°239 de fecha 22 de enero de 2016 que aprueba contrato a
honorarios de don Francisco Felipe Ch谩vez desde el 04 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
4.- Resoluci贸n TRA N°810.46.2017 de fecha 27 de enero de 2017 que aprueba contrato
a honorarios de don Francisco Felipe Ch谩vez desde el 04 de enero de 2017 hasta el 31 de
diciembre de 2017.
5.- Resoluci贸n TRA N°810.17.2018 de fecha 05 de febrero de 2018 que aprueba
contrato a honorarios de don Francisco Felipe Ch谩vez desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31
de diciembre de 2018.
6.- Resoluci贸n N°810.59.2018 de 09 de abril de 2018 que pone t茅rmino a contrato a
suma alzada con el demandante.
7.- Ordinario N°1063 de fecha 29 de marzo de 2018 que comunica a don Francisco
Felipe Ch谩vez de termino anticipado de su contrata.
8.- Comprobante de liquidaci贸n de fondos de octubre de 2017, acompa帽ada de boleta de
honorarios N°192 e informe de desempe帽o.
9.- Comprobante de liquidaci贸n de fondos de noviembre de 2017, acompa帽ada de
boleta de honorarios N°194 e informe de desempe帽o.
10.- Comprobante de liquidaci贸n de fondos de diciembre de 2017, acompa帽ada de
boleta de honorarios N°196 e informe de desempe帽o.
11.- Comprobante de liquidaci贸n de fondos de enero de 2018, acompa帽ada de boleta de
honorarios N°198 e informe de desempe帽o.
12.- Comprobante de liquidaci贸n de fondos de febrero de 2018, acompa帽ada de boleta
de honorarios N°199 e informe de desempe帽o. 13.- Comprobante de liquidaci贸n de fondos de marzo de 2018, acompa帽ada de boleta de
honorarios N°200 e informe de desempe帽o.
14.- Dictamen N°092030N16 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
15.- Dictamen N°026092N17 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
16.- Dictamen N°074674N15 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
OFICIOS:
1.- Solicita se oficie a Consejo Regional del Bio Bio, ubicado en Avenida Prat N°525,
segundo piso de Concepci贸n, para que remita todos los antecedentes de la sesi贸n N°24/2016, en
particular el informe de la comisi贸n de desarrollo territorial y Ordinario N°4282 de 29 de enero
de 2016.-
VIG脡SIMO OCTAVO: Prueba testimonial de la demandante:
Clemencia Navarrete Retamal, empresaria, declara que es ingeniera en
administraci贸n p煤blica, (egresada) corredora y secretaria ejecutiva, secretaria de la meza de
turismo de la Zona de Rezago del Valle del Itata. Fue invitada a participar en el programa como
dirigente en ese tiempo, como secretaria hace un a帽o. El programa de Rezago es una mesa
p煤blica y privada, donde trabajan los empresarios con entidades p煤blicas, tres profesionales m谩s
el encargado del programa Felipe Ch谩vez. Felipe era el encargado de hacer los enlaces entre los
sectores privado y p煤blico. Desde el 2015 han trabajado con Felipe en forma continua. En
marzo de 2018, Ch谩vez les avis贸 que lo hab铆an despedido de su cargo y todos los profesionales
les hicieron llegar el mismo correo de despido. El programa ten铆a su lugar f铆sico en el tercer
pido de la Gobernaci贸n. En ese lugar se reun铆an, tanto en la oficina (reuniones de directiva), y
en el sal贸n. Se reun铆an de lunes a viernes en horario de p煤blico. El superior jer谩rquico de Felipe
era do帽a Oriana Burgos y antes don Sergio Vald茅s. Sobre ellos ten铆an que dar cuenta a la
Intendencia y hay un director Nacional.
Agrega que el programa en general ha sido bien evaluado y se pretende seguir en el
futuro, por lo empresarios en general. El trabajo en zona de turismo ha sido bien evaluado.
Estima que el trabajo de Felipe ha sido “super” t茅cnico. Sabe que ha trabajado en el sector
p煤blico.
Volviendo a la desvinculaci贸n, manifiesta que fue sorpresiva “de un d铆a para otro”, no
les dio explicaciones.
En este nuevo cambio de gobierno se les dijo que el programa seguir铆a. El nuevo equipo
de trabajo asumi贸 a fines de marzo. Se enteraron por la prensa de que se hab铆a designado a nuevos profesionales. Crist贸bal Mart铆nez, encargado zonal, reemplaz贸 a Oriana B., Ra煤l
Mart铆nez, reemplaz贸 a Felipe Ch谩vez… Crist贸bal Mart铆nez fue candidato a diputado de un
partido de derecha, Ra煤l Mart铆nez es Consejal de Coihueco por un partido de derecha. Los
nuevos integrantes a煤n se est谩n interiorizando del funcionamiento del programa y no estaban
preparados para las actividades del programa. Han tenido con 茅l tres reuniones mensuales pero
a煤n le falta manejar el programa, mas contacto con los empresarios, ser m谩s proactivo.
Lorena Vera Arriagada: manifiesta que fue gobernadora del 2014 hasta noviembre de
2016, y hasta marzo de 2018, fue delegada presidencial para la instalaci贸n de la regi贸n de
脩uble. El a帽o 2015, conoci贸 al actor a trav茅s del programa de Zona rezago para el valle del
Itata, en el cual realiz贸 labores en el equipo de ese programa y estuvo a cargo del 谩rea de
turismo de la zona de rezago del valle del Itata. Era parte del gobierno regional y se relacionaba
con empresarios del sector privado tur铆stico. Ten铆a oficina en la gobernaci贸n Provincial de
脩uble, tercer piso, con escritorio y computador y cuando le correspond铆a ir a Concepci贸n ten铆a
oficina en el primer piso del gobierno regional e intendencia. Explica que como gobernadora le
correspond铆a coordinar las tareas del equipo de la zona de rezago y una vez al mes se reuni贸n y
le explicaban los avances del proceso. Don Felipe laboraba de lunes a viernes desde las 8 hasta
las 5: 30 horas, con horario de colaci贸n. El programa ten铆a una coordinaci贸n regional, en un
principio dependi贸 de mar铆a Luz Gajardo y la 煤ltima coordinadora fue la 煤ltima coordinadora
Oriana Burgos, sobre ella estaba la direcci贸n de planificaci贸n del gobierno regional y su jefe era
Luciano Parra Provoste, dependiendo del intendente.
El programa zona de rezago del valle del Itata, se estableci贸 como pol铆tica p煤blica, con
un trabajo trianual donde se hace un diagn贸stico de distintas zonas del pa铆s, que se determina,
porque cumplen con ciertos indicadores, que est谩 rezagada respecto de otros en su desarrollo, se
genera un diagn贸stico y plan de trabajo trianual, se establece un presupuesto para trabajar en
distintas 谩reas y se generan proyectos que se ejecutan en coordinaci贸n con el mundo p煤blico,
privado, municipios y comunidad. El programa es llevado a cabo por profesionales y se va
evaluando como parte del proceso. El programa es evaluado por el consejo regional del bio bio.
El 2015, parte el programa en la zona del valle del Itata. A los tres a帽os se eval煤a y si el
territorio sigue teniendo relaci贸n con los indicadores que marcan su rezago, el programa
contin煤a. En el valle del Itata se mantiene. Menciona los tres profesionales que se
desempe帽aban en este programa. A帽ade que se establecieron tres 谩reas de trabajo, educaci贸n
turismo y la mesa agricultura. Felipe estaba a cargo del 谩rea del turismo del programa,
coordinando las reuniones, elaboraba proyectos, informes, ser parte de la ejecuci贸n de los
proyectos, monitorear la ejecuci贸n del proyecto, ir a terreno, debiendo cumplir un horario en sus
labores. Expone que Felipe es ingeniero comercial y tiene la preparaci贸n t茅cnica competente
para desarrollar esta tarea. En cuanto a la evaluaci贸n del programa, fue positiva logrando una armon铆a entre la inversi贸n p煤blica y privada, los beneficiarios estaban satisfechos por la
actuaci贸n conjunta, la municipalidad solicit贸 al gobierno la continuidad del programa por la
buena evaluaci贸n de su trabajo. los beneficiarios directos tienen una muy buena evaluaci贸n y
opini贸n y que Felipe fue de gran apoyo en el desarrollo del programa. Agrega que Felipe es
militante del PPD, pero actualmente no desempe帽a ning煤n cargo. Felipe le coment贸 que le
dijeron que no seguir铆a trabajando a partir de marzo y lo propio pas贸 con el resto del equipo.
Explica que los actuales profesionales son simpatizantes o militantes de los partidos de
adherencia a este gobierno. Hay un ex candidato a diputado, otro fue consejal.
Dice que los honorarios del demandante proven铆an del gobierno regional del Biobio.
Volviendo al programa explica que est谩 solo en algunos gobiernos regionales y que le consta el
cumplimiento de un horario porque se ve铆an regularmente en las ma帽anas, y cuando sal铆an
luego del horario de t茅rmino pero no lo vio marcar un sistema de registro de horario. La
coordinaci贸n se hac铆a con su coordinador correspondiente. Tambi茅n comunicaban cuando
ten铆an que salir a las comunas. Los d铆as s谩bados y domingos Felipe no trabajaba, y cuando lo
hac铆an era de manera voluntario en actividades que no eran del programa pero estaban
vinculadas como una feria costumbrista. Los coordinadores le explicaron cual era la forma de
trabajar y de esa manera le consta el sistema de trabajo. Los funcionarios de planta eran dos
profesionales y los dem谩s eran a contrata. Felipe Ch谩vez estaba adscrito al programa de zona de
rezago del valle del Itata y los honorarios estaban adscritos a programas espec铆ficos.
Jaime Lira L贸pez: ingeniero de ejecuci贸n electr贸nico y de administraci贸n de empresas.
Trabaj贸 en el gobierno regional, profesional del programa gesti贸n territorial zona de rezago para
la provincia de Arauco hasta marzo de 2018. Felipe se integra al programa zona de rezago del
valle del Itata, para coordinar mesas p煤blico privada, coordinaba la mesa de turismo, se
relacionaba con los servicios p煤blicos para la elaboraci贸n de proyectos. El programa del valle
del Itata, tiene un decreto de marzo abril de 2015, donde se incorpora a las tres zonas de rezago
existentes. La zona de rezago de Arauco se inici贸 el 2014.
Desempe帽o de sus funciones: ten铆a oficina en la gobernaci贸n de Arauco y existe oficina
en la intendencia. Cumpl铆an jornada de lunes a viernes sino estaban en terreno. Cumpl铆an
funciones esencialmente de un funcionario de programa del gobierno regional. En los territorios
de zona de rezago hab铆a tres profesionales, dependientes de un coordinador que hac铆a de cabeza
de equipo;
Felipe Chav茅z estaba a cargo del programa de desarrollo de turismo del programa. El
programa tiene una oficina en la gobernaci贸n, tiene una salita de estar un ba帽o y una oficina
m谩s chica donde estaban los computadores que les entregaron para realizar las funciones. Los
horarios eran los que establece el servicios de 8 y media a 5 y media, sino estaban en actividades de las mesas territoriales. Para ausentarse ten铆a que pedir permiso administrativo, al
Depto. de Recursos Humanos, les enviaban los formatos para pedirlos u lo mismo suced铆a con
las vacaciones. Las vacaciones eran firmadas por el coordinador y aprobado por el jefe de
divisi贸n. Explica que asisti贸 a reuniones en Chill谩n y apoy贸 un tiempo a los colegas del valle
de Itata para elaborar el plan trianual. En terreno Felipe Ch谩vez dirig铆a reuniones trabajaba en
talleres como facilitador, apoyando la ejecuci贸n de planes. El programa del Itata fue bien
evaluado y tiene la sensaci贸n que los participantes estaban satisfechos. Es militante del PPD,
pero no sabe si desempe帽a alg煤n cargo. Agrega que a fines de marzo desvincularon a todos los
del equipo del programa del valle del Itata. En Arauco pas贸 lo mismo, pues desvincularon a los
tres profesionales. Se indica una raz贸n muy vaga que se estaba viendo la f贸rmula para hacer
m谩s eficiente el programa. Entiende que los nuevos equipos de trabajo tienen vinculaci贸n
pol铆tica con el gobierno.
OCTAVIO BASSO ROJAS: declara que conoce el programa zona de rezago Valle del
Itata, entiende que se trata de una pol铆tica de estado, el primer jefe fue Vald茅s, luego vino
Adriana Burgos y Felipe trabajaba con ellos en la gobernaci贸n participaba en las reuniones de la
mesa p煤blico privado. Trabajaba en una oficina en el tercer piso de la gobernaci贸n de 脩uble.
Explica que ten铆an Horacio de colaci贸n como todo el mundo pero mayores detalles no maneja.
En cuanto a la jerarqu铆a hab铆a un coordinador, conoci贸 en este cargo a do帽a Oriana, era la que
acompa帽aba muchas veces a Felipe y ahora el coordinador actual es Mart铆nez. Sobre el
coordinador no maneja detalles. En terreno don Felipe, fue uno de los l铆deres que hizo un gran
trabajo en el territorio, ten铆a un alto compromiso con el territorio. Ten铆an jornadas de trabajo
que se iban rotando por comuna, por ejemplo en Cobquecura y la idea era crear redes que eran
fruto de un trabajo en equipo. Se levantaba un trabajo del territorio para potenciar cada comuna
y muchas veces a Felipe le tocaba liderar este trabajo. Reitera que siempre tuvo un alto
compromiso con la zona y su compromiso va a constituir un precedente. Sostiene que hoy
somos destinos tur铆sticos y se han desarrollado cuatro caminos tur铆sticos. Dice que se integr贸 el
2015 y entiende que el programa continuar谩. No sabe si Felipe tiene alguna vinculaci贸n pol铆tica.
El resto del equipo de trabajo fue desvinculado y vio que lleg贸 despu茅s un equipo nuevo de
trabajo, s贸lo conoc铆a al coordinador por la prensa solamente. El coordinados actual de turismo
Ra煤l Mart铆nez es Consejal de Coihueco, seg煤n se enter贸 por la prensa.
VIG脡SIMO NOVENO: PRUEBA TESTIMONIAL DE LA DEMANDADA:
Mireya Rojas Gallardo: Manifiesta que trabaja en el gobierno regional jefa del Depto.
de Gesti贸n y Desarrollo de personas, explica que el gobierno regional tiene una modalidad de
contrato a contrato y planta y para actividades espec铆ficas existen los contratos a honorarios y
no existen a contrata y plantas en programas. Son programas con funciones espec铆ficas y por lo tanto corresponde la modalidad honorarios. Los planta y contrata marcan y registran sus
asistencia, los contratos a honorarios no establecen marcaci贸n horaria y no existen ning煤n tipo
de control horario para los honorarios. Se desempe帽a hace trece a帽os en el Gobierno Regional.
Dice que el programa zona de rezago comenz贸 en el valle del Itata el a帽o 2015, se desarrollan
con un coordinador y tres profesionales, tienen una oficina en la gobernaci贸n de 脩uble, el
horario del Gobierno regional es flexible, entre 8 y 9 hay que cumplir 9 horas de lunes a jueves
y 8 los viernes. Felipe Ch谩vez estaba en el programa de rezago, sus funciones eran apoyar y
hacer seguimiento al programa de rezago. En marzo el equipo anterior fue desvinculado en
marzo, en cuanto al nuevo equipo dice que Crist贸bal Mart铆nez es coordinador, pero desconoce
el tema pol铆tico personal de ellos.
Los nuevos equipos fueron nombrados 铆ntegramente por el actual gobierno.
Crist贸bal Mart铆nez Ram铆rez, ingeniero comercial, relata que tom贸 contacto al asumir
el programa para ver si lo pod铆a guiar en algunas de las tareas que realizaba el equipo anterior.
Trabaj贸 seis meses en EEUU y el Alemania, Nueva Zelanda y en Irlanda. Actualmente
es coordinador del programa Valle del Itata junto a tres profesionales m谩s, est谩n conformados
por mesas de agricultura, educaci贸n y turismo y cada uno de los profesionales est谩 a cargo de
cada una de estas mesas y 茅l coordina las iniciativas de las mesas. El programa Valle del Itata
se incorpor贸 el 2015. Su horario es flexible, porque realiza actividades en terreno, a veces le ha
tocado trabajar hasta las 20 horas, antes estaban en la gobernaci贸n y ahora en una oficina en la
Casa del Deporte, aunque es muy poco el tiempo que est谩n en la oficina y la mayor parte est谩n
en terreno y trata de informar al grupo donde est谩 por lo mismo. El programa lo financia v铆a
Subdere con dependencia al gobierno regional del bio bio. Fue candidato a Diputado en la
elecci贸n pasada es independiente y fue en un cupo de la di. Su contrato a honorarios lo firma el
intendente regional. Volviendo al programa del valle del Itata, nombra el equipo anterior y
admite que eran cercanos a la nueva mayor铆a. En el caso del nuevo equipo, se帽ala que est谩
integrado por Patricio Vera, Rodrigo Sandoval, fue Consejal por la UDI, que Ra煤l Mart铆nez
Guti茅rrez, es consejal en Coihueco, reconoce que no es cercano a la nueva mayor铆a y desconoce
la opini贸n de Patricio Vera. En cuanto a la desvinculaci贸n del equipo anterior, explica que se
trata de un equipo que 茅l coordina trabajando en conjunto. Hacen un informe mensual
reportando las labores que hacen, informe remitido a la Diplae. Claudia Hurtado, desconoce su
militancia pol铆tica y ella aprueba los informes. En el caso de Felipe Ch谩vez, percibe que la mesa
de turismo estaba bien constituida y hab铆an avanzado en el trabajo pero no sabe si fueron bien o
mal evaluados. La cartera trianual fue aprobada por el consejo regional y no es que puedan
presentar un nuevo proyecto y la mayor铆a de los proyectos surgieron de los municipios. Si
tuviera que ausentarse claramente debe avisar en agosto inform贸 v铆a watsup y le dijeron que debe coordinarse con el resto pero no necesita solicitud. Agrega que las vacaciones van en
conjunto a la relaci贸n de trabajo y el organigrama que tenga con el resto de los compa帽eros de
trabajo. Le entra la duda de que se trate de un tema pol铆tico porque el equipo s铆mil del Maule
parti贸 del gobierno anterior y tiene buena relaci贸n con ellos. Finalmente dice que el equipo
actual son personas afines al actual gobierno.
Eduardo Jeria Castro: m茅dico veterinario; se帽ala que no conoce al demandante,
coordinador regional del programa zona de rezago Arauco. Nace el programa el 2014, se crea
un equipo para gestionar y coordinar actividades con la sociedad civil, con el gobierno central
con los gobiernos locales para realizar y coordinar actividades e iniciativas en beneficio del
crecimiento productivo del territorio. El equipo pertenece a un programa no tiene relaci贸n
directa con la autoridad, reciben directrices para enfocar las actividades. Tienen una oficina en
el gobierno regional. Explica que para salir a terreno no necesitan autorizaci贸n para reuniones
informan las gestiones a final de mes y no est谩n sujetos a horario, porque depende de las
actividades del territorio. Los fondos provienen de la Subdere de Santiago. No hay cargo de jefe
sino de coordinador porque no existe una subordinaci贸n directa. Dice que es militante de la
UDI. Trabaja con tres personas en la zona de Arauco tienen sensibilidad o cercan铆a con los
partidos de gobierno. Explica que no piden permisos administrativos y el contrato de honorarios
contempla un periodo de vacaciones. Se informa mensualmente a la jefa de diplade (Direcci贸n
de planificaci贸n y desarrollo)de las gestiones en el mes. Do帽a Claudia Hurtado.
Explica que generan ellos mismos el plan de trabajo a partir de su conocimiento y
experiencia, levantan iniciativas o ideas de proyectos que son aprobados o rechazados por el
Core. Los equipos de la zona de rezago est谩n integrados por profesionales afines a la
administraci贸n actual, por tratarse de un programa de gesti贸n territorial. El equipo Arauco
anterior fue desvinculado. En el caso de Arauco tienen oficinas anexas a la gobernaci贸n. Con
escritorio, internet, computadores port谩tiles. En cuanto a la jornada de trabajo, el gobierno
regional funciones entre las 8 y las 6 de la tarde. Itata funciona a trav茅s de mesas territoriales,
ellos a trav茅s de mesas comunales. Mensualmente emiten un informe de actividades.
TRIGESIMO: Que al haberse establecido la modalidad de honorarios en la relaci贸n
que lo ligaba a la demandada, aunque le es aplicable de manera supletoria el procedimiento de
tutela laboral por haberse comprobado la existencia de vulneraci贸n de sus derechos
fundamentales, s贸lo corresponde declarar en su favor, la indemnizaci贸n especial que contempla
el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo ante dicha vulneraci贸n -que se otorg贸-, pero no la
indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, ni la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, con su
correspondiente recargo, dado que estas 煤ltimas, constituyen prestaciones de naturaleza estrictamente laboral, que suponen la existencia de un contrato de trabajo, el que en la especie,
no fue un hecho asentado en la causa.
EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA:
TRIG脡SIMO PRIMERO: Que en atenci贸n a lo resuelto precedentemente no es
corresponde el an谩lisis de la acci贸n subsidiaria de despido injustificado nulidad de despido y
cobro de prestaciones.
POR TANTO EN MERITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los
art铆culos 477 y 482 del C贸digo del Trabajo, art铆culos 420, 432, 485 y siguientes del C贸digo del
Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que, Se RECHAZA, la excepci贸n interpuesta.
II.- Que, Se RECHAZA, la declaraci贸n de existencia de la relaci贸n laboral.
III.- Que, Se Acoge, la denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos con ocasi贸n del
despido, interpuesta por Francisco Felipe Ch谩vez Garc铆a, en contra del Gobierno Regional
De La Regi贸n Del Biob铆o, representado don Jorge Ulloa Aguill贸n. Declar谩ndose que el
denunciando lesion贸 la garant铆a dispuesta en el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo, con ocasi贸n
del termino anticipado del contrato a honorarios celebrado entre las partes, el 29 de marzo de
2018. Debiendo condenarse a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones:
a.- La suma de $14.140.000.- por indemnizaci贸n adicional del art铆culo 489 del C贸digo
del Trabajo equivalente a siete remuneraciones.
b.- Que las sumas ordenadas pagar deber谩n serlo con los intereses y reajustes del
art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
c.- Rem铆tase copia de esta sentencia a la Direcci贸n del Trabajo para su registro una vez
ejecutoriada.
IV.- Que, Se Rechaza, la acci贸n subsidiaria de despido injustificado, nulidad de
despido y cobro de prestaciones.
Reg铆strese, notif铆quese en la fecha fijada al efecto y oportunamente arch铆vese.
RIT: T-21-2018
RUC: 18-4-0102014-0
Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARR脥A, Juez Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de Chill谩n.
-------------------------------------------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.