Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

s谩bado, 25 de julio de 2020

Reclamo Tributario y Recurso de Casaci贸n en la Forma

Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de abril del a帽o dos mil dos.

Proveyendo el escrito de fojas 199, t茅ngase presente.

Vistos y teniendo en consideraci贸n:

1潞) Que el art铆culo 768 inciso 2潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, establece que en los negocios a que se refiere el inciso 2潞 del art铆culo 766 s贸lo podr谩 fundarse el recurso de casaci贸n en la forma en alguna de las causales indicadas en los n煤meros 1潞, 2潞, 3潞, 4潞, 6潞, 7潞 y 8潞 de este art铆culo y tambi茅n en el N潞 5潞 cuando se haya omitido en la sentencia la decisi贸n del asunto controvertido;

2潞) Que, en relaci贸n al indicado recurso, el art铆culo 766 del mencionado cuerpo legal, refiri茅ndose a la naturaleza jur铆dica de las resoluciones en contra de las cuales procede, prescribe en su inciso 2潞 que proceder谩, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepci贸n de aqu茅llos casos que expresamente se帽ala, entre los que no se encuentran las reclamaciones tributarias, cuyo es el caso de que se trata en estos autos;

3潞) Que del an谩lisis del escrito, en el que se contiene el recurso de casaci贸n en la forma, aparece que se invoca como causal de nulidad la contemplada en el N潞 5 de la disposici贸n primeramente se帽alada, que no corresponde invocar en este tipo de juicios, como surge de lo ya dicho, a menos que se funde en falta de decisi贸n del asunto controvertido, que no es el caso, de tal manera que el recurso de nulidad formal debe ser declarado inadmisible;

4潞) Que, adem谩s, se ha ordenado dar cuenta, conforme al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido tambi茅n;

5潞) Que dicha disposici贸n legal permite el rechazo inmediato del recurso, si en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, 茅ste adolece de manifiesta falta de fundamento;

6潞) Que a esta conclusi贸n ha llegado el Tribunal, de la simple lectura del recurso, en el que no se han se帽alado como infringidas por el fallo las disposiciones legales que establecen el Impuesto 脷nico, contenido en el art铆culo 21 inciso 3潞 del Decreto Ley 824, y Global Complementario a que se refiere el art铆culo 52 del mismo texto legal, en relaci贸n al 97 de ese Decreto Ley, tributos respecto de los que se cobran diferencias en el primer caso, y reintegro en el segundo, y que sirvieron de fundamento a la reclamaci贸n; de lo que cabe inferir que la parte recurrente los estim贸 bien aplicados en el presente caso, fundando solamente el recurso, no en errores de derecho en la decisi贸n, sino 煤nicamente en la transgresi贸n de normas adjetivas que, por s铆 solas, no afectan lo resuelto;

Y visto lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 782 del cuerpo legal citado, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs. 189 y se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en el primer otros铆 del mismo escrito, ambos contra la sentencia de dieciocho de diciembre 煤ltimo, escrita a fojas 188.

En cuanto a lo pedido en el otros铆 de la presentaci贸n de fs. 197, est茅se a lo resuelto precedentemente.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo de la Ministro Srta. Morales.

N潞 418-2002.



APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.