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jueves, 20 de agosto de 2020

indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de concesionaria por accidente automovilístico ocasionado por cruce de caballo.

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el penúltimo párrafo del motivo duodécimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 


PRIMERO: Que en esta instancia la parte demandante rindió prueba documental y confesional. La primera, acompañó certificado emitido por el médico neurólogo doctor Jaime Pinto Vargas, en relación a las consecuencias que se le produjo a don Celin Oyarce, con motivo del accidente automovilístico ocurrido en el año 2010; y un Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, respecto de la camioneta Nissan Terrano DX 2.5, PPU YZ 1400-5, a nombre de don Anjelo Felipe Oyarce Muñoz, a la fecha de ocurrencia del accidente. La segunda, compareció a esta Corte, con fecha 22 de octubre del año 2019, por don Mario Ballerini Figueroa, en representación del demandado. 


SEGUNDO: Que valorando la prueba rendida ninguno de estos elementos permiten desvirtuar lo que viene decidido, pues, en cuanto a las lesiones del señor Oyarce, se han pretendido acreditar con un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, sin que lo ratificara; en cuanto al certificado del vehículo, si bien prueba que éste a la fecha del accidente, se encontraba a nombre de don Anjelo Oyarce, ello no permite acreditar los daños del mismo y que se alegaron como daño emergente. 


TERCERO: Que en cuanto a la prueba confesional, tampoco permite probar uno de los requisitos esenciales de la responsabilidad extracontractual, esto es, la existencia de una acción u omisión negligente o culpable de parte de la demandada. 


CUARTO: Que así las cosas, no es posible acceder al recurso de apelación interpuesto por la demandante. 


QUINTO: Que cada parte pagará sus costas, por estimar que la actora tuvo motivo plausible para litigar y alzarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Código de Enjuiciamiento Civil. Por estos fundamentos, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 147 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de junio del año dos mil dieciocho, del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora Marisol Rojas Moya N°Civil-1655-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Pronunciado por la Séptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Marisol Andrea Rojas M., Ministro Suplente Juan Carlos Silva O. y Abogado Integrante Rodrigo Asenjo Z. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.