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domingo, 20 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso contra fallo que acogi贸 demanda por accidente laboral

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte Carozzi S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso contra la que hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente el trabajo y subcontrataci贸n. 


Segundo: Que el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resoluci贸n que falle el de nulidad, estableci茅ndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, seg煤n lo dispuesto en su art铆culo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, adem谩s de contener una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompa帽arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. 


Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia en el sentido de “determinar si la empresa principal y contratista (sic) tienen responsabilidad en el accidente de trabajo sufrido por el se帽or Maignan el d铆a 14 diciembre 2016. Una vez determinada la responsabilidad, el tribunal de instancia debe calificar jur铆dicamente como ser谩 esa responsabilidad: simplemente conjunta, solidaria o subsidiaria”. 


Cuarto: Que el recurso de nulidad se fund贸 en la causal prevista en el art铆culo 478, letras b) y c) del C贸digo de Trabajo, la segunda, en relaci贸n con el art铆culo 1511 del C贸digo Civil, aduciendo que en el presente caso se califica su responsabilidad como solidaria, sin que se encuentre dentro de las situaciones que establece aquella norma, que tiene el car谩cter de sanci贸n, por lo que debe interpretarse restrictivamente. Asimismo, conforme a la modificaci贸n introducida por la Ley N°20.123, sostiene que la responsabilidad de la empresa es simplemente conjunta, de lo que se sigue que, la que le asiste a su parte fue calificada err贸neamente. La Corte de Apelaciones lo rechaz贸 al estimar que “lo que se impugna, no es la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sino la errada aplicaci贸n de una norma legal, por lo que correspond铆a invocar la causal contemplada en el art铆culo 477. En consecuencia, la alegada no se configura”. 


Quinto: Que, como se advierte, la decisi贸n impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechaz贸 el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitr茅s de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 1357: a lo principal, t茅ngase presente; al otros铆, est茅se a lo resuelto. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N°42.793-2020  Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Ricardo Blanco H., Andrea Maria Mu帽oz S., Mauricio Alonso Silva C., Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G. Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.