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viernes, 25 de septiembre de 2020

Se rechaza recurso de protecci贸n contra carabineros por supuesto maltrato a comerciante ambulante

Gallardo Barrera, Cristian Hern谩n Tercera Comisaria de Ovalle Recurso de Protecci贸n Rol N° 1455-2020.- La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece Daniel Rojas Monta帽a, domiciliado en calle Independencia N° 293, comuna y ciudad de Ovalle, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n a favor de Cristi谩n Hern谩n Gallardo Barrera, comerciante, domiciliado en calle Margarita Toro N° 1636, Poblaci贸n Limar铆, comuna y ciudad de Ovalle, y en contra de la Prefectura Limar铆 de Carabineros de Chile, domiciliada en Av. La Paz s/n, representada por el teniente coronel Luis Ram铆rez Gajardo; y en contra de la Tercera Comisar铆a de Ovalle, domiciliada en calle El Tangue N° 20, representada por el comisario Nibaldo Lillo Labayru, todos de la comuna y ciudad de Ovalle, por la afectaci贸n a las garant铆as de los n煤meros 1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Relata que presenci贸 el trato propinado por Carabineros en contra de un comerciante ambulante, el que fue tomado firmemente por el cuello, mientras gritaba que no le quitaren sus cosas y que si quer铆an se iba del lugar. Lo anterior hizo que la gente que presenci贸 el hecho increpara a Carabineros, mientras el comerciante instaba a que otras personas se llevasen sus cosas para que Carabineros no se las quitara. Algunas personas lo intentaron, pero Carabineros lo impidi贸. En definitiva, llegaron alrededor de 8 funcionarios policiales quienes ayudaron a subir la mercader铆a del comerciante a un furg贸n. El hecho fue grabado y difundido por Facebook. Relata que se ofreci贸 a ayudar al comerciante y se entrevist贸 con 茅l, quien describi贸 las amenazas que le propici贸 personal de Carabineros situaci贸n que se reiter贸 en la comisar铆a a la que fue trasladado. Adem谩s, all铆 fue golpeado por Carabineros y trasladado a un calabozo, siendo negado su derecho a llamar a un abogado. Expone que le decomisaron $15.000 en chocolates adem谩s de unas cajas pl谩sticas por $12.000. Por la golpiza, el afectado fue al Servicio de Atenci贸n Primaria de Urgencia Marcos Macuada, constatando lesiones. Relata el recurrente que el comerciante fue posteriormente detenido nuevamente al encontrarse vendiendo productos en la v铆a p煤blica. Expone que el procedimiento de Carabineros impide que el comerciante pueda trabajar y operan de manera abusiva, ilegal y arbitraria, pues emplean un procedimiento con golpes, amenazas e insultos desmedidos, aprovech谩ndose de su condici贸n. Por ende, se est谩 afectando la vida e integridad f铆sica del comerciante, se le aplican apremios ileg铆timos, se conculca el derecho de propiedad y se le termina por juzgar por una comisi贸n especial. Pide que la recurrida cese en todo acto o proceder que implique en lo sucesivo el comiso de mercader铆as de particulares y cualquier acto que prive, perturbe y amenace el ejercicio del derecho de propiedad del afectado; que se haga devoluci贸n de las especies decomisadas; que se abstenga de aplicar en sus procedimientos cualquier tipo de apremio ileg铆timo, sino solamente la fuerza racional y en los casos en que sea estrictamente necesario; que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 


Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el Coronel Luis Ram铆rez Gajardo de la Prefectura de Limar铆, quien expuso que de conformidad a la informaci贸n recopilada aparece que efectivamente el protegido fue fiscalizado en dos oportunidades y conducido a la unidad policial respectiva por infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 165 N° 3 de la Ley N° 18.290, el que dispone: “Las v铆as p煤blicas deber谩n destinarse a cumplir su objetivo, prohibiese en las v铆as p煤blicas, ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso Municipal o sin autorizaci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas, en su caso”, procedi茅ndose al decomiso y destrucci贸n de las especies de conformidad al Oficio Ordinario N° 649 de 3 de abril de 2018 del Juzgado de Polic铆a Local de Ovalle, el que se encuentra vigente y dispone la destrucci贸n de las especies perecibles o la entrega a un hogar de beneficencia. Por consiguiente, expresa que no ha habido un acto ilegal o arbitrario en cuanto al procedimiento adoptado. Por su parte, en su calidad de 贸rgano superior, dispuso la investigaci贸n administrativa de los hechos, la cual se encuentra pendiente. 


Tercero: Que, por su parte, evacuando el informe requerido por esta Corte el Mayor Nibaldo Lillo Labayru de la Prefectura Limar铆, 3陋 Comisar铆a Ovalle, expuso que el obrar del personal policial se enmarca dentro de los servicios habituales que se prestan consistentes en el control y fiscalizaci贸n del comercio ambulante o informal, cuesti贸n que ha sido objeto de m煤ltiples reclamos por la C谩mara de Comercio de la Comuna de Ovalle, gremios de locomoci贸n colectiva y la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Describe que el protegido es quien adopt贸 una actitud renuente a colaborar y agresiva para con el personal policial, instando a que las personas que transitaban por el sector se aglomeraran y filmaran el procedimiento que se estaba adoptando, se帽alando que Carabineros se robar铆a las especies. Expone que la resistencia del protegido de conformidad a la Circular de Carabineros que regula el uso de la fuerza corresponder铆a al grado de resistencia 3. Por ello se solicit贸 la cooperaci贸n de personal en servicio de la poblaci贸n. Indica que las especies fueron decomisadas y destruidas de conformidad al Oficio Ordinario N° 649 del Juzgado de Polic铆a Local de Ovalle. Expone que las supuestas lesiones ocasionadas por Carabineros no son tales. En efecto, el dato de atenci贸n de urgencia contrasta con el libro de Servicio de Fuerza y Tarea de la Unidad Policial en el que se da cuenta que el protegido nunca pas贸 al sector de calabozos y no se formul贸 reclamo alguno por el mismo. En cuanto al segundo decomiso, expresa que efectivamente fue fiscalizado nuevamente el protegido por ejercer el comercio en la v铆a p煤blica y que, una vez m谩s, opuso resistencia al obrar de Carabineros. Expone que se ha seguido el procedimiento de conformidad a la ley y que incluso los hechos hoy adquieren mayor gravedad, pues pese a la crisis por el coronavirus el protegido prosigue en su actividad indebida. 


Cuarto: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 


Quinto: Que, como primera cuesti贸n, se debe indicar que el procedimiento que se acusa de ilegal y arbitrario por parte del personal de Carabineros de Chile, se encuentra vinculado al ejercicio del comercio ambulante por parte del protegido quien, como es pac铆fico, no portaba permiso municipal para el desarrollo de dicha actividad. 


Sexto: Que, bajo el contexto anterior, acaece que Carabineros de Chile al fiscalizar al protegido obr贸 de conformidad a sus deberes constitucionales, en cuanto le corresponde, al tenor del art铆culo 101 de la Carta Fundamental, velar por el orden p煤blico y la seguridad interior. Dado que el protegido se encontraba ejerciendo el comercio en la v铆a p煤blica sin permiso municipal, acaece que su actuar se encontraba circunscrito en la infracci贸n que tipifica el art铆culo 165 N° 3 de la Ley N° 18.290. Por su parte, respecto del decomiso de las especies, que corresponde a uno de los actos que se reprochan, se debe tener en consideraci贸n el Ordinario N° 649 de fecha 3 de abril de 2018, pronunciado por el Juzgado de Polic铆a Local de Ovalle el que dispone: “Por resoluci贸n de este Tribunal, se ha decretado oficiar a UD., para que en lo sucesivo todas las especies decomisadas por “Comercio Ambulante” sean remitidas conjuntamente con el parte, directamente a este Tribunal, salvo aquellas estrictamente perecibles, cuya mantenci贸n signifique su descomposici贸n, caso en el cual podr谩n ser entregada (sic) bajo recibo a un Hogar de beneficencia o eliminarse bajo acta”. En consecuencia, aparece que el decomiso es una actuaci贸n ajustada a la ley y a las instrucciones particulares que fueron impartidas a Carabineros de Chile por el 贸rgano jurisdiccional competente. Incluso, si se considera que los hechos ocurren durante la contingencia sanitaria, se estima como prudente el haber procedido al decomiso y posterior destrucci贸n de los productos, a fin de evitar potenciales contagios por la distribuci贸n subsecuente de los bienes. De este modo, en este aspecto del procedimiento policial no se aprecia un actuar ilegal o arbitrario de las recurridas. 


S茅ptimo: Que, finalmente, en cuanto a los malos tratos que habr铆an sido propinados por personal de Carabineros de Chile, el establecimiento de si la fuerza aplicada fue desmesurada o si existieron agresiones al interior de la comisar铆a a la que fue trasladado el protegido, son cuestiones que deber谩n ser dilucidadas en la instancia procesal pertinente, pues en esta sede, ni del video exhibido ni del dato de atenci贸n de urgencia, se logra establecer de manera palmaria o evidente que Carabineros haya excedido el uso racional de la fuerza en el procedimiento seguido en contra del protegido. De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 175 del C贸digo Procesal Penal, se proceder谩 a remitir los antecedentes al Ministerio P煤blico a fin que indague estos hechos, sin que pueda sentarse de antemano un obrar ilegal o arbitrario por este concepto en m茅rito de los antecedentes con los que cuenta esta Corte. Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Daniel Rojas Monta帽a, a favor de Cristi谩n Hern谩n Gallardo Barrera, en contra de la Prefectura Limar铆 de Carabineros de Chile y en contra de la Tercera Comisar铆a de Ovalle, sin perjuicio de darse cumplimiento a lo indicado en el considerando s茅ptimo de esta sentencia. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. Rol N° 1455-2020.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares se帽ora Marta Maldonado Navarro, se帽or Christian Le-Cerf Raby y se帽ora Caroline Turner Gonz谩lez. En La Serena, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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