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viernes, 25 de diciembre de 2020

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a Banco Estado permitir que cliente retire la totalidad de los fondos de su Cuenta Rut

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitr茅s de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Chill谩n. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 132.325-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M., Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a tres de diciembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


Chill谩n, veintitr茅s de octubre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Juan Arturo Pedreros Vera en representaci贸n de do帽a Claudia Ximena Garc铆a Jara, interponiendo acci贸n de protecci贸n en contra del Banco Estado de Chile, representado por su don Juan Cooperr 脕lvarez, y en esta Ciudad por su Agente Claudio Mauricio Aguilera Acu帽a, fundado en que el d铆a 2 de Julio del presente a帽o, cuando su representada trat贸 de realizar una transferencia bancaria, se percat贸 que no pod铆a utilizar su Cuenta Rut, situaci贸n que se ha mantenido hasta la fecha de interposici贸n de la presente acci贸n. Refiere que aquel d铆a la p谩gina web del Banco Estado le sugiri贸 que se contactara con la plataforma web, luego de ello deb铆a esperar 24 horas para realizar los pasos a seguir que le enviaron a su correo, sin embargo el problema persisti贸; que vuelve a llamar a la plataforma y la atiende un ejecutivo quien le dice que se demorar铆an en resolver. A帽ade que pensando que era un era solo un problema de la web, fue a la sucursal del Serviestado ubicada en calle Sargento Aldea con Arturo Prat en Chill谩n, e intent贸 girar dinero en un cajero autom谩tico, pero 茅ste informa que no est谩 autorizada, se acerc贸 a la caja donde tampoco pudo girar dinero pues su cuenta est谩 bloqueada, y le recomiendan ir a la sucursal de plaza de armas de Chill谩n que por la pandemia est谩 atendiendo hasta las 17 horas -ya eran las 16:30- y acude r谩pidamente para alcanzar, en veh铆culo, pero estaba cerrado antes de la hora se帽alada, por lo que se vio obligada a esperar hasta el lunes 6 de julio, d铆a en que le hacen cambio de su tarjeta Cuenta Rut, coordenadas y claves, no obstante ello no pudo girar dinero en una caja vecina apareciendo un mensaje que su cuenta se encuentra inhabilitada por el Banco Estado, que se dirigi贸 nuevamente al Banco Estado, y vuelven a cambiar los pl谩sticos. Vuelve a hacer reclamo, respuesta que tendr铆a en 10 d铆as h谩biles, pero no dan soluci贸n. A帽ade que el d铆a 23 julio vuelve a la sucursal y le dicen que no le pueden dar ning煤n comprobante pero que en forma interna ya se envi贸 otro requerimiento. El d铆a 28 Julio nuevamente acude al Banco, donde un ejecutivo informa que su problema persiste y no que no puede acceder a su dinero de su Cuenta Rut. Que posterior a esta visita, se dirigi贸 a la sucursal los d铆as 7, 11, 12 y 24 de agosto, del presente a帽o, sin tener respuesta y menos una soluci贸n, adem谩s, indica que en ninguna de las veces que se vio obligada a asistir a la sucursal le dieron comprobante por los requerimientos. Posteriormente se帽ala que en virtud de haber suscrito un contrato de Cuenta Rut con el Banco Estado se encuentra vinculado jur铆dicamente a su representada y, pese a ello, no se ha dado soluci贸n por parte del Banco Estado, desde el mes de julio del presente a帽o, actuando la recurrida ilegal y arbitrariamente, de forma negligente, sin ning煤n tipo de consideraci贸n por los tiempos que hoy enfrentamos, ante la necesidad de operar su Cuenta Rut y poder hacer retiro de sus dineros de su cuenta. Se le ha expuesto forzadamente de una forma contumaz, ilegal y arbitraria, negligente, por parte del Banco Estado y gratuitamente, de forma continua, al solicitar por todos los medios tanto presenciales y digitales, acudiendo en reiteradas oportunidades al Banco Estado, arriesgando su vida ante un posible contagio y con la preocupaci贸n de contagiar a sus padres de una edad ya avanzada por vivir junto con ellos, todo esto por el hecho de no poder retirar sus dineros que a煤n est谩n en su Cuenta Rut, hecho que, a su juicio, ha perturbado y amenazado el derecho de propiedad establecido en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica, por lo que pide a esta Corte que tenga por presentado el recurso de protecci贸n en contra del Banco Estado de Chile. 2°.- Que al informar el abogado Marcelo Davico Ram铆rez por el recurrido, Banco del Estado de Chile, estima que la presente acci贸n debe ser rechazada, con costas, atendida la naturaleza de 茅sta y porque no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales denunciadas por la recurrente, ya que efectivamente la parte recurrente no presenta bloqueo ni restricciones en los sistemas del banco, toda vez que, al revisar los movimientos de la cuenta de los 煤ltimos tres meses registra giros por redbanc, transferencias hacia otras cuentas, como desde otras cuentas, abonos, pagos varios y PAC seg煤n cartola cuenta Rut e imagen consulta cliente cuenta Rut que adjunta. 3潞.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente v铆a, resulta conveniente consignar que el recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye, jur铆dicamente, una acci贸n, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4潞.- Que, como se desprende de lo se帽alado precedentemente, es requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as -preexistentes- protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el examen y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5潞.- Que, en el caso, el hecho objeto de la denuncia consiste en que la recurrente no ha podido retirar y hacer uso de sus dineros depositados en Cuenta Rut, situaci贸n que se ha mantenido hasta la fecha de la interposici贸n del recurso. 6潞.- Que, informando el recurrido, se帽ala que tales hechos no son efectivos. Y que por el contrario la parte recurrente no presenta bloqueos ni restricciones en los sistemas del Banco, toda vez que al revisar los movimientos de la cuenta de los 煤ltimos tres meses registra giros por redbanc, transferencia a otras cuentas, como desde otras cuentas, abonos, pagos varios y Pack, seg煤n Cartola Cuenta Rut e imagen de consultas del cliente de Cuenta Rut que adjunta. 7潞.- Que al efecto la parte recurrente acompa帽贸 con su recurso una Cartola Hist贸rica N潞 000010 que corresponde a su Cuenta Rut N潞 520-1-360179-2, a nombre de Garc铆a Jara, Claudia Ximena, c茅dula de identidad N潞13.601.792-6, y que comprende el per铆odo 12 de mayo de 2020 hasta el 2 de junio de 2020, emitida con fecha 12 de agosto de 2020, a las 11:39.21 horas, y que muestra un total de solo 10 movimientos en el per铆odo; un Comprobante de saldo de la misma cuenta a dicha fecha, contable y disponible, de $409.871; y correo electr贸nico remitido por el BancoEstado a la recurrente, de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual le comunica la recepci贸n del reclamo realizado por esta 煤ltima en la fecha que se se帽ala, informando que “conforme a lo planteado el problema y posterior soluci贸n a trav茅s de nuestra Unidad de Contacto a Clientes informamos que se procedi贸 a dar cierre del caso”, entregando a la recurrente, a la vez, las correspondientes disculpas “por los inconvenientes que esta situaci贸n pudo haberle ocasionado”. 8潞.- Que, apreciados los antecedentes se帽alados conforme a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecido la efectividad de los hechos que han sido materia de este recurso, en cuanto a que do帽a Claudia Garc铆a Jara no ha podido disponer libremente de sus fondos depositados en su Cuenta Rut en las oportunidades se帽aladas en el libelo y por causas que no aparecen haberle sido imputables, lo que a juicio de esta Corte constituye una vulneraci贸n a su garant铆a constitucional del derecho de propiedad que le corresponde a la recurrente sobre sus dineros ya indicados, en cuanto se le limita su disposici贸n de ellos, por lo que el presente arbitrio habr谩 de ser acogido en la forma como se dir谩 en lo resolutivo de esta sentencia. 9潞.- Que, finalmente, y sin perjuicio de lo expresado en el motivo 6潞) de esta sentencia, como de lo informado por el recurrido al cumplir con la medida para mejor resolver dispuesta en autos el 1 de octubre de 2020, y documento que adjunta, son antecedentes insuficientes para desvirtuar la conclusi贸n a que se arriba en el motivo que precede, porque los fundamentos que se entregan, como la documentaci贸n que se acompa帽a, dicen relaci贸n con una “Cuenta Vista” N潞 521-7-068850-3, y no con la “Cuenta Rut” N潞 520-1-360179-2, que la recurrente ha acreditado, y que es en la cual se ha visto afectada por los hechos que han motivado la presentaci贸n de este recurso. Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n Y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge, con costas, el interpuesto por el abogado Juan Arturo Pedreros Vera en representaci贸n de do帽a Claudia Ximena Garc铆a Jara, disponi茅ndose al efecto que el Banco del Estado de Chile debe permitir a la recurrente el retiro inmediato de la totalidad de sus dineros que mantenga depositados en su Cuenta Rut N潞 520-1-360179-2, y adem谩s, dejar debidamente operativa dicha Cuenta para su debido y convenido uso con la recurrente, todo dentro de tercero d铆a de ejecutoriada la presente sentencia. C煤mplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14潞 del referido Auto Acordado. Reg铆strese, notif铆quese, y en su oportunidad, arch铆vese. Redacci贸n del abogado integrante Ra煤l Fuentes Sep煤lveda. No firma el Ministro se帽or Claudio Arias C贸rdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso el d铆a de hoy. Rol N潞 1918-2020.- PROTECCION.- Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Chillan integrada por Ministro Dario Fernando Silva G. y Abogado Integrante Jose Domingo Raul Fuentes S. Chillan, veintitr茅s de octubre de dos mil veinte. En Chillan, a veintitr茅s de octubre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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