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domingo, 14 de febrero de 2021

Se determinó que procede aplicación de fuero maternal respecto de trabajadora a honorarios que se desempeñaba como encargada de la oficina de cultura de la Municipalidad de Cisnes

Nº E74506 Fecha: 05-II-2021


La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de doña Mónica Pamela Meléndez Alarcón, quien se desempeñaba como Encargada de la Oficina de Cultura de la Municipalidad de Cisnes, en calidad de prestadora de servicios a honorarios, la que reclama por la no renovación de su contrato, vulnerando con ello su fuero maternal.


Al efecto, la interesada indica que, luego de finalizar su descanso de maternidad a inicios del año 2020, por razones de orden médico, siguió con licencia hasta la fecha de su presentación, lo que comunicó oportunamente a esa entidad edilicia, consultando en varias ocasiones que pasaría con la renovación de su contratación para cuando finalizara su licencia, sin recibir, a junio del año 2020, una respuesta concreta, de lo que da cuenta exhibiendo algunos medios de comunicación digital que le habrían dado a entender que retomaría sus funciones.




Requerido su informe, la aludida entidad edilicia señala, en síntesis, que el contrato de la recurrente tenía como fecha de término el día 31 de diciembre de 2019, y que no fue renovada su contratación pues, si bien se le reconoció en el contrato el derecho a hacer uso del descanso de maternidad, no se le concedió fuero maternal, por lo que no se renovó su contrato por el año 2020.

Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 14.498, de 30 de mayo de 2019, hizo extensivos los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública. Ello, entre otras razones esgrimidas en ese pronunciamiento, porque por un hecho no imputable a ellas -como lo es la rigidez de la normativa de la Administración que restringe la cantidad de cargos con la que cuenta el servicio contratante para desarrollar sus funciones usuales-, han sido contratadas bajo una figura excepcional y transitoria, como lo es la prestación de servicios sobre la base de honorarios, lo que no se ajusta a la realidad de las tareas que desempeñan las servidoras que cumplen labores habituales.


Luego, el dictamen N° E24985, de 2020, de este origen, reconoció dichos derechos de protección a la maternidad a las servidoras a honorarios contratadas en municipalidades, que se encuentran en la misma hipótesis contemplada en el dictamen N° 14.498, de 2019, pero regidas por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883, normativa legal que reproduce los mismos preceptos para la contratación de esa clase de servidores, que el Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834. Además, ese pronunciamiento extiende los mencionados beneficios de maternidad a las servidoras a honorarios que prestan servicios en una municipalidad u otra repartición de la Administración, en virtud de la ejecución de un programa presupuestario en los términos que en ese dictamen se detallan.

En lo que atañe al pago de las licencias médicas, en los dictámenes N°s. 33.643, de 2019 y 2.746, de 2020, de este origen, se precisó que los servidores contratados a honorarios de la Administración del Estado, que actualmente cotizan para tales fines, tienen la calidad legal de trabajadores independientes y, en razón de ello, la tramitación y pago de licencias médicas debe realizarse directamente por ellos mismos, ante su entidad previsional de salud, de acuerdo con las reglas establecidas expresamente para trabajadores independientes en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta la autorización de licencias médicas. Sin perjuicio de ello, igualmente se ha reconocido la posibilidad de pactar cláusulas en los respectivos contratos de honorarios que cubran la diferencia entre los subsidios percibidos y los honorarios estipulados.


Luego, debe recordarse que en el dictamen N° E24985, de 5 de agosto 2020, se indicó que los nuevos criterios interpretativos establecidos en ese pronunciamiento constituyen un cambio de jurisprudencia, por lo que rigen a contar de la fecha de su emisión, dejándose sin efecto, desde esa misma data, todos aquellos dictámenes que se han pronunciado anteriormente sobre fuero maternal para servidoras a honorarios que prestan labores habituales en municipalidades en los términos allí expuestos.


A lo anterior, debe añadirse que, tal como se señaló en el dictamen N° 46.046, de 2016 -aplicando el criterio contenido en los dictámenes N°s 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen-, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y, asimismo, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores.

En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que doña Mónica Pamela Meléndez Alarcón se desempeñaba como Encargada de la Oficina de Cultura de la Municipalidad de Cisnes, cumpliendo labores habituales, las que se encuentran amparadas por el fuero maternal, constando, además, que a la data en que efectuó su presentación ante esta Contraloría General se encontraba en trámite y pendiente la emisión del dictamen N° E24985, de 2020, por lo que le resultan extensibles los efectos del mismo.


En razón de ello, corresponde que el citado municipio reincorpore a doña Mónica Pamela Meléndez Alarcón en sus labores, a lo menos durante el período que en que se extiende el fuero maternal, en el mismo puesto que desempeñaba a honorarios. De no ser ello factible, debe reubicarla en alguna dependencia de esa misma repartición, dando cuenta de su proceder a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio.


Saluda atentamente a Ud.



JORGE BERMÚDEZ SOTO

Contralor General de la República.



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