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mi茅rcoles, 3 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n contra Municipalidad de Padre Las Casas por prorrogar contrato a plazo fijo de un funcionario rebajando su nivel de carrera funcionaria

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Conrado Mu帽oz Hormaz谩bal recurri贸 de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, por la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N° 0194 de 31 de enero de 2020, que prorrog贸 su contrataci贸n a plazo fijo de conformidad a lo prevenido en el art铆culo 14 de la Ley N° 19.378, pero s贸lo hasta el 31 de marzo de 2020, adem谩s de modificar injustificadamente el nivel desde el N° 1 al N° 12, Categor铆a B de la escala respectiva; acto que considera ilegal y arbitrario y que, seg煤n expone, vulnera las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejarlo sin efecto, y renovar su contrataci贸n en los mismos t茅rminos que las designaciones anteriores, esto es, por el plazo de un a帽o hasta el 31 de diciembre de 2020, y en el nivel 1, categor铆a B, debiendo el recurrido enterar las remuneraciones, cotizaciones y dem谩s montos adeudados por todo el per铆odo que la decisi贸n impugnada le priv贸 de las condiciones de su contrataci贸n original, hasta el vencimiento de la misma, con las prestaciones accesorias y dem谩s beneficios que correspondan, con costas.  


Segundo: Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: A. Por Decreto Alcaldicio N° 0256 de 18 de marzo de 2011, se contrat贸 al recurrente, a plazo fijo, categor铆a B, Nivel 15, para desempe帽arse como profesional, por 44 horas semanales, en el Departamento de Salud Municipal, entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.378. B. Mediante Decreto Alcaldicio N° 052 de 10 de enero de 2012, se contrat贸 al recurrente, a plazo fijo, categor铆a B, Nivel 3, para desempe帽arse en el Departamento de Salud Municipal, por 44 horas semanales, entre el 01 de enero y el 29 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.378. El 6 de marzo de 2012, por Decreto Alcaldicio N° 0262 de 6 de marzo de 2012 se prorrog贸 la contrataci贸n, en id茅nticos t茅rminos, por el per铆odo comprendido entre el 01 de marzo al 30 de junio de 2012; y lo propio aconteci贸 con los Decretos Alcaldicios N° 0890 de 10 de julio de 2012, entre el 01 y el 31 de julio de la misma anualidad, y N° 0946 de 01 de agosto de 2012, que prorrog贸 la contrataci贸n hasta el 31 de diciembre de 2012.  C. La situaci贸n se帽alada en el literal precedente se mantuvo hasta el 31 de enero de 2020, seg煤n consta de los Decretos Alcaldicios N° 051 de 11 de enero de 2013; N° 00720 de 12 de julio de 2013; N° 0007 de 7 de enero de 2014; con la salvedad que mediante Decreto Alcaldicio N° 001 de 13 de enero de 2015, se le asimil贸 al nivel 1, categor铆a B, por 44 horas semanales, para desempe帽arse como Director del Departamento de Salud Municipal. D. En virtud de Informe de Investigaci贸n Especial N° 907 de 11 de diciembre de 2019 de la Contralor铆a Regional de la Araucan铆a, y en lo que interesa al recurso, la entidad de control concluy贸 que el recurrente se encontraba mal encasillado, pues le correspond铆a el nivel 12, manteniendo la Categor铆a B, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.378. E. Por Decreto Alcaldicio N° 0194 de 31 de enero de 2020, se prorrog贸 la contrataci贸n a plazo fijo del actor, pero s贸lo hasta el 31 de marzo de 2020, adem谩s de modificarse el nivel desde el N° 1 al N° 12, Categor铆a B, de la escala establecida en la Ley N° 19.378, manteni茅ndose la funci贸n y el cargo de Director del Departamento de Salud Municipal. 


Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye  jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


Cuarto: Que el art铆culo 1° de la Ley N° 19.378 que contiene el Estatuto de Atenci贸n Primaria de Salud Municipal, dispone, en lo que interesa, que “Esta ley normar谩, en las materias que en ella se establecen, la administraci贸n, r茅gimen de financiamiento y coordinaci贸n de la atenci贸n primaria de salud, cuya gesti贸n, en raz贸n de los principios de descentralizaci贸n y desconcentraci贸n, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, del Ministerio del Interior, de 1980 (…) Tambi茅n regular谩, en lo pertinente, la relaci贸n laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atenci贸n primaria de salud”. Por su parte, el art铆culo 14 establece, en lo que importa, que “El personal podr谩 ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso p煤blico de antecedentes, de acuerdo con  las normas de este cuerpo legal. Asimismo, se considerar谩n funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por per铆odos iguales o inferiores a un a帽o calendario”. Finalmente, el inciso primero del art铆culo 4 prescribe que “En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicar谩n, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales”. 


Quinto: Que, de los preceptos legales transcritos precedentemente, se desprende que la relaci贸n estatutaria entre las partes se encuentra regulada por la Ley N° 19.378, y s贸lo supletoriamente, en aquello no previsto de manera expresa, han de recibir aplicaci贸n las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. En este orden de consideraciones, si bien el art铆culo 14, inciso 2°, de la Ley N° 19.378 permite al Municipio la contrataci贸n a plazo fijo por un per铆odo igual o inferior al a帽o calendario, es manifiesto que la recurrida ten铆a el deber de fundamentar la pr贸rroga del contrato a plazo fijo s贸lo hasta el 31 de marzo de 2020, toda vez que desde la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N° 001 de 13 de enero de 2015, el actor fue asimilado al nivel 1, categor铆a B, por per铆odos anuales y sucesivos.  


Sexto: Que, en este entendimiento, si bien la recurrida se asila en las conclusiones del Informe de Investigaci贸n Especial N° 907 de 11 de diciembre de 2019 de la Contralor铆a Regional de la Araucan铆a, el cual efectivamente resulta vinculante para la entidad edilicia, ello no la exime en caso alguno del deber de fundamentaci贸n completa, coherente y suficiente del acto administrativo, de conformidad a lo exigido por los art铆culos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. 


S茅ptimo: Que, de la atenta lectura del acto impugnado, se advierte su falta de fundamentaci贸n, pues – en lo esencial- se limita a dar cumplimiento a lo ordenado por la entidad contralora, pero no explicita los motivos que determinan la contrataci贸n del actor, a plazo fijo, s贸lo hasta el 31 de marzo de 2020. Por otro lado, la misma fundamentaci贸n se esgrime en el acto cuestionado para modificar el nivel en que se encontraba asimilado el recurrente (N° 1), pasando ahora al N° 12, categor铆a B, de la escala respectiva de la mencionada Ley N° 19.378. }


Octavo: Que, sin perjuicio que la jurisprudencia de la Contralor铆a General de la Rep煤blica es vinculante s贸lo para los 贸rganos que forman parte de la Administraci贸n, m谩s no para la judicatura, seg煤n se desprende de lo prevenido en los art铆culos 9 y 19 de la Ley N° 10.336 Org谩nica de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, no  resulta posible soslayar que el recurrente mantuvo una relaci贸n estatutaria con el Municipio –regida por las disposiciones de la Ley N° 19.378 y supletoriamente por las de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales- por m谩s de nueve a帽os, circunstancia que pugna con el car谩cter “transitorio” de la forma de contrataci贸n prevista en el art铆culo 14, inciso 2°, de la Ley N° 19.378, esto es, contrato a plazo fijo. 


Noveno: Que, por consiguiente, considerando el extenso lapso de vinculaci贸n entre las partes, puede concluirse que al actor lo amparaba la confianza leg铆tima de mantener su relaci贸n estatutaria con el Municipio de Padre Las Casas en los mismos t茅rminos fijados en los actos administrativos anteriores as铆 como la intangibilidad de sus remuneraciones, a menos que se hubiere justificado de manera completa, coherente y suficiente los motivos para la dictaci贸n del acto impugnado, cuesti贸n que, como se dijo, no aconteci贸. 


D茅cimo: Que, as铆 las cosas, se debe concluir que el Decreto Alcaldicio N° 0194 de 31 de enero de 2020, es ilegal por contravenir la exigencia de fundamentaci贸n exigida por los art铆culos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y, por la misma raz贸n, deviene en arbitrario, al quedar desprovisto de motivaci贸n, vulner谩ndose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor sobre sus  remuneraciones, garantizados en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 


Und茅cimo: Que, atento a lo razonado, se acoger谩 el recurso en la forma que se indicar谩 en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veinte, y en su lugar, se acoge el recurso de protecci贸n deducido por don Conrado Hern谩n Mu帽oz Hormaz谩bal en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, debiendo la recurrida prorrogar el contrato a plazo fijo del actor hasta el 31 de diciembre de 2020, en las mismas condiciones que en los actos administrativos anteriores, esto es, en el nivel 1, Categor铆a B, cargo de Director del Departamento de Salud Municipal conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.378, y enterar las remuneraciones y dem谩s emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de su separaci贸n y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se previene que el Ministro se帽or Mu帽oz estuvo por disponer que el Municipio recurrido debe mantener la vinculaci贸n con el funcionario en tanto no medie calificaci贸n de exclusi贸n o sumario administrativo que disponga su destituci贸n.  Se previene, igualmente, que la Ministra se帽ora Sandoval concurre a la revocatoria, pero no comparte lo razonado en el fundamento 9° ni en la parte final del considerando 10°, relativa al derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita y de las prevenciones sus autores. Rol N° 119.277-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Diego Munita L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal y se帽ora Sandoval por haber cesado en sus funciones.  En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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