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lunes, 12 de abril de 2021

Se acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias por despido de cargo de exclusiva confianza

Pachecho Rojo, Rene Instituto de Investigaciones Agropecuarias Despido Injustificado Rol n°1-2021 (O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Luis Navarro Ega帽a, en representaci贸n de la demandada Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en procedimiento de aplicaci贸n general, caratulado “Pacheco Rojo con Instituto de Investigaciones Agropecuarias”, R.I.T. O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en los art铆culos 477 y siguiente del C贸digo del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el juez don Rodrigo D铆az Figueroa, fund谩ndose en la causal de nulidad establecida en la letra c) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, solicitando de esta Corte su acogimiento, anulando la aludida sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que, conforme a derecho, deber谩 desestimar completamente la demanda de despido injustificado de autos. CONSIDERANDO. 


PRIMERO: Que, fundando la causal invocada, refiere que el actor Ren茅 Pacheco Rojo, ejerciendo el cargo de Subdirector Regional de Administraci贸n y Finanzas del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias en el Centro Regional de Investigaci贸n Intihuasi, ubicado en la ciudad de La Serena, fue despedido por su representada cumpliendo con todas las formalidades legales, el 12 de diciembre de 2019, invoc谩ndose la causal del inciso 2° del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, expres谩ndose en la carta de despido: “Mediante la presente, comunicamos a usted que, con esta  fecha, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) ha resuelto poner t茅rmino a su contrato individual de trabajo por aplicaci贸n de la causal establecida en el inciso 2° del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, el desahucio escrito del empleador, atendido que el cargo de Subdirector Regional de Administraci贸n y Finanzas que usted desempe帽a, es de aquellos de exclusiva confianza del empleador” . Agrega que con posterioridad, el 27 de diciembre de 2019, el actor suscribi贸 ante Notario, finiquito de relaci贸n laboral en el cual se le pagaron los conceptos de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicio, compensaci贸n de feriado legal y proporcional y tambi茅n se descont贸 el aporte del empleador a la cuenta de cesant铆a del actor, recibiendo un monto total de $33.336.250, reserv谩ndose 茅ste, en el mismo instrumento, el derecho a reclamar de la causal de despido. Se帽ala que, no obstante los hechos fijados por el sentenciador en su laudo —explicitados en el libelo recursivo—, los que claramente dar铆an cuenta que el cargo desempe帽ado por el actor era de exclusiva confianza del Director Regional, termin贸 calific谩ndolos de una manera distinta al considerar que no ostentaba la calidad necesaria para la aplicaci贸n de la causal de despido establecida en el inciso 2° del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, procediendo a considerar indebido el despido y a acoger la demanda del actor. 


SEGUNDO: Que para resolver respecto de dicha causal, esto es, la que procede “cuando sea necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior”, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (Art. 478 letra c) del C贸digo de Trabajo), necesario se hace, primeramente, dejar consignado aqu茅llos hechos establecidos por el juez y que son inamovibles para esta Corte en raz贸n del motivo de  3 nulidad esgrimido, para enseguida analizar la calificaci贸n jur铆dica dada a los mismos por el juzgador de base y con ello determinar si ha existido el yerro jurisdiccional endilgado. 


TERCERO: Que, en el despido del actor, seg煤n carta de aviso citada, el servicio demandado invoc贸 como causal justificativa el desahucio escrito del empleador, en raz贸n de detentar aquel un cargo de su exclusiva confianza. Que el tribunal laboral, en el considerando 9° de su laudo, dio por establecido, con la prueba rendida, que el cargo de Subdirector Regional de Administraci贸n y Finanzas del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias en el Centro Regional de Investigaci贸n Intihuasi, que detentaba el actor, era un cargo directivo a nivel regional, aunque sometido a la supervisi贸n directa e inmediata del Director Regional quien era su superior jer谩rquico, as铆 como tambi茅n a las directrices de jefaturas nacionales; que seg煤n las escrituras de poderes, se encontraba facultades para operar cuentas corrientes y realizar actos de administraci贸n, aunque actuando siempre en conjunto con otro mandatario; que era un ejecutor de pol铆ticas y planificaciones emitidas por el nivel central, aunque dando cuenta continuamente de su gesti贸n al Director Regional; que el actor fue contratado para el cargo en virtud de concurso p煤blico; y que en su contrataci贸n no se consign贸 la calidad de funcionario de exclusiva confianza. Se tuvo por establecido, adem谩s, que exist铆a un Comit茅 de Administraci贸n Regional, que decid铆a sobre la marcha del Centro Regional de Investigaci贸n en que el actor se desempe帽aba. 


CUARTO: Que, sobre tales funciones y caracter铆sticas de las obligaciones que impon铆a el cargo que detentaba el actor, el juez de la especialidad, discerni贸 en la citada motivaci贸n 9陋 , as铆 como en la 10陋, que en raz贸n de las restricciones impuestas para el cumplimiento de algunas de  estas obligaciones, como la de estar sujeto a la supervisi贸n directa e inmediata del Director Regional y de las jefaturas nacionales, operar en forma conjunta con otros mandatarios en algunos de los actos de ejecuci贸n y la sola existencia del Comit茅 de Administraci贸n, imped铆a considerar que pudiera actuar de forma individual y aut贸nomamente en relaci贸n a la marcha del Instituto ni decidir sobre la contrataci贸n de personal ni representar judicial y extrajudicialmente el ser4vicio, por lo que no cab铆a considerarlo de exclusiva confianza, lo que se corroborar铆a tambi茅n porque tal supuesta naturaleza de sus funciones no se escritur贸 en su contrataci贸n y adem谩s su nombramiento fue precedido de un concurso p煤blico. 


QUINTO: Que, sin embargo, del contenido de las obligaciones contractuales del cargo del actor fijado por el tribunal de base, seg煤n se acaba de asentar, resulta indudable para estos jueces de nulidad colegir que el cargo de Subdirector Regional de Administraci贸n y Finanzas del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, correspond铆a a uno de alta gerencia a nivel administrativo, con car谩cter directivo regional y dotado de facultades que pod铆an comprometer seriamente los intereses e imagen corporativa de su representada, desde que pod铆a ejecutar actos de administraci贸n, operar la o las cuentas corrientes de la instituci贸n —con ello, adquirir bienes y servicios determinados, extinguir obligaciones mediante el pago, etc—, tomar las decisiones e implementar las medidas conducentes a la planificaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas que se impart铆an desde el nivel central, funciones 茅stas que en naturaleza s贸lo se pueden corresponder con las propias de un cargo de exclusiva confianza, y no con las de un funcionario de planta que desarrolla labores ajenas a la direcci贸n y conducci贸n del servicio, como pareci贸 entenderlo el juez de base.  As铆, por lo dem谩s, lo explicitaron de modo mucho m谩s detallado que lo invocado a sus respectos por el juzgador, las testigos Loreto Rojas Lazo y Paola D铆az Monroy, Jefa Regional de Gesti贸n de Personas y Jefa de Administraci贸n y Finanzas de la entidad demandada, respectivamente, incluso asentando el poder de representaci贸n que detentaba el actor, su influencia en la elaboraci贸n presupuestaria y encontrarse a cargo del centro de investigaci贸n y de los dem谩s centros que dependieran de 茅l, seg煤n se consigna en lo pertinente de la sentencia. La circunstancia de que algunas de tales funciones las tuviera que desarrollar el actor actuando conjuntamente con alg煤n otro mandatario especialmente facultado al efecto, o la de encontrarse sometido a la supervisi贸n de su superior jer谩rquico inmediato –el Director Regional—, as铆 como a otros m谩s mediatos —jefaturas del nivel central—, en nada afecta la naturaleza de estas funciones, toda vez que tales restricciones son las propias que normalmente se adoptan en los niveles gerenciales altos, a fin de propender a un control m谩s seguro de las decisiones y ejecuciones administrativas de la instituci贸n, la que adem谩s se organiza con estructuras jer谩rquicas de distinta naturaleza para permitir tales controles. Asimismo, no se ve de qu茅 manera la sola existencia de un Comit茅 de Administraci贸n como 贸rgano encargado de la decidir sobre la marcha y lineamientos generales del Centro, pueda depreciar las obligaciones que impon铆a el cargo del actor, pues las de 茅ste necesariamente se desarrollan en un nivel de administraci贸n m谩s inmediato y ejecutivo, vinculado al funcionamiento de las actividades permanentes y concretas de la instituci贸n, sin perjuicio de ejercer su subdirecci贸n tambi茅n respecto de dicho centro, como apunt贸 una de las citadas testigos. De otra manera, de seguirse la argumentaci贸n del juzgador laboral, el cargo mismo del Director Regional carecer铆a de mayor relevancia frente a la  existencia de este Comit茅 y tampoco deber铆a ser considerado de confianza exclusiva de la autoridad central, lo que evidentemente ser铆a un desprop贸sito. 


SEXTO: Que, entonces, deben estimarse erradas las consideraciones invocadas por el juez laboral para desvirtuar el rasgo de exclusiva confianza que presentaba per se el detentado por el actor, quien, como qued贸 establecido en el laudo de modo inamovible para esta Corte, deb铆a manejar cuentas corrientes, librar fondos, adquirir bienes, ejecutar las pol铆ticas dise帽adas a nivel central y regional y ejecutar los actos administrativo de variada 铆ndole que fueran necesarios para su implementaci贸n a nivel local, en concurso con el Director Regional, comprometiendo y obligando frente a terceros a la agencia p煤blica que representaba. Las consideraciones de no haberse escriturado en su estatuto contractual el car谩cter de exclusiva confianza que ten铆a el cargo del actor, o la de haberse procedido a su nombramiento previo concurso p煤blico, tampoco resultan atingentes para mudar dicho car谩cter, pues, en virtud del principio de realidad, es la naturaleza de dichas funciones, en los t茅rminos que se han venido consignando, lo que debe guiar la labor del int茅rprete jurisdiccional en esta materia. 


S脡PTIMO: Que, para as铆 concluir, se sentar谩 que la falta de una definici贸n legal sobre lo que debe entenderse por cargos o empleos de exclusiva confianza, no puede liberar al sentenciador de la especialidad de a lo menos guiarse por la regla que impone el inciso segundo, parte final, del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, en cuanto a atender a la naturaleza de dichos cargos para desentra帽ar si presentan o no tal car谩cter, a lo que cabe agregar que la misma norma autoriza el desahucio escrito del empleador respecto de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes o  apoderados, siempre que, en todos estos casos, est茅n dotados, a lo menos, de facultades generales de representaci贸n, facultades que, seg煤n se vio, deb铆a tenerlas el actor para poder desempe帽ar las altas labores que le correspond铆an, entre ellas la de ejecutar las pol铆ticas y planificaciones emitidas por el nivel central, como dej贸 establecida la sentencia impugnada. De esta forma, se deber谩 compartir con la recurrente que dicho juzgador incurri贸 en una errada calificaci贸n de las funciones que dio por establecidas del cargo del actor, configur谩ndose de este modo el vicio de nulidad invocado, debiendo, por tanto, acogerse el arbitrio abrogatorio por dicho motivo. Por estas consideraciones y vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 477 y 482 C贸digo del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Luis Navarro Ega帽a, en representaci贸n de la demandada Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecis茅is de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Rodrigo D铆az Figueroa y, en consecuencia, se la anula , debiendo dictarse acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del ministro suplente, Juan Carlos Espinosa Rojas. Rol N° 1-2021. Laboral.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por los Ministras Titulares se帽ora Marta Maldonado Navarro, se帽or Christian Le-Cerf Raby y el Ministro Suplente se帽or Juan Carlos Espinosa Rojas. No firma el se帽or Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido.  Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de La Serena integrada por los Ministros (as) Marta Silvia Maldonado N., Christian Michael Le-Cerf R. La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno. En La Serena, a siete de abril de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 



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