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lunes, 24 de mayo de 2021

Se revoca sentencia y acoge recurso de protecci贸n deducido por una afiliada en contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos cuarto segundo p谩rrafo a partir del punto y coma, y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que, do帽a Nora Silva Galleguillos, asistente social, deduce recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., invocando como vulnerada la del art铆culo 19 N陋 1 de la Carta Fundamental. Se帽ala que el a帽o 2018, luego de haberse desempe帽ado durante a帽os como asistente social para el Poder Judicial, se acoge a jubilaci贸n, contratando para ello los servicios de una asesora previsional, quien se帽al贸 que la renta vitalicia era la modalidad de pensi贸n m谩s conveniente. Para lo anterior se dirigi贸 a las oficinas de la recurrida de vi帽a del Mar, donde se le se帽al贸 que podr铆a optar a una renta vitalicia con per铆odo diferido, entre 12 a 36 meses, recomend谩ndole dependientes de la recurrida, la renta vitalicia con per铆odo diferido de 12 meses, luego de lo cual decidi贸 contratar con la aseguradora una renta vitalicia con esa modalidad. En el acto de suscripci贸n del referido instrumento, se le reiter贸 lo dispuesto en 茅l, en el sentido que mediando el mutuo acuerdo de las  partes podr铆a prolongar el per铆odo diferido hasta por un t茅rmino de 24 meses. Agrega que a mediados del a帽o 2019, se dirigi贸 al domicilio de la recurrida, con el prop贸sito de obtener la


prolongaci贸n del per铆odo diferido por un t茅rmino de 24 meses, pero que no recibi贸 respuesta; y que ante el silencio adoptado por la aseguradora, recurri贸 a la Comisi贸n para el Mercado Financiero (CMF), informando que al momento de suscribir el contrato no se encontraba en 贸ptimas condiciones psicol贸gicas, adjuntando el certificado m茅dico que daba cuenta de ello; que su asesora previsional y la ejecutiva de la recurrida le hab铆an se帽alado que la mejor opci贸n era la renta vitalicia con un per铆odo de 12 meses; que atendida la naturaleza de la solicitud, procedieran como intermediarios. Expresa que ante el requerimiento realizado a trav茅s de la CMF, la recurrida respondi贸 al 贸rgano fiscalizador, en s铆ntesis que: "Revisados los antecedentes del reclamo, informamos a usted que hemos considerado que si corresponde revisar la solicitud presentada. Estamos generando las comunicaciones formales con AFP Cuprum con el fin de evaluar el procedimiento a realizar, a la vez que se est谩n realizando las evaluaciones actuariales que permitan identificar los requisitos de prima asociados. Una vez recopilada dicha informaci贸n, nos pondremos en  contacto con el representante de nuestra pensionada con el fin de presentarle los antecedentes y conseguir su autorizaci贸n". Expone que la recurrida se oblig贸 a dar una respuesta a su solicitud, generando, por lo tanto, una legitima expectativa; que habiendo transcurrido m谩s de 5 meses contados desde la respuesta de la aseguradora 茅sta, no ha emitido pronunciamiento, no obstante sus constantes requerimientos; que por lo expuesto, el actuar de la aseguradora es arbitrario, conculcando con ello el art铆culo 19 n°1 de nuestra carta fundamental; que el transcurso del tiempo, sin recibir respuesta alguna de la aseguradora, ha generado un detrimento f铆sico y psicol贸gico que la mantiene sumergida en la incertidumbre de saber y si podr谩 prolongar el per铆odo diferido. Solicita tener por deducido recurso de protecci贸n en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida proceda a evacuar su respuesta en el plazo m谩s breve que se estime pertinente, pues la conducta descrita de la recurrida vulnera el art铆culo 19 n°1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica dispone lo siguiente: "El derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de la persona". 


Segundo: Que, efectivamente, y como lo reconoce el primer p谩rrafo del considerando cuarto de la sentencia  recurrida, la actora no ha obtenido una respuesta a su requerimiento a pesar del tiempo transcurrido, lo que la mantiene en la incertidumbre sobre si podr谩 optar o no a la prolongaci贸n de la renta vitalicia contratada por un per铆odo diferido de 24 meses. Esta falta de informaci贸n queda corroborada con el tenor del informe de la recurrida agregado en el folio 13 de estos autos, que b谩sicamente da una serie de razones por las cuales no proceder铆a lo solicitado por la recurrente, pero no se pronuncia sobre la ausencia de respuesta que se reprocha. 


Tercero: Que, en efecto, seg煤n se observa del mismo informe de la recurrida, no existen ni se dan razones claras y justificadas para negar la informaci贸n solicitada por la recurrente, lo que transforma la omisi贸n en arbitraria, esto es, carente de razonabilidad. Al contrario, si existen o no razones contractuales para no acceder a lo solicitado por la recurrente, lo menos que pudo hacer la recurrida fue proporcionar la informaci贸n correspondiente, pues solo de esa forma la recurrente podr谩 conocer los motivos de la negativa a su solicitud, si es que hay tal; lo que por falta de respuesta tampoco se sabe ni hay certeza al respecto. 


Cuarto: Que, por otra parte, el informe de la recurrida tampoco se hace cargo ni desmiente que al contratar la recurrente la renta vitalicia diferida, se le asegur贸 que pod铆a ampliarla a 24 meses, independiente  de las razones que da en su informe por las cuales no ser铆a posible, pero ello es un tema que escapa a los motivos del recurso, ya que precisamente lo que se pretende es informaci贸n al respecto, y no razones t茅cnicas que escapan a la comprensi贸n de cualquier persona, m谩s cuando dependientes de la recurrida le habr铆an ofrecido la posibilidad que ahora se descarta. En este sentido, es claro que la recurrente se encuentra en una situaci贸n muy distinta a la compa帽铆a aseguradora recurrida, que cuenta con medios materiales, t茅cnicos y humanos que la colocan en una posici贸n de completa desigualdad con una contratante como la recurrente, m谩s a煤n en algo tan elemental como proporcionar informaci贸n. 


Quinto: Que, no es posible poner en duda la perturbaci贸n o amenaza que constituye a la garant铆a constitucional del derecho a la integridad f铆sica y s铆quica de una persona, el que una empresa como la recurrida se mantenga en completo silencio y no de respuesta al requerimiento de la recurrente, con tanta mayor raz贸n si con ello genera completa incertidumbre respecto de lo que se encuentra en juego, cual es informaci贸n sobre un plan de seguro que le permite planificar su futuro inmediato, pues ese es precisamente el sentido de una renta vitalicia, como una alternativa a la pensi贸n de jubilaci贸n por un periodo determinado; incertidumbre que debe cesar y merece ser corregida por  esta v铆a cautelar de urgencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno y, en consecuencia, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por do帽a Nora Silva Galleguillos, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., para el solo efecto de que la recurrida responda fundadamente el requerimiento sobre la prolongaci贸n del periodo diferido de la renta vitalicia contratada, dentro del plazo de 30 d铆as. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or 脕guila. Rol N°19.014-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. Pedro 脕guila Y.  En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 



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