Puerto Montt, veintid贸s de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Ram贸n Celestino Navarro Villegas, agricultor, domiciliado en comuna de Los Muermos, sector Putrautrao S/N, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de do帽a Nolbia Igor Navarro, domiciliada en la comuna de Los Muermos, sector Putrautrao S/N, por las consideraciones de hecho y derecho que se帽ala. Indica que vive en un inmueble rural inscrito a nombre de su padre fallecido don Eliseo Navarro Aguilar, habitando aquel junto a su madre, el cual se encuentra ubicado en el sector de Putrautrao, comuna de Los Muermos, cuya extensi贸n aproximada es de 28,32 hect谩reas con los siguientes deslindes dividido en tres lotes: Lote 4 “A”. Norte, Lote 6 “a” de Severino Navarro Aguilar, separado por cerco y lote 3 “b” de Jos茅 Navarro Aguilar, en l铆nea quebrada separado por cerco; Este: Sucesi贸n Orfelina Navarro Aguilar separado por cerco; Sur, camino vecinal que lo separa del lote 4 “b” de la misma propiedad; Oeste, Camino vecinal que lo separa del lote 4 “c” de la misma propiedad. Lote 4 “B” de 11.47 hect谩reas; Norte: camino vecinal que lo separa del lote 4 “a” y 4 “c” de la misma propiedad; Este: sucesi贸n de Orfelina Navarro, separado por cerco; Sur: Pedro V铆ctor Toledo Gonz谩lez, separado por cerco y Eliseo Navarro Aguilar, en l铆nea quebrada, separado por cerco; Oeste: Lote 5 “b” de Alfredo Navarro Aguilar, separado por senda. Lote 4 “C” de 7.81 hect谩reas Norte: lote 6 “b” de Severino
Navarro Aguilar, separado por cerco; Este: camino vecinal que lo separa del lote 4 “a” de la misma propiedad; Sur: camino vecinal que lo separa del lote 4 “b” de la misma propiedad. Oeste: Lote 5 “a” de Alfredo Navarro Aguilar separado por senda. Sostiene que sobre el referido inmueble, se procedi贸 a efectuar una subdivisi贸n en tres lotes, la cual contempla una servidumbre de tr谩nsito a favor de ellos seg煤n plano que se acompa帽a hace aproximadamente un siglo, la cual mantiene 8 metros de ancho y que se una a un camino p煤blico que conecta a su vez hacia la ruta V-510 que une Los Muermos con el sector de Quenuir, y que lo separa del terreno de la recurrida, siendo esta la v铆a m谩s expedita dado que existen otros caminos m谩s largos para acceder a la mencionada ruta. Y que desde el mes de mayo se advirti贸 por la actora, al concurrir al predio en cuesti贸n, que la recurrida procedi贸 a instalar un cerco de una extensi贸n de 8 metros en el deslinde poniente de su propiedad bloqueando la servidumbre de tr谩nsito existente. De este modo, dicho actuar priva y perturba el derecho de propiedad garantizado en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n, como a su vez el derecho a desarrollar libremente una actividad econ贸mica del art铆culo 19 N°21 del mismo cuerpo legal. As铆, solicita que se acoja la presente acci贸n de protecci贸n, ordenando que la recurrida deber谩 proceder a retirar el cerco instalado en el deslinde poniente de su propiedad, as铆 como abstenerse de cualquier acto que impida o limite el libre e 铆ntegro acceso de dicho lote al camino p煤blico, as铆 como de los dem谩s lotes, a trav茅s de su servidumbre de tr谩nsito. Acompa帽a a su presentaci贸n copia de inscripci贸n del citado bien ra铆z, junto con el plano de subdivisi贸n y fotograf铆as que dan cuenta de la situaci贸n indicada. A folio 3 se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 14 consta informe de do帽a Marcela Paz Coronado 脕guila, abogada en representaci贸n de la recurrida, do帽a Enolvia Igor Navarro, solicitando el rechazo de la acci贸n por los motivos que indica. Sostiene que la recurrida mantiene la posesi贸n regular de un predio de propiedad de su madre, do帽a Orfelina Navarro y que colinda con el predio del padre del actor, en el sector de Putrautrao de la comuna de Los Muermos, y que las fotograf铆as acompa帽adas fueron tomadas desde el interior del predio de la recurrida, donde figura la existencia de un port贸n dentro de los l铆mites de su propiedad, con el objeto de dar seguridad y evitar el paso de animales vecinos, figurando al fondo el camino vecinal. Luego, en la misma imagen aparece un camino de tierra en desuso, que en invierno se empantana y el cual llega al referido port贸n, el cual fue construido por la recurrida y que atraviesa toda su propiedad, para uso interno y que fue un camino vecinal hace 40 a帽os, cuando no exist铆a el camino vecinal de ripio se帽alado previamente. De este modo, ning煤n vecino colindante utiliza el camino de tierra que pasa por el interior del terreno de la recurrida y que el actor solo en contadas ocasiones lo hace, sin permiso de esta 煤ltima y con una actitud prepotente y por comodidad, dado que a trav茅s de 茅l llega a otro predio de propiedad de la familia de aquel puesto que de otra manera deber铆a hacerlo por terreno propio pasando un por un bosque existente, derribando cercos en ocasiones para ello. De este modo, el actor cuenta con acceso a la ruta asfaltada mediante un camino de su uso exclusivo y de ripio, no obstante, y sin el consentimiento de la recurrida, utiliza otro paso de propiedad de esta 煤ltima para el tr谩nsito de bueyes y le帽a, distinto al mostrado en las fotograf铆as adjuntas. De este modo, el actor no ha se帽alado la existencia de una servidumbre de tr谩nsito constituida legalmente, no siendo concordante con los deslindes ni ubicaci贸n de los caminos p煤blicos existentes en el lugar, por lo que no se configura la vulneraci贸n de los derechos se帽alados, solicitando en definitiva que se rechace la presente acci贸n, con costas. A folio 16, se agreg贸 extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: El recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acci贸n de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopci贸n de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su leg铆timo ejercicio
SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as preexistentes protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el examen y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
TERCERO: El conflicto sometido a discusi贸n se centra en el hecho de determinar si existieron actos de vulneraci贸n en contra de la actora que afecten la garant铆a se帽alada por ella en su acci贸n por alg煤n actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, consistente ellos en la instalaci贸n de un port贸n o tranca en lo que aquella indica que ser铆a una servidumbre de tr谩nsito existente entre los predios de ambas partes.
CUARTO: De este modo, de los antecedentes aportados a esta causa y las propias alegaciones de las partes, se puede establecer la existencia, a lo menos, de una huella o camino en el terreno de la recurrida que ha sido utilizada por la actora, y que hoy se encuentra cerrado por la existencia del referido port贸n seg煤n se aprecia en las fotograf铆as acompa帽adas a la causa y lo indicado en el informe de aquella. Luego, se puede estimar que, sin perjuicio de la discusi贸n entorno a la naturaleza jur铆dica de la misma, en el sentido de si se trata o no de una servidumbre de tr谩nsito conforme lo se帽ala la legislaci贸n vigente, esta constituye una v铆a que conecta uno de los predios de la recurrente con el camino vecinal, el que ha sido utilizado a lo menos por mera tolerancia de la recurrida, lo cual constituye una situaci贸n de facto que con la interposici贸n del referido port贸n, se ha modificado en los hechos, situaci贸n que altera la status quo entre las partes y que esta Corte estimar谩 como una actuaci贸n que importa un actuar arbitrario respecto del cual no existe obligaci贸n de tolerar por la actora, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en una causa de lato conocimiento en torno a la constituci贸n o declaraci贸n de servidumbre de tr谩nsito por el terreno de la recurrida.
QUINTO: As铆 las cosas, el actuar arbitrario indicado precedentemente constituye una vulneraci贸n de la garant铆a del art铆culo 19 N°24 de la actora en cuanto proviene de un acto ilegal y arbitrario por tratarse de v铆as de hecho que modifica el estado actual de la situaci贸n de facto, raz贸n por la cual esta Corte acoger谩 la presenta acci贸n conforme a lo que se indicar谩 a continuaci贸n. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Acta N°94-2015 sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge el recurso interpuesto por Ram贸n Celestino Navarro Villegas, en contra Enolvia Igor Navarro, orden谩ndose que la recurrida deber谩 proceder a retirar el cerco instalado en el deslinde poniente de su propiedad, as铆 como abstenerse de cualquier acto que impida o limite el libre e 铆ntegro acceso de dicho lote al camino vecinal, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias y pertinentes sobre la materia que puedan ejercer las partes al respecto. Redacci贸n a cargo del Ministro Titular, don Jorge Pizarro Astudillo. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. Rol Protecci贸n N°630-2021. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jorge Pizarro A., Ministro Jaime Vicente Meza S. y Abogado Integrante Cristian Ivan Oyarzo V. Puerto Montt, veintid贸s de julio de dos mil veintiuno. En Puerto Montt, a veintid贸s de julio de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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