C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 15 y 16: a todo, t茅ngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 12 de febrero del a帽o en curso, comparece do帽a Natalia Mar铆a Luz Jara Jara, quien interpone recurso de protecci贸n en contra del Banco Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario contenido en mail-respuesta de fecha 13 de enero reci茅n pasado, consistente en la negativa a restituir la suma de $910.000.- por concepto de 2 transferencias de fondos y otros cargos debitados en su Cuenta Vista Cuenta RUT, no autorizadas ni consentidas por ella, vulnerando los numerales 1 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el d铆a 30 de diciembre de 2020, siendo las 13:58 minutos se contact贸 al n煤mero de tel茅fono de reclamos del Banco Estado, siendo atendida por una ejecutiva a quien le se帽al贸 que figuraban transferencias a distintos destinatarios y cargos a la tarjeta, desconociendo c贸mo se hab铆an generado, por lo que acogi贸 su reclamo por sustracci贸n del dinero, asignando el comprobante N° 1895476-9945394. Indica que recibi贸 carta-respuesta el 13 de enero de 2021, rechazado la cancelaci贸n de los cargos o restituci贸n de los fondos por operaciones reclamadas, puesto que la situaci贸n descrita no est谩 contemplada dentro del
谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 21.234, trat谩ndose de una operaci贸n habitualmente realizada, autorizada con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin existir vulnerabilidad en los sistemas del banco. Adem谩s, concurri贸 a una sucursal, mencionando que no contaba con clave para ingresar a la p谩gina del Banco v铆a internet ni tampoco con tarjetas de coordenadas para efectuar transferencias, ya que el 煤nico producto solicitado era una tarjeta de d茅bito para el retiro de dinero. El 18 de enero pasado efectu贸 la correspondiente denuncia ante Carabineros, dirigida a la Fiscal铆a Local de la Florida, investigaci贸n que actualmente se encuentra en curso. Con fecha 10 de febrero de 2021 solicit贸 clave de acceso y tarjeta de coordenadas, percat谩ndose de la revisi贸n de la cartola hist贸rica de la existencia de una serie de movimientos no reconocidos. Por ello, afirma que los sistemas inform谩ticos del banco fueron vulnerados por desconocidos y frente a ello, no es sostenible que dicha instituci贸n se libere de toda responsabilidad, pues debe proporcionar adecuados sistemas de seguridad, lo que no ocurri贸 en la especie. Refiere tener un derecho de propiedad sobre los dineros defraudados de car谩cter indubitado por lo que cumple con los supuestos de admisibilidad del recurso. El derecho conculcado recae sobre la realizaci贸n de transacciones y pagos irregulares, sin su autorizaci贸n. Hace presente que el Banco en calidad de depositario y trat谩ndose de una obligaci贸n de g茅nero, responde incluso por el caso fortuito. Culmina solicitando se declare que la recurrida cometi贸 un acto ilegal y arbitrario al comunicar la negativa de restituci贸n del dinero sustra铆do desde su cuenta RUT y que, en consecuencia, ha vulnerado su derecho de propiedad e integridad ps铆quica, debiendo restituir la suma de $910.000, con costas. 2°.- Que evacuando informe el Banco recurrido solicit贸 el rechazo del recurso. En primer lugar, se帽ala que no han existido actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a la entidad bancaria. Del texto del recurso se desprende que el actor no ha logrado acreditar vulneraci贸n de las medidas de seguridad, de forma que a consecuencia de ello se hayan efectuado transferencias electr贸nicas y otros cargos que la recurrente desconoce. Agrega que no existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar, y que los hechos descritos en el recurso exceden las materias que deben ser conocidas por la acci贸n constitucional, atendida su naturaleza cautelar, haciendo presente que se denuncia un conflicto de car谩cter contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos en un procedimiento judicial de lato conocimiento. Asimismo, advierte que el recurso de protecci贸n debe ser rechazado por improcedente, en raz贸n del principio de especialidad en materia de protecci贸n de los derechos de los consumidores al existir recursos especiales sobre la materia objeto del mismo. As铆, la actora equivoc贸 el camino, desde el momento que la transgresi贸n de la norma contenida en el art铆culo 12 de la Ley 19.496 se debe reclamar ante el Juzgado de Polic铆a o el Juez de Letras en lo Civil respectivos. 3°.- Que en lo que ata帽e al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, que en el caso se trata de descuentos autom谩ticos en la cuenta corriente del recurrente, la negativa a cambiarlo de sucursal y otorgarle tarjeta de cr茅dito. 4°.- Que, cabe dejar establecido, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron los d铆as inmediatamente anteriores al d铆a 30 de diciembre de 2020 por un monto total de $910.000, efectu谩ndose el reclamo ese mismo d铆a ante el Banco recurrido. A dicha data se encontraba vigente la Ley 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electr贸nicas en caso de extrav铆o, hurto, robo o fraude. En lo pertinente, la aludida normativa dispone en su art铆culo 4° que: "Trat谩ndose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el art铆culo 2 de esta ley, el usuario deber谩 reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorizaci贸n o consentimiento, en el plazo de treinta d铆as h谩biles siguientes al aviso. El reclamo podr谩 incluir operaciones realizadas en los ciento veinte d铆as corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relaci贸n con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerar谩 especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepci贸n por parte del usuario, conforme al contrato de prestaci贸n de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deber谩 dar aviso conforme a lo previsto en el art铆culo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operaci贸n, corresponder谩 al emisor probar que dicha operaci贸n fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastar谩, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actu贸 con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acci贸n contra el autor del delito”. En tanto, en su art铆culo 5° ordena que: “El emisor deber谩 proceder a la cancelaci贸n de los cargos o a la restituci贸n de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del art铆culo 4, dentro de cinco d铆as h谩biles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deber谩 proceder a la cancelaci贸n de los cargos o la restituci贸n de los fondos, seg煤n corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendr谩 siete d铆as adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisi贸n que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del art铆culo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podr谩 ejercer ante el juez de polic铆a local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. 5°.- Que cabe analizar si el recurrido dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley, a fin de determinar la legalidad de su proceder. Pues bien, en su informe el Banco emisor de la cuenta vista Cuenta RUT de la actora en la que se realizaron las operaciones discutidas, y en estrados, ha se帽alado que no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley referida en el motivo precedente, por considerar que la situaci贸n descrita por la actora no est谩 contemplada dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de la norma, sin acreditar dicha circunstancia ni aportar antecedente alguno que la exima de dicha obligaci贸n legal, en tanto no acredit贸 haber efectuado el abono de las 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco haber acudido al Juzgado de Polic铆a Local a ejercer las acciones a fin de obtener un pronunciamiento en relaci贸n a la existencia de dolo o culpa grave. 6°.- Que, en estas circunstancias, el recurso deber谩 ser acogido pues la actuaci贸n de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora afectando su garant铆a protegida en el art铆culo 19 numeral 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que impone el acogimiento de la acci贸n cautelar entablada. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge, sin costas, la acci贸n deducida en favor de Natalia Mar铆a Luz Jara Jara en contra del Banco Estado de Chile, disponi茅ndose que la recurrida deber谩 restituir a la actora el monto reclamado, esto es, la suma de $910.000.- (novecientos diez mil pesos) dentro del plazo de 5 d铆as h谩biles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho corresponda. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. N°Protecci贸n-1710-2021. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. Pronunciado por la S茅ptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Lilian A. Leyton V., Ministro Suplente Alberto Amiot R. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. En Santiago, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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