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viernes, 19 de noviembre de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n deducido por persona a la que publican datos personales de domicilio.

Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en beneficio de Christian Mauricio Guerra Castro, ec贸logo marino, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N°548, oficina 201, Antofagasta, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de Carolina Andrea Salinas Rojas, periodista, domiciliada en Avenida Argentina N°2244, departamento 501, Antofagasta, por las publicaciones en su contra realizadas en redes sociales, estimando vulnerado su derecho consagrado en el art铆culo 19 N°1 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, para que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de realizarlas, asimismo que solicite de forma p煤blica a sus seguidores en redes sociales la eliminaci贸n de la “funa” de todos los grupos, comunidades y perfiles en que fue compartida, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que funda su recurso en que el 20 de agosto del a帽o en curso, al llegar a su domicilio uno de sus perros qued贸 en la v铆a p煤blica, percat谩ndose que ten铆a tomado a un perro chihuahua de propiedad de la recurrida, actuando r谩pidamente sobre su perro e intentando ayudar a la recurrida, quien se retir贸 con su perro airadamente. En este contexto, el 26 de agosto, un familiar le informa que hab铆a aparecido una “funa” en Facebook , donde la recurrida publica un relato del episodio titulado: “UN PASTOR ALEM脕N ATAC脫 A MI CHIHUAHUA”, tergiversando algunos hechos. En principio no le prest贸 mayor relevancia a lo que escribi贸, pero se preocup贸 al leer los comentarios de dicha publicaci贸n, en los cuales las personas y seguidores de la recurrida comenzaron a proferir insultos en contra de su representado, amenazas a su seguridad y amedrentamiento, ante los cuales la recurrida ha mantenido una actitud completamente pasiva, obviando la gravedad de las publicaciones. Incluso uno de los comentarios pidi贸 la direcci贸n de su casa, que fue comunicada de forma p煤blica por la recurrida mediante una fotograf铆a del frontis, avalando dichas amenazas y amedrentamientos, poniendo en riesgo la inviolabilidad del hogar del recurrente, as铆 como la seguridad de su familia. Solicita se ordene a la recurrida la eliminaci贸n de las publicaciones y todos sus comentarios que mantengan en contra del actor en la red social Facebook o en cualquier otra y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motiv贸 el presente recurso, asimismo que la recurrida solicite de forma p煤blica a sus seguidores en redes sociales la eliminaci贸n de la “funa” de todos los grupos, comunidades y perfiles en que fue compartida, con costas. 


SEGUNDO: Que Ricardo Mak Cortez, abogado, en nombre y representaci贸n de Carolina Andrea Salinas Rojas, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente realiz贸 la publicaci贸n, pero en ning煤n momento se menciona al due帽o del perro que cometi贸 el ataque, pues desconoc铆a su identidad y de conocerla, no puede publicarla. En dicho comunicado se aprecia que Carolina Salinas cuenta su experiencia sin hacer mencionar al actor como due帽o del animal y en ning煤n momento llama o motiva de manera expresa o t谩cita para que se ataque al recurrente, incluso, hace un llamado a la tenencia responsable de mascotas. Sostiene que no ha existido en ning煤n momento un acto que pretenda atentar contra las garant铆as constitucionales del recurrente, ni su familia. No obstante, las publicaciones fueron eliminadas en su totalidad de manera inmediata, no existiendo por tanto presupuesto alguno que fundamente el presente recurso. En cuanto a solicitar a sus seguidores de redes sociales, que borren la publicaci贸n en caso de haberla compartido, ello no ser铆a necesario debido a que si el creador de una publicaci贸n la elimina, deja de ser visible para todos pues ya no existe, ergo, tampoco ser谩 visible en los perfiles de las personas que la compartieron sino que aparecer谩 la frase “este contenido ya no est谩 disponible”, desapareciendo as铆 todo hecho que pueda ser considerado como vulneratorio de las garant铆as constitucionales. 


TERCERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n constitucional de urgencia, de naturaleza aut贸noma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


CUARTO: Que el recurso de protecci贸n como acci贸n cautelar de urgencia, carece de las garant铆as procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, raz贸n por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisi贸n es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentaci贸n suficiente, de sustentaci贸n l贸gica, es decir, cuando no existe raz贸n que lo fundamente y quien act煤a lo hace por mero capricho. El acto u omisi贸n ser谩 ilegal cuando no re煤ne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 


QUINTO: Que a efectos de resolver, necesariamente se debe tener en consideraci贸n el tenor de la publicaci贸n recurrida; “El d铆a viernes a eso de las 20:00 llegu茅 del trabajo y como siempre, saqu茅 a Apolo a hacer pip铆 afuera de mi hogar. En ese momento, somos atacados por un pastor alem谩n que merodeaba el lugar sin la compa帽铆a de su due帽o, tampoco portaba correa y mucho menos bozal. Lo muerde en el cuello y no lo suelta ni con mis gritos ni con mis intentos de golpe, por lo que en el forcejeo, Apolo pierde la conciencia. En ese momento, se pone r铆gido y su mirada perdida, por lo que pens茅 que ya no hab铆a m谩s que hacer, ya lo hab铆a matado. En mi desesperaci贸n, empiezo a gritar y en eso, sale el due帽o preguntando "qu茅 pas贸?Porqu茅 tanto esc谩ndalo?" Su presencia s贸lo sirvi贸 para que el pastor alem谩n soltara a mi chihuahua, quien en ese momento parec铆a muerto. Lo 煤nico que recuerdo, es que con mi perrito convulsionando en los brazos le grit茅 "Tu perro mato al m铆o" a lo que 茅l responde "ay" (en tono de que cuatica). Encierra al perro y acto seguido, me cierra la puerta en la cara, mientras yo trataba de reanimar a mi mascota. Esta vez fue Apolo, pero podr铆a ser una persona, un ni帽o, un anciano y cabe destacar que no es primera vez que este perro intenta atacar a alguien, me lo confirmaron en la veterinaria donde llegamos de urgencia. Esta persona vive en calle Lumaco, Coviefi y deja a sus perros violentos salir solos, sin correa ni bozal.” De la publicaci贸n transcrita se colige, qu茅 si bien realiza una imputaci贸n, se estima que no tiene el potencial de lesionar los derechos invocados, en cuanto, no identifica al recurrente, ni por su nombre ni domicilio, relatando los hechos desde su punto de vista del todo inofensivos como para lesionar las garant铆as constitucionales invocadas. Hecho distinto, es la segunda publicaci贸n efectuada por la recurrida, en la cual identifica el domicilio del actor junto con una fotograf铆a del frontis de la casa, considerando que los comentarios de los seguidores son ofensivos y perjudiciales en la honra del recurrente, y afectan su integridad f铆sica y ps铆quica. 


SEXTO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, no desvirtuados por la recurrida, quien reconoce la publicaci贸n, se estima que la cuesti贸n planteada dice relaci贸n con el derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica, y honra del recurrente, los que han sido vulnerados con la publicaci贸n en la red social Facebook del domicilio del actor, en orden asignarle responsabilidades exclusivas del hecho, dejando al arbitrio de los seguidores las acciones en su contra. De esta manera, si bien la publicaci贸n ha sido eliminada, la acci贸n de la recurrida, en cuanto a publicar y fotografiar el domicilio del actor, transgrede la esfera de su integridad f铆sica y ps铆quica, y vulnera su derecho a la honra, en cuanto permiti贸 que cualquier seguidor pudiese concurrir a su domicilio a exigir justicia de propia mano. En consecuencia, si bien se ha eliminado la publicaci贸n recurrida, se materializ贸 en los hechos una vulneraci贸n de garant铆as constitucionales, por lo que solo acoger el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de realizar el futuro publicaciones similares en contra del actor. Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de Protecci贸n interpuesto por Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en contra de Carolina Andrea Salinas Rojas, solo en cuanto, se ordena a la recurrida abstenerse de realizar en el futuro publicaciones similares en contra del actor. Reg铆strese y comun铆quese. Rol 8816-2021 (Protecci贸n)  Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Oscar Claveria G., Jasna Katy Pavlich N. y Abogada Integrante Luisa Ida Cortes S. Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. En Antofagasta, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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