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viernes, 22 de abril de 2022

Se rechaza recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana que ingres贸 por un paso no habilitado en Colchane.

Iquique, once de marzo de dos mil veintid贸s. VISTO: Comparece Roberto El铆as Aranda Arcos, abogado, en favor de Mailin Jermania Brito Arbona, venezolana, cedula de identidad venezolana N° 26.647.597, y de Maileny Yaquelin Brito Arbona, venezolana, cedula de identidad venezolana N ° 30.225.600, por quienes recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Polic铆a de Investigaciones. Expone que las amparadas son hermanas e ingresaron a Chile atravesando el altiplano, para buscar en el pa铆s condiciones de vida digna; detalla, que Mailin de 22 a帽os y Maileny de 17 a帽os ingresaron al territorio chileno el 24 de febrero de 2022, y en el hito intermedio Colchane fueron detenidas por la Polic铆a de Investigaciones sin que se les permitiera realizar la auto denuncia, siendo notificadas que ser铆an reconducidas a la frontera por ingresar por paso no habilitado, procediendo a entregar un acta de notificaci贸n de reconducci贸n o devoluci贸n inmediata en frontera, misma que indica que a contar del 24 de febrero de 2022 se interpondr谩 una prohibici贸n provisoria de ingreso al territorio nacional en su contra, con una duraci贸n de 6 meses. Sostiene que el acta de notificaci贸n de reconducci贸n inmediata o devoluci贸n inmediata en frontera, emitida por la


Polic铆a de Investigaciones, ha sido dictada arguyendo estrictamente a fundamentos legales, sin precisar la situaci贸n particular de las amparadas. Arguye que el acta de reconducci贸n o devoluci贸n inmediata est谩 viciada de nulidad, desde que su 煤nico fundamento radica en la declaraci贸n de ingreso irregular de las amparadas al territorio nacional: no tiene en cuenta el desistimiento de la acci贸n penal por el Ministerio P煤blico; nada dice en cuanto la inexistencia de antecedentes penales de las amparadas; los procedimientos no ha sido examinado con objetividad; la norma vulnera derechos constitucionales y lo establecido en pactos internacionales; adem谩s, se emite un acta de reconducci贸n en contra de una menor de edad. Refiere que a las amparadas, no se le ha dado la oportunidad de demostrar el riesgo latente que representar铆a en su vida la obligaci贸n de retornar al pa铆s de origen, as铆 como, la eventual capacidad de arraigo familiar y/o econ贸mico que tienen o pueden desarrollar en Chile. A帽ade que las amparadas no fueron sometidas a un proceso que le permitiera ser o铆das, defenderse y aportar pruebas para al menos intentar justificar su actuar o atenuar su responsabilidad, o bien, para hacer presentes circunstancias familiares o de arraigo en el pa铆s.  Plantea como petitorio, se declare la arbitrariedad y/o ilegalidad del acta de reconducci贸n o devoluci贸n inmediata en frontera de 24 de febrero de 2022 dictada por la Polic铆a de Investigaciones; se revoque el acta de reconducci贸n o devoluci贸n inmediata aludida; se dejen sin efecto la devoluci贸n inmediata en frontera en contra de las amparadas; se restablezca el imperio del derecho y se reconozcan las garant铆as constitucionales del debido proceso en favor de las amparadas; se ordene a la autoridad competente acoger a tramitaci贸n la solicitud de refugio; se permita a las amparadas permanecer en territorio nacional hasta que la autoridad competente resuelva conforme a derechos su solicitud de refugio; con costas. Acompa帽a documentos. Informa Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Regi贸n Policial de Tarapac谩; alude al art铆culo 131 inciso 2° de la Ley N° 21.325; expresa que el 24 de febrero de 2022 fue recepcionado en la Avanzada de Extranjer铆a y Polic铆a Internacional Colchane Oficio de la Subcomisaria de Carabineros Colchane, por el que se entregaron bajo acta 57 extranjeros para su reconducci贸n a Bolivia por la Polic铆a de Investigaciones; a帽ade, que con misma fecha se confeccion贸 el acta de notificaci贸n de reconducci贸n inmediata para la amparada, la que fue firmada por la precitada, tomando conocimiento del proceso de reconducci贸n a Bolivia; puntualiza que respecto a la amparada Maileny Yacquelin Brito Arbona, no es incluida en el proceso de reconducci贸n por ser menor de edad. Detalla que se confeccion贸 acta de entrega de personas reconducidas en frontera dirigida a Migraciones Bolivia, sin embargo, los extranjeros no fueron aceptados por el encargado de migraciones de ese pa铆s. A帽ade que funcionarios de la Polic铆a de Investigaciones iniciaron el procedimiento de denuncia en raz贸n del art铆culo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325; precisa, que el informe policial que contiene dicha denuncia est谩 en proceso de remisi贸n a la autoridad administrativa; adiciona, que el mismo 24 de febrero de 2022 la amparada Mailin Jermania Brito Arbona, fue derivada a la residencia sanitaria de tr谩nsito en Colchane para cumplir las medidas dictadas por la autoridad sanitaria. Acompa帽a documentos. Informa Javier Mu帽oz Reyes, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones; indica que de acuerdo a lo informado por la Polic铆a de Investigaciones, se da cuenta que existir铆a reconducci贸n de la amparada Mailin, sin que conste medida de reconducci贸n respecto de la amparada Maileny. Puntualiza que es de competencia de Polic铆a de Investigaciones el procedimiento de reconducci贸n o devoluci贸n inmediata.  Precisa que en el presente caso no existe solicitud de alg煤n residente para dar inicio al proceso de reunificaci贸n familiar, tampoco se indica que se habr铆a iniciado el procedimiento de reunificaci贸n por parte de alg煤n familiar que tenga la calidad de refugiado, adem谩s, en el recurso no se menciona la presencia de alg煤n familiar actualmente en Chile, no correspondiendo la reunificaci贸n. A帽ade en cuanto al debido proceso, que se han respetado los procedimientos, cumpli茅ndose con el inciso 5° del art铆culo 131 de la ley. Pide el rechazo del recurso, por no existir acto u omisi贸n ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el leg铆timo derecho de los amparados respecto de la libertad personal y seguridad individual incoada, actuando siempre su parte con estricto apego a la Constituci贸n y a las normas dictadas conforme a ella, no siendo procedente la condena en costas al Servicio. Por resoluci贸n de 8 de marzo pasado, se pidi贸 a la Polic铆a de Investigaciones se pronuncie sobre la situaci贸n de Maileny Yacquelin Brito Arbona, particularmente el lugar en que se encuentra y el adulto responsable de la misma. Comparece Ernesto Le贸n B贸rquez, Prefecto, indica que ambas amparadas ingresaron al alberque de primera estad铆a ubicado en Colchane; a帽ade, que como instrucci贸n permanente de la Juez de Familia de Iquique Sra Troncoso, Carabineros realiza audiencias ante los tribunales correspondientes en caso que exista vulneraci贸n de derechos o se tenga que otorgar cuidado personal de alg煤n menor. Se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica prev茅 que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes, podr谩 ocurrir por s铆, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se帽ale la ley, a fin de que 茅sta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado. Y agrega que el mismo recurso podr谩 ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 


SEGUNDO: Que seg煤n los antecedentes allegados al recurso, la situaci贸n f谩ctica es la siguiente:  1.- El 24 de febrero pasado se recepcion贸 en la Avanzada de Extranjer铆a y Polic铆a Internacional Colchane, el Oficio N° 70 de la Sub comisar铆a de Colchane, mediante la que entregaron bajo acta a 58 ciudadanos extranjeros para su reconducci贸n a Bolivia, entre quienes se encontraba la amparada mayor de edad Mailin Jermania Brito Arbona. 2.- A su respecto, se confeccion贸 el acta de notificaci贸n de reconducci贸n inmediata, la que fue firmada de pu帽o y letra. 3.- Una vez confeccionada “Acta de entrega de personas reconducidas en frontera”, la ciudadana aludida no fue aceptada por Bolivia. 4.- Ante ello, funcionarios de Polic铆a de Investigaciones iniciaron el procedimiento de denuncia, en virtud del art铆culo 127 N° 1 de la ley antedicha. 5.- Respecto de la amparada Maileny Yacquelin Brito Arbona, se indica en su c茅dula de identidad venezolana como fecha de nacimiento: 24 de marzo de 2004, por lo que no fue incluida en el proceso de reconducci贸n al ser menor de edad. 


TERCERO: Atendido lo indicado en el n煤mero 5 del considerando anterior, el an谩lisis sucesivo dir谩 relaci贸n con la situaci贸n de la amparada Mailin Jermania Brito Arbona, ya que respecto de Maileny Yaquelin, no se dispuso su reconducci贸n al ser a la fecha, menor de edad, sin perjuicio de su pr贸xima mayor铆a de edad el 24 de marzo de 2022. 


CUARTO: Que la regulaci贸n de las facultades de la autoridad contralora para decretar la reconducci贸n de extranjeros que intentan ingresar eludiendo el control migratorio al pa铆s, se encuentra recogida, en s铆ntesis, en los art铆culos 131 inciso 2° y 166 de la Ley N° 21.325. As铆 entonces, el an谩lisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dict贸 por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hip贸tesis f谩ctica que lo autoriza. 


QUINTO: De este modo, resultando un hecho pac铆fico el ingreso irregular de la amparada mayor de edad al territorio nacional, lo que se encuentra vedado conforme al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 32 N° 3 de la ley precitada, emanando la decisi贸n administrativa impugnada de la autoridad competente, quien actu贸 dentro de la esfera de sus atribuciones, y apareciendo adem谩s, que el acta de reconducci贸n se encuentra suficientemente fundada, al indicar en t茅rminos precisos las razones que la motivan, citando normas legales y reglamentarias en que se basa, el presente arbitrio no podr谩 prosperar.  


SEXTO: Sin perjuicio de lo expuesto y concluido precedentemente, debe observarse que la eventual capacidad de arraigo familiar y/o econ贸mico que tiene o puede desarrollar en Chile, como se aleg贸 en el recurso, no result贸 probado de manera suficiente, situaci贸n que en definitiva abona la facultad del Estado para disponer la reconducci贸n, al concurrir los presupuestos de las normas legales se帽aladas. 


S脡PTIMO: Junto a lo anterior, se tiene presente que la circunstancia que Mailin Jermania sea hermana de Maileny Yaquelin no contraviene lo razonado, desde que del m茅rito de autos, no se evidencia que esa sola circunstancia ti帽ere de ilegal la actuaci贸n policial, m谩xime, si en el complemento del informe de dicha entidad se manifest贸 que ambas amparadas ingresaron al albergue de primera estad铆a en Colchane, y que por instrucci贸n permanente de la Juez de Familia de Iquique Sra. Troncoso, Carabineros realiza audiencias ante los tribunales en caso que exista vulneraci贸n de derechos o se tenga que otorgar cuidado personal de alg煤n menor. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acci贸n constitucional de amparo interpuesta. Reg铆strese, comun铆quese y en su oportunidad, arch铆vese. Rol N° 57-2022 Amparo.  Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique integrada por Ministra Monica Adriana Olivares O., Fiscal Judicial Francisco Javier Berrios V. y Abogado Integrante Paola Del Carmen Jorquera L. Iquique, once de marzo de dos mil veintid贸s. En Iquique, a once de marzo de dos mil veintid贸s, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintid贸s. Al escrito folio 21770-2022: a lo principal y primer otros铆, t茅ngase presente; al segundo otros铆, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 57-2022. Reg铆strese y devu茅lvase. N° 8.928-2022. 


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