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martes, 17 de mayo de 2022

Responsabilidad extracontractual. Querella infraccional y demanda de indemnizaci贸n de perjuicios.

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veintid贸s. 

Visto: 

Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de los considerandos s茅ptimo en adelante, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 
I.-En lo referente a la querella infraccional. 

1.- Que no es un hecho controvertido de la causa, que la querellante do帽a Mar铆a Magdalena S谩nchez Soto, sufri贸 un accidente al interior del supermercado Unimarc ubicado en calle Bulnes de la ciudad de Osorno, lo que se sustenta en base a la documental acompa帽ada consistente en certificado de atenci贸n m茅dica tanto del Sapu como del Hospital Base ambos de la comuna de Osorno, sufriendo un traumatismo en la regi贸n LumboscaraPelvica Glutea derecha, compatible con la ca铆da descrita en el libelo pretensor. 

2.- Que la lesi贸n referida precedentemente fue consecuencia de la ca铆da de la actora por las escaleras que dan acceso al subterr谩neo del supermercado, observ谩ndose de las fotograf铆as un pronunciado desnivel; corroborando lo anterior la absoluci贸n de posiciones en que se confes贸 que el lugar no se encontraba iluminado de forma adecuada, lo que condujo a que la Sra. S谩nchez Soto cayera sufriendo las lesiones mencionadas en el motivo anterior. 

3.- Que, el accidente en cuesti贸n se origina por la propia conducta de la querellada, consistente en un enrejamiento total del lugar que impidi贸 una luminosidad adecuada, unido a las caracter铆sticas del lugar del accidente y el hecho de no acreditar la adopci贸n de las medidas de seguridad pertinentes para evitar tal hecho, como podr铆a haber sido la instalaci贸n de se帽al茅ticas o indicadores de peligrosidad u otros, lo que determina la vulneraci贸n del art铆culo 3 letra d) de la Ley 19.496, ya que es el proveedor quien debe otorgar la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protecci贸n de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.

4.- Que la alegaci贸n de caso fortuito o que el accidente se produjo debido a la edad avanzada de la v铆ctima, no resiste an谩lisis al tratarse de un sitio como un supermercado en el cual existe una alta afluencia de p煤blico, y es 茅ste quien tiene la obligaci贸n de prever la posibilidad de ocurrencia de accidentes por personas de distintas edades y capacidades, por lo que, como ente empresarial, sus acciones preventivas de accidentes deben estar destinadas no solo a las personas de un rango etario joven-adulto, sino que al p煤blico en general, debiendo ser proactivo en adoptar medidas de seguridad, tendientes a que evitar accidentes como el ocurrido, por lo que al haber cometido una infracci贸n a la norma citada, ser谩 condenada al pago de una multa como se dir谩 en lo resolutivo. 

II.- En lo referente a la acci贸n civil. 

5.- Que al encontrase acreditado el presupuesto infraccional, existiendo una relaci贸n de causalidad entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y las lesiones sufridas por la v铆ctima, se debe determinar los perjuicios que han sido probados en la causa. 

6.- Que respecto al da帽o emergente se demand贸 la suma de $ 350.000, expres谩ndose que la demandante deb铆a realizarse un scanner por valor de $ 250.000, sin que se acredite tal aspecto, ni presentado otra boleta respecto a alg煤n gasto en este sentido, por lo que se rechazar谩 por falta de prueba este concepto. 

7.- Que respecto al da帽o moral consistente en el dolor o sufrimiento experimentado, 茅ste se prob贸 mediante el informe psicol贸gico que da cuenta de la sintomatolog铆a post traum谩tica sufrida consistente en baja/ansioso adem谩s de tensi贸n, disminuci贸n del sue帽o asociado el contexto del accidente, unido a lo declarado por su c贸nyuge quien la acompa帽aba al momento del accidente, lo que genera en una persona adulta mayor, un da帽o de envergadura al sentirse vulnerable y afectada, por lo que en base a la gravedad de los hechos, la nula atenci贸n de la demandada que podr铆a haber aminorado los efectos nocivos de su negligencia, es que se considera la cantidad de dos millones quinientos mil pesos como monto prudencial para los fines indemnizatorios. Y vistos lo dispuesto en los art铆culos SE REVOCA la sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil veintid贸s y en consecuencia se declara:  

1.- Que, se acoge la querella deducida y se condena a Rendic Hermanos S.A, al pago de una multa de treinta unidades tributarias mensuales por infracci贸n al art铆culo 3 letra d) de la Ley 19.496. 

2.- Que, se acoge la demanda deducida en contra de Rendic Hermanos S.A, solo en cuanto se le condena al pago de la suma de dos millones quinientos mil pesos por concepto de da帽o moral en favor de Mar铆a Magdalena S谩nchez Soto, rechaz谩ndose en lo dem谩s 

3.- Que, no se condena en costas por no haber sido absolutamente vencida. 

Reg铆strese y comun铆quese. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames B眉hler. 

N° Policia Local-42-2022.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.