Este fallo es relevante porque muestra que, incluso frente a infracciones migratorias pasadas, los tribunales pueden considerar factores como el tiempo, la residencia legal establecida y el arraigo (vínculos laborales, sociales, familiares) para determinar si una sanción como la prohibición de ingreso es razonable y proporcional en el presente. La Corte priorizó una evaluación contextualizada de la situación del individuo por sobre la aplicación automática de una sanción por un hecho ocurrido años atrás.
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco.
Visto:
A folio 1 comparece don Diego Calderón Castillo abogado, en representación de don ----, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar recurso administrativo y prohibir su ingreso al país por 4 años mediante Resolución Exenta Nº 32.869 de 9 de septiembre de 2024, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que, el amparado durante su estadía en Chile constituyó la sociedad de responsabilidad limitada ---- Limitada en marzo de 2015. Esta sociedad es una empresa de transporte y logística internacional y nacional con más de 10 años de experiencia en el rubro. Ha funcionado de manera ininterrumpida en Chile. Por razones comerciales relacionada a su empresa, el amparado salió del país y luego intentó retornar el 23 de julio de 2023 a través del Complejo Fronterizo Chungará. Sin embargo, en dicho lugar, mediante un Certificado de Prohibición de Ingreso al País de esa misma fecha de la Policía de Investigaciones de Chile, la autoridad contralora de frontera le impidió el ingreso al país y reembarcó al amparado. Por lo anterior, el 10 de agosto de 2023 interpuso recurso administrativo ante la autoridad migratoria chilena, con el objeto de dejar sin efecto la prohibición de ingreso, la que mediante resolución recurrida rechazó el recurso administrativo interpuesto y decretó una prohibición de ingreso al país por 4 años.
Sin embargo, la prohibición de ingreso decretada por el Servicio Nacional de Migraciones contraviene lo establecido en el artículo 131 en relación con el artículo 136, ambos de la ley Nº21.325. Lo anterior, puesto que transcurrieron más de 6 meses entre la devolución inmediata practicada por la Policía de Investigaciones de Chile y la prohibición de ingreso decretada por el Servicio Nacional de Migraciones. Por lo tanto, la prohibición de ingreso queda sin efecto de pleno derecho. En consecuencia, este actuar ilegal y arbitrario de las recurridas impide al amparado ingresar al país producto de una decisión desproporcionada y carente de fundamento, considerando que la prohibición de ingreso quedó sin efecto de pleno derecho, incluso sin sopesar el arraigo laboral que mantiene en el país, lo que vulnera la libertad personal del amparado. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Informa que, mediante informe policial N°1057 de 19 de mayo de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile se informó que el actor ingresó al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo y no registra ingreso al país en el sistema de gestión policial quedando entonces de manifiesto su infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325. Por lo que, mediante certificado de prohibición de ingreso al país, de 23 de julio de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile se informó que la persona extranjera infringió el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, causal imperativa de prohibición de ingreso, por lo que se impidió por tanto el ingreso al territorio nacional, informándose dicha situación al amparado, indicando que la medida es recurrible desde el exterior mediante presentación efectuada ante los consulados chilenos. Da cuenta de, de dos oficios, de 29 y 31 de agosto de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante los cuales se remitieron ante el Servicio recursos administrativos especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N°21.325, en contra de la prohibición de ingreso imperativa que se configuró de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, pero los antecedentes presentados no permitieron desvirtuar que la conducta del extranjero ha vulnerado bienes jurídicos protegidos de una migración ordenada, segura y regular, y la protección de las fronteas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización infringe la legislación vigente, atentando directamente contra el bienestar común y orden social. Finaliza haciendo que presente que es una facultad del Servicio, resolver los recursos administrativos presentados en contra de actos o resoluciones que afecten a extranjeros de conformidad a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en atención a que los antecedentes presentados y los argumentos esgrimidos, mediante Resolución Exenta N°32869 de 9 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió rechazar el recurso administrativo especial y fijar la prohibición de ingreso por un plazo de 4 años a la persona extranjera, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, en atención a las prohibiciones de ingreso imperativas establecidas en los artículos 32 N°3 en relación con el 136 de la Ley N°21.325, en atención a lo comunicado por la Policía de Investigaciones a esta Autoridad. A folio 7 evacua informa la Policía de Investigaciones de Chile, quien da cuenta de los movimientos migratorios del amparado. Hace presente que, el actor fue poseedor de una visa de permanencia definitiva mediante resolucion de 7 de mayo de 2018 dictada por el Ministerio del Interior, y registra denuncia por infringir el articulo 69 de la Ley N°1094, por ingreso clandestino. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°32869 de 9 de septiembre de 2024, mediante el cual rechaza el recurso administrativo interpuesto y prohíbe el ingreso al territorio nacional por 4 años.
Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta de informe policial N°1057 de 19 de mayo de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile informó que el actor ingresó al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo, por lo que mediante certificado de prohibición de ingreso al país, de 23 de julio de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile se denunció que la persona extranjera infringió el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, causal imperativa de prohibición de ingreso, por lo que se impidió el ingreso al territorio nacional, informándose dicha situación al amparado.
Cuarto: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo artículo 131 de la Ley N°21.325 “Asimismo, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora ingresar o habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad y de su registro, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de un año” Agrega su inciso tercero: “La autoridad contralora informará de ello al Servicio para que éste determine el tiempo que durará la prohibición de ingreso, de conformidad al artículo 136. En caso de que dicha prohibición y su duración no sea dictada por el Servicio dentro de los siguientes seis meses de producido el hecho, la prohibición provisoria señalada en el inciso anterior quedará sin efecto de pleno derecho”
Quinto: Que, de lo informado por la Policía de Investigaciones, mediante certificado de prohibición de ingreso de 23 de julio de 2023, por medio del cual se formaliza la prohibición de ingreso por registrar una denuncia de ingreso clandestino al país del año 2020, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325.
Sexto: Que, atendido al mérito de los antecedentes incorporados, en atención al tiempo transcurrido desde el ingreso del recurrente al país, hace más de nueve años, y cuenta con residencia definitiva desde el año 2018, unido a que el certificado de prohibición de ingreso al país, que data del 23 de julio de 2023, considerando que en el tiempo intermedio el actor ha desarrollado diversas actividades laborales formales, como mantener una empresa activa durante varios años.
Séptimo: Que, de los antecedentes expuestos, se advierte que el actuar de la entidad recurrida importa una ilegalidad, ya que no parece razonable la aplicación de la medida de prohibición de ingreso, lo que provocará un daño al actor, atendido el arraigo laboral que mantiene en el país. Dichos motivos justifican acoger la acción constitucional de amparo impetrada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de ----, dejándose sin efecto Resolución Exenta Nº32.869 de 9 de septiembre de 2024 y, en su lugar, el Servicio recurrido deberá iniciar un nuevo proceso a fin de reevaluar la situación migratoria del amparado.
Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese
N°Amparo-604-2025.
En Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.