馃⚖️ Contexto del caso
- El caso involucra a Ricardo Herrera, funcionario de la Universidad de La Frontera.
- Se inici贸 un sumario administrativo en su contra, y 茅l solicit贸 la inhabilitaci贸n de la fiscal por falta de imparcialidad.
- La fiscal rechaz贸 la solicitud y se neg贸 a tramitar las apelaciones, impidiendo que el caso fuera revisado por una autoridad superior.
⚖️ Acci贸n legal
- Herrera present贸 un Recurso de Protecci贸n, alegando vulneraci贸n de sus derechos constitucionales: defensa y igualdad ante la ley.
馃彌️ Fallo de la Corte Suprema
- La Corte acogi贸 el recurso y dictamin贸 que:
- Aunque algunos actos del sumario son de mero tr谩mite, negar la apelaci贸n s铆 afecta derechos fundamentales.
- La fiscal vulner贸 el principio de impugnabilidad, que garantiza el derecho a apelar decisiones administrativas.
- Se orden贸 dar curso a las apelaciones y revisar la solicitud de inhabilitaci贸n.
馃搶 Importancia del fallo
- Refuerza que el debido proceso y el derecho a defensa deben respetarse incluso en investigaciones administrativas.
- Marca un precedente sobre la obligaci贸n de permitir revisi贸n jer谩rquica en procedimientos internos.
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que comparece don Jos茅 Alejandro Mart铆nez R铆os, en representaci贸n de don Ricardo Hern谩n Herrera Lara, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de do帽a Berta Lorena Schnettler Morales, en su calidad de Fiscal Investigadora en el procedimiento sumarial seguido en su contra. Explica que, a ra铆z de una denuncia recibida, el Rector de la Universidad de la Frontera, instituci贸n a la cual se encuentra adscrito, instruy贸 un sumario administrativo y design贸 como Fiscal Investigadora a la recurrida. Tras cerrarse la investigaci贸n y formularse cargos en su contra, solicit贸 la inhabilidad de la recurrida, fundada en hechos sobrevinientes, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 62 N°6 inciso segundo de la Ley N° 18.575, al establecer la obligaci贸n a todo servidor p煤blico de abstenerse de “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”. Relata que do帽a Berta Schnettler, a trav茅s de una resoluci贸n, rechaz贸 la inhabilidad planteada en su contra y no puso los antecedentes en conocimiento de su superior jer谩rquico, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 59 de la Ley 19.880, interpuso recurso de reposici贸n y en subsidio, jer谩rquico, en contra de dicha resoluci贸n, neg谩ndose la recurrida a darles curso por estimarlos improcedentes. Estima vulneradas sus garant铆as constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y solicita que se deje sin efecto la resoluci贸n que no dio tramitaci贸n a sus recursos y, en su lugar, se ordene darles tramitaci贸n a los mismos.
Segundo: Que la recurrida, inform贸 al tenor de la acci贸n deducida en su contra, solicitando su rechazo. Argumenta que el acto impugnado corresponde a un acto tr谩mite emitido en el marco de un procedimiento sumarial, por lo que su sustanciaci贸n est谩 expresamente regulada en el Estatuto Administrativo, por lo que s贸lo es posible ejercer los recursos y medios impugnativos que la ley ha autorizado, por lo que, no encontr谩ndose los recursos interpuestos por el actor dentro de la hip贸tesis de la norma, no procedente. Por lo dem谩s, controvierte la existencia de un perjuicio actual para el recurrente, ya que al emitirse el acto final, podr谩 interponer los recursos correspondientes.
Tercero: Que es preciso se帽alar que todos los actos de la administraci贸n y las autoridades que los dictaron se encuentran regidas por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, por el principio de impugnabilidad. A su respecto, el art铆culo 15 de la Ley “Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposici贸n y jer谩rquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisi贸n y de los dem谩s recursos que establezcan las leyes especiales”
Cuarto: Que, a煤n, cuando pueda estimarse que los actos que se dictan dentro de un procedimiento sumarial como el de marras corresponden a actos de mero tr谩mite y por ende, al no decidir el asunto objeto del mismo procedimiento, no son recurribles, no debe perderse de vista que el actor busca impugnar la resoluci贸n que rechaz贸 dar tramitaci贸n a recursos presentados contra el rechazo de la inhabilidad planteada por 茅l, respecto de la Fiscal Investigadora del sumario. De esta forma, no controvierte una cuesti贸n que decida sobre el objeto y procedimiento del sumario sustanciado, sino que acusa una causal de inhabilidad de la funcionaria que lo tramita, incidencia aparte del sumario propiamente tal.
Quinto: Que, de esta forma, al neg谩rsele al actor la posibilidad de recurrir en contra de la resoluci贸n referida, ha visto mermado su derecho al recurso y a su vez su derecho a defensa, y, en consecuencia, se estima que la recurrida ha vulnerado la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley del actor, ya que se le ha discriminado impidi茅ndole su debido derecho al recurso a trav茅s de un obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protecci贸n y se deja sin efecto la Resoluci贸n Interna N° 31-2861, de fecha 16 de septiembre de 2020, dictada por do帽a Berta Schnettler Morales, y en su lugar, se ordena dar tramitaci贸n a los recursos de reposici贸n y jer谩rquico interpuestos en contra de la Resoluci贸n Interna N° 30-2861 de fecha 07 de septiembre de 2020, que rechaz贸 la solicitud de inhabilidad planteada en su contra.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo la Ministra se帽ora Adelita Ravanales.
Rol N潞 38.179-2021.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C.