lunes, 22 de septiembre de 2025

Admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia

馃Ь Resumen de lo Esencial – Corte Suprema, Rol N潞 33.893-2025

馃搷 Fecha: Santiago, 16 de septiembre de 2025
⚖️ Materia: Admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia
馃搶 Normativa aplicada: Art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo


馃攳 Antecedentes del caso

  • La parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el recurso de nulidad.
  • El juicio original versaba sobre una denuncia de vulneraci贸n de garant铆as fundamentales en el contexto laboral.

馃搶 Materia de derecho propuesta para unificaci贸n

  • Se solicit贸 unificar jurisprudencia sobre la admisibilidad de una grabaci贸n de audio obtenida por el trabajador sin consentimiento del empleador, como medio de prueba en juicio laboral.

Motivos de inadmisibilidad

  1. Falta de requisitos formales:

    • El recurso no incluy贸 una relaci贸n precisa y circunstanciada de fallos contradictorios ni copias de las sentencias respectivas.
  2. Ausencia de controversia jur铆dica sustancial:

    • El fallo impugnado no abord贸 de forma directa la materia de derecho propuesta.
    • El recurso se bas贸 en hechos no asentados en la sentencia, sin cuestionar jur铆dicamente la calificaci贸n de los hechos establecidos.
  3. Deficiencia argumentativa:

    • No se indic贸 con claridad la incorrecta aplicaci贸n del derecho ni se propuso una interpretaci贸n alternativa fundada.

馃‍⚖️ Decisi贸n final

  • Se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia por no cumplir los requisitos legales ni presentar una controversia jur铆dica relevante.

 Santiago, diecis茅is de septiembre de dos mil veinticinco.


Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad intentado para invalidar la que desestim贸 la denuncia de vulneraci贸n de garant铆as fundamentales.

Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo, contra la resoluci贸n que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificaci贸n, cuando ¿respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia¿.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el art铆culo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarar谩 inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo art铆culo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompa帽ar copia de las sentencias respectivas.


Tercero: Que, seg煤n se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar ¿la procedencia de incorporar como medio de prueba una grabaci贸n de audio obtenida por el trabajador sin el consentimiento ni conocimiento expreso del empleador, referida a una reuni贸n que sostuvo 茅ste con aquel en privado, pero que dice relaci贸n con cuestiones propias de la relaci贸n laboral y respecto de las cuales el trabajador no contaba con otros medios de prueba para acreditarlos.¿

Cuarto: Que el fallo impugnado desestim贸 el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invoc贸, en lo pertinente, la causal del art铆culo 478 c ), fundado en que ¿(¿) ninguno de los hechos en que se sustenta est谩n afincados en el proceso, desde que aquel del que arranca la totalidad de sus argumentos (existencia de fuerza moral para obtener la renuncia) no forma parte del sustrato f谩ctico del fallo, tal como se razon贸 en el motivo 4° que precede, sin que, en general, exista alg煤n hecho que d茅 cuenta de los actos de hostigamiento o acoso laboral que la denuncia describe como fundamento de la vulneraci贸n de garant铆as constitucionales. De manera que este basamento debe desestimarse no s贸lo porque pretende desvirtuar las conclusiones f谩cticas (hechos) asentadas por el sentenciador, prescindiendo de las mismas e incorporando otras nuevas para convencer de la fuerza moral que habr铆a sufrido el actor con el objeto de obtener que este renunciara a sus labores, sino porque tambi茅n su construcci贸n resulta err贸nea, en tanto omite indicar en forma clara y precisa cu谩l es la incorrecta aplicaci贸n del derecho que ha efectuado el tribunal del grado en torno a determinados hechos y cu谩l es la correcta que se propone, con la precisa consignaci贸n de los hechos asentados pero con diversa calificaci贸n jur铆dica y con el se帽alamiento de las normas legales aplicables a ese sustrato f谩ctico.¿

Luego, concluy贸 que ¿(¿) no puede desatenderse que el motivo de nulidad que se enarbola en la especie es uno que versa sobre la aplicaci贸n del derecho, raz贸n por la que corresponde que quien se vale de 茅l explicite un real cuestionamiento a la calificaci贸n y subsunci贸n de los hechos -conclusiones f谩cticas- a los presupuestos de la norma, es decir, que controvierta la validez de la calificaci贸n jur铆dica sobre la base de la ponderaci贸n de los antecedentes del caso, con el objeto de determinar si esos hechos comportan con la vulneraci贸n esgrimida; sin embargo, nada de ello ocurre, sino que por el contrario, la totalidad del discurso del demandante discurre sobre ciertos antecedentes, que como se dijo, no se encuentran asentados en la decisi贸n.¿

De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de julio de dos mil veinticinco.

Reg铆strese y devu茅lvase.

N潞33.893-2025