Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 11 de agosto de 2005

Despido injustificado - Prescripción de indemnizaciones solicitadas - 09/08/05 - Rol Nº 1410-05

Santiago, nueve de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 133. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 456 y 480 del Código del Trabajo y 398 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho al determinar que el plazo de prescripción de las indemnizaciones solicitadas por el actor, con motivo del término de la relación laboral era de dos años y no de seis meses como lo alegó su representada, plazo que transcurrió pues constituye hecho de la causa que la demanda por despido injustificado se notificó a su parte, un año y tres días después del despido. En cuanto a la causal invocada estima que en el análisis de la prueba se vulneraron las normas que la regulan porque se desestimó la de su parte, sin que se rindiera prueba por el actor. En lo referente al art edculo 398 del Código de Procedimiento Civil, expresa que no se le dio aplicación, pues se desestimó sin fundamento la confesión prestada por doña Marcela Saravia ante el 18º Juzgado del Crimen de Santiago, en la que esta reconoce la colusión con el actor y la inculpación a un tercero de los hechos investigados. Finalmente, solicita en subsidio la aplicación del inciso 2º del artículo 480 del Código del Trabajo y que se rechace la demanda por estar prescrita la acción o, en defecto de ello, que por infracción a las leyes reguladoras de la prueba, se desestime igualmente la demanda, por cuanto el despido se ajustó a derecho. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que el empleador puso término al contrato del actor en virtud de las causales contempladas en los N º 1 y 7 del artículo 160 del Código del trabajo b) que el empleador no acreditó los fundamentos fácticos del despido del actor. c) que la demanda se notificó al demandado transcurrido un 1 año y tres días después de ocurrido el despido. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados anteriormente, los sentenciadores del grado concluyeron que la acción entablada por la actora, había sido interpuesta dentro del plazo legal y que el despido del actor era injustificado, razón por la cual decidieron rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda, condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, esto es, las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, esta última aumentada en un 20%. Quinto: Que respecto de la supuesta infracción del inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo y la no aplicación del inciso segundo del mismo precepto, ellas deberán desecharse, pues como, reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, las prestaciones referidas en el motivo anterior tienen su fuente en la ley, de manera que el plazo de prescripción es de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, tiempo que no transcurrió entre la terminación de los servicios y la notificación de la demanda. Sexto: Que e n relación a la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, respecto de la causal de término de los servicios, también debe rechazarse, pues las argumentaciones del recurrente se basan exclusivamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, que son de índole adjetiva, e inciden en la ponderación de las probanzas que se alleguen al proceso para resolver el asunto debatido, pero no deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de disposiciones sustantivas, las que no se consignan en el recurso. Séptimo: Que en cuanto al atropello del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que este no pudo producirse desde que no se aplicó a la materia de autos, pues en el procedimiento laboral, la apreciación de la prueba se realiza conforme a las normas de la sana crítica. Octavo: Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el recurso en examen, es de derecho estricto y en él no cabe, como lo ha hecho el recurrente, incluir el petitorio de su libelo la alegación de errores de carácter subsidiario, sobre todo si se trata de planteamientos incompatibles que se neutralizan entre ellos como resulta sostener, por un lado, que la acción para reclamar por despido injustificado se encuentra prescrita y, por el otro, que la causal invocada para el despido del actor ha sido justificada. Noveno: Que lo anteriormente razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que mueve a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 133, contra la sentencia de nueve de marzo de dos mil cinco, que se lee a fojas 131 y siguiente. Regístrese y devuélvase. N 1.410-2005- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 09 de agosto de 2.005. Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario