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lunes, 8 de agosto de 2005

Término de contrato por necesidades de la empresa - Indemnización por años de servicio - 28/07/05 - Rol Nº 577-05

Santiago, veintiocho de julio de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 118 Segundo: Que el recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada habría vulnerado los artículos 5 inciso 2º,6,7 y 163 del Código del Trabajo; porque se ha condenado a pagar al demandado sólo 120 días por concepto de indemnización por años de servicios aceptando los anticipos del beneficio hechos durante la vigencia de la relación laboral, en circunstancias que éstos siempre se entendieron como abonos, lo que, en todo caso, debe determinarse al término de nexo laboral. Expresa también que se vulneró el principio pro-operario, sin perjuicio de que se trata de derechos irrenunciables. Tercero: En la sentencia impugnada se establecieron como hechos: a) que entre las partes existió relación laboral desde el 26 de Marzo de 1973 hasta el 29 de Febrero de 2004, fecha esta última en que la dema ndada puso término al contrato por Necesidades de la Empresa. b) La demandada acreditó los fundamentos fácticos invocados para el despido de la actora. c) La actora reconoció que entre los años 1990 y 2000 percibió sumas de dinero por concepto de anticipos de indemnización por años de servicios. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados anteriormente y ponderando el resto de los antecedentes del proceso, los sentenciadores concluyeron que las partes convinieron expresamente el pago anticipado de la indemnización por años de servicios, que la actora percibió el equivalente a 810 días de remuneración mensual vigente a la época del pago, que corresponde a 27 de los 30 años de servicios que la demandante prestó al demandado, por lo que acogieron la demanda sólo en cuanto condenaron al demandado al pago de $3.521.308.-, correspondientes al saldo pendiente por concepto de indemnización por años de servicios, más reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. Quinto: Que las normas que se dicen infringidas han sido correctamente aplicadas por los jueces del grado y no ha existido vulneración a los derechos irrenunciables de la trabajadora, desde que los anticipos del beneficio reclamante que hizo el empleador se ajustaron al artículo 163 del Código del Trabajo, aceptada y convenida con la trabajadora, quien en un período de diez años recibió el equivalente a veintisiete años de servicios y que durante el tiempo que tales pagos se efectuaron, nunca discutió la base de cálculo de la indemnización ni menos el números de años que en su equivalente en dinero se le pagaba. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 118, contra la sentencia de veintisiete de diciembre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 113 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Nº577-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Cor te Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. Santiago, 28 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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