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lunes, 21 de agosto de 2006

Condenado debe pagar desembolso a víctima de violencia intrafamiliar - 05/04/06

Temuco, cinco de abril de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva del fallo que se revisa. En el considerando 3.-, letra a, se eliminan las palabras por aquella que. En su letra b.- debe leerse maltrato en lugar de mal trato. En la consideración 5, letra a.- , se elimina la preposición a que se halla entre las palabras la e historia.En la misma consideración, pero en su letra b.-, se sustituye la abreviatura Sra. por la palabra señora. Se elimina la parte resolutiva del fallo, así como sus citas legales, los que serán reemplazados como se dirá en su oportunidad. Se reproducen en lo demás las cinco consideraciones del fallo. Considerando:

1º.- Que, conforme lo dispone el artículo 11 de la ley número 20.066, la sentencia debe contener la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especies de bienes dañados, destruidos o perdidos. Esta es precisamente la situación del presente juicio, toda vez que aparece acreditada la existencia de obligaciones que la denunciante contrajo en beneficio de su cónyuge. Los sentenciadores de esta instancia impondrán al cónyuge denunciado la obligación de resarcir esos perjuicios.

2º.- Que los documentos acompañados desde fojas 5 a fojas 12, más aquéllos que se han agregado desde fojas 51 a fojas 56 y que la demandante acompañó en la audiencia preparatoria, hacen creíble el monto de $1.500.000.- que la denunciante estima en su escrito de apelación. Toda vez que el citado artículo autoriza al juez para determinar prudencialmente los perjuicios, y teniendo en cuenta los ya citados antecedentes más el informe psicológico que aparece agregado a fojas 84, y más la propia declaración del denunciado Erices Valdebenito, la que se escucha en la parte 05020025.MP3 del disco de grabación, este tribunal fija en un millón quinientos mil pesos el monto de la obligación que el condenado deberá pagar a la demandante.

3º.- Que, puesto que la multa que ha de aplicarse puede establecerse dentro de una escala que se extiende desde media y hasta quince unidades tributarias mensuales, los sentenciadores estiman que, atendida la gravedad de las infracciones cometidas, esta quedará fijadas en la cantidad de diez unidades tributarias mensuales.

4º Que, toda vez que el artículo 9º de la ley número 20.066 ordena a aplicar una o más de las medidas accesorias que la misma disposición menciona, este tribunal estima adecuado y prudente imponer al condenado aquella a que se refiere la letra a) de la citada norma, es decir, la prohibición de acercarse a la denunciante por el lapso de un año contado desde la notificación que se le practique de este fallo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5º, 6º, 8 y 11 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, número 20.066, y artículos 27, 28, 29, 30, 32, 33, 45, 67, número 3), y 81 y siguientes de la ley 19.968, que crea los tribunales de familia, Se CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 23 de enero de 2006, escrita desde fojas 94 a fojas 96 de estos antecedentes, con las siguientes declaraciones:
A.- ) Se condena al denunciado Ernesto Omar Erices Valdebenito al pago de una multa en beneficio del Gobierno Regional de la Araucanía por la suma equivalente de diez unidades tributarias mensuales, la que deberá ser depositada en la cuenta corriente número 62909143425 del Banco del Estado, debiendo el condenado acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia;
B.-) Se aplica al condenado Ernesto Omar Erices Valdebenito la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio por el lapso de un año contado desde la notificación que se le practique de este fallo;
C.-) El condenado Ernesto Omar Erices Valdebenito deberá pagar a la denunciante Herta Mónica Reyes Pilser la suma de $1.500.000.- ( un millón quinientos mil pesos) en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se le notifique la sentencia, suma que se reajustará en la misma forma y proporción que experimente el Índice de Precios al Consumidor; y desde esa misma fecha, y hasta el pago efectivo, la cantidad reajustada devengará intereses corrientes señalados para operaciones reajustables.
D.-) El condenado deberá pagar las costas que se hubieren causado. Ejecutoriado que sea el fallo, se ordenará oficiar al Registro Civil e Identificación, remitiéndose copia autorizada de aquel de primera instancia, y del de segunda, a fin que se proceda a incorporar al denunciado en el Registro Especial a que se refiere el artículo 12 de la ley número 20.066, debiendo dejar constancia de la sanción principal y de las accesorias que se hubieren impuesto.

Regístrese y en su oportunidad devuélvanse los antecedentes. Redacción del abogado integrante don Fernando Mellado Diez. Rol 30-2006 .

Pronunciado por la I. Corte 1º Sala. Presidente Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, Sr. Leopoldo Llanos Sagristá y Abogado Integrante ,Sr. Fernando Mellado Diez. En Temuco, a cinco de abril de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución que precede
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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