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viernes, 18 de agosto de 2006

Rebaja de pensión alimenticia no tiene fundamentos - 16/03/06

Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente:

1.- Que la prueba de autos es insuficiente para dar por cierto que hayan disminuido los ingresos del actor. Los dichos de testigos, por lo demás declarando en forma imprecisa al respecto, no pueden bastar para estimar que su negocio menguara.

2.- Que no puede admitirse como aumento de sus gastos la mantención de una conviviente, pues con ella no le une obligación legal de alimentos. Mucho menos puede aceptarse que la mantención de un hijo de aquella pueda tener influencia en la pensión, ya que eso significaría desproteger a los hijos en favor de un extraño, con quien el actor no tiene ninguna clase de deber.

3.- Que resta sólo el deterioro en la salud del demandante, pero además de existir similar problema para la demandada, como lo dijo la Sra. Juez a quo en su sentencia, esa circunstancia no basa para disminuir una pensión de ciento ochenta mil pesos fijada en favor de cinco personas y cuyo obligado es un comerciante propietario además de inmuebles y que por añadidura conserva el uso de la casa que es propiedad de la sociedad conyugal, situación patrimonial expresamente reconocida en estrados por la abogado que lo representa, aduciendo, es verdad, que ello no le reportaría los ingresos pretendidos de contrario; pero aún si fuere así, eso es materia que tiene que ver con la gestión o administración de sus recursos, pero no puede transformarse en argumento para disminuir la pensión. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil cinco, corriente de fs. 121 a 126.

Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.390-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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