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miércoles, 2 de agosto de 2006

Subasta de producto incautado y rematado - Propietario sobreseido - 23/06/06

Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil seis.

Visto Se han elevado autos en apelación de la resolución de fecha 9 de mayo de 2006 escrita a fs. 401 de autos por la cual se rechazó la solicitud de que se ordenara al Director Regional de la Aduana de Valparaíso que depositara el saldo del producto total de la subasta de un automóvil que fue incautado y rematado de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas, en un proceso por contrabando que fue sobreseído definitivamente. En lo relacionado y considerando

PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a rematar, de acuerdo a las normas contempladas en el Título VIII del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, un automóvil marca Mercedes Benz modelo 280 SL, año 1970 importado al país por el señor Pedro Vásquez Celedón en el mes de marzo del año 2000. Dicho vehículo había sido incautado en un proceso por contrabando que se siguió en contra de Vásquez Celedón.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 14 de octubre de 2005, escrita a fs. 364, el tribunal a quo procedió a sobreseer total y definitivamente en la causa. Dicha resolución fue confirmada por esta Corte, con fecha 27 de enero de 2006, que rola a fs. 376 de autos.

TERCERO: Que, a fs. 398, se solicitó por el señor Vásquez Celedón que se diera cumplimiento en su totalidad, sin deducción de suma alguna, a la devolución al propietario del producto de la subasta, de conformidad a lo que dispone el artículo 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas. Ello, en atención a que el Servicio Nacional de Aduanas había deducido de la referida cantidad los gastos indicados en el citado artículo 165. Por resolución de 9 de mayo de 2006, escrita a fs. 401, el tribunal a quo no dio lugar a lo solicitado.

CUARTO: Que el artículo 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas dispone que tratándose de mercancías incautadas por los Tribunales Aduaneros u Ordinarios en procesos por fraude aduanero o contrabando, el producto de la subasta se depositará en su totalidad, sin deducción de las sumas a que se refiere este artículo en una cuenta de ahorro que para estos efectos se abrirá en el Banco del Estado de Chile la que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación, en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.

QUINTO: Que, en atención al claro tenor de la disposición transcrita, no procede descontar suma alguna del producto de la subasta del vehículo de que se trata, producto que debe ser entregado, en su totalidad, con sus respectivos reajustes e intereses, al señor Pedro Vásquez Celedón. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 54 bis y 43 del Código de Procedimiento Penal y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se revoca la resolución de nueve de mayo de dos mil seis escrita a fs. 401 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo debe oficiar al Servicio Nacional de Aduanas a fin de que consigne, dentro de 30 días, en la cuenta corriente del ex Cuarto Juzgado del Crimen de Valparaíso, la suma que dedujo, del producto de la subasta del vehículo de que se trata, con sus respectivos reajustes e intereses, con el objeto de que esa suma sea entregada, en su totalidad, al señor Pedro Vásquez Celedón.

Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Germán L Rol IC. Nº 919-2006



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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