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martes, 24 de octubre de 2006

Cambio de nombre - 16/12/05

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil cinco.-

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 2º a 5º, inclusives, los que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que en autos se pide la rectificación de la inscripción de nacimiento de Dagoberto Ruiz Ruiz, nacido el 16 de agosto de 1989, en el sentido de establecer que el inscrito es Dagoberto Javier Ruiz Ruiz. El artículo 1º, letra b), de la Ley Nº 17.344, dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios, y

SEGUNDO: Que en el caso de autos el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en el informe de fojas 14, señala, entre otras razones, que las causales contempladas en las letras a y b y uno de los casos de la letra c), del inciso segundo, artículo 1º de la ley Nº 17.344, sobre cambio de nombres y/o apellidos, se refieren al cambio de nombres o apellidos, o de ambos, que significa necesariamente la sustitución de estos por otro (s) diferente (s) a los propios, pero no corresponde invocar dichas causales para suprimir o para agregar algún nombre y/o apellido. Concluye que no resulta procedente acceder a lo solicitado.

TERCERO: Que, sin embargo, no cabe la menor duda que la citada ley tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por estas razones, este cuerpo normati vo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. Por estas razones, cuando una persona tiene determinados nombres, pero, sin embargo, es conocido además por otro nombre más, y pide que dicha situación se regularice, sin duda que está cambiando su o sus nombres con que se encuentra inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En el presente caso, un menor que se encuentra inscrito sólo con el nombre de Dagoberto, es conocido como Dagoberto Javier, por lo que pide que se subsane dicha situación. Expuesta así las cosas está cambiando o sustituyendo el nombre inscrito por dos nombres con los cuales es conocido en la realidad, de tal manera que su petición se encuentra amparada por la citada ley Nº 17.344.-

CUARTO: Que, por otro lado, de conformidad con los antecedentes de autos, en especial el certificado de nacimiento, de fojas 3, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en donde consta la inscripción de Dagoberto Ruiz Ruiz, con el Nº 2633, Registro S, del año 1989; certificado del asesor, Mario Zapata Sanhueza, de la Parroquia La Asunción, Comunidad Corpus Christi, Grupo de Acólitos de Talcahuano, en el que se da cuenta que Dagoberto Javier Ruiz Ruiz es miembro activo de la comunidad desde marzo de 1999; declaraciones sumarias de José Leonardo Valenzuela Medina y Eugenia Alejandra Navarrete Ramírez, quienes se encuentran contestes en señalar que conocen a Dagoberto Javier Ruiz Ruiz, desde niño, por ser amigos de la familia, y que han oído que siempre lo llaman por esos nombres; además de la publicación en el diario Oficial, de la que se dejó constancia a fojas 10 vta. e informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya señalado; se encuentra suficientemente justificada la petición de autos, por lo que se hará lugar a ella.

QUINTO: Que los documentos acompañados en esta instancia, a fojas 28, consistente en certificado de Marlene Repiso Rebolledo, Secretaria del Director, de la Dirección de la Administración de Salud de la Ilustre Municipalidad de Concepción, dando cuenta que conoce a Dagoberto Javier Ruiz Ruiz, sobrino de una colega de ella, desde el año 1990, y, cuaderno de clases en donde el menor aparece con los nombres Dagobert o Javier, corroboran la conclusión a la que se arribo en el considerando precedente.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley Nº 4.808 y letra b del inciso 2º del artículo 1º de la Ley Nº 17.344, se revoca la sentencia de treinta de julio de dos mil tres, escrita de fojas 18 a 18 vta., y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de fojas 1 y, en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificación de Presidente Ríos, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento Nº 2.633, Registro S, del año 1989, de la Circunscripción Presidente Ríos, correspondiente a Dagoberto Ruiz Ruiz, en el sentido de establecer que el inscrito es DAGOBERTO JAVIER RUIZ RUIZ, y realizará las demás subinscripciones que sean procedentes.

Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. No firma el abogado integrante señor Jorge Caro Ruiz, pese ha haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente de la cuidad. Rol Nº 3247-2003.-


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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