Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 12 de octubre de 2006

Clausura de establecimiento clandestino - 30/03/06

San Miguel, treinta de marzo del año dos mil seis.

Vistos:

1º Que en lo principal de fs. 1 recurre de protección don Claudio Martínez Medina, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº 601, Melipilla, en representación de don Edgardo Calderón Gómez, según mandato judicial que acompaña, en contra de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de María Pinto, señora Jessica Mualim Fajuri, ya que a su juicio, se han vulnerado sus garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 21 y 24, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 133 de fecha 29 de diciembre del año 2005. Refiere el recurrente, que mediante el mencionado decreto se dispuso la clausura de un establecimiento comercial, discotheque ubicada en Avenida 18 de Septiembre Nº 495 hoy Avenida Francisco Costabal, que alberga patente comercial y de alcoholes Nº 400027 a nombre de María Céspedes González, quien es su cónyuge, y con quien se encuentra casado en régimen de sociedad conyugal. Durante su matrimonio adquirieron dos bienes raíces, a su nombre, y que están destinados a la explotación comercial. Agrega, que en un avenimiento celebrado ante el 2º Juzgado de letras de Melipilla, su cónyuge se comprometió a traspasar la patente al actor, bajo condición de que este pagara el derecho municipal correspondiente. Señala, que el día 21 de Abril de 2003, María Céspedes González, mediante escritura pública, efectuó cesión a Edgardo Calderón Gómez, de todos los derechos correspondientes a la referida patente municipal, en la suma de $ 100.000, otorgándole, en el mismo instrumento, poder para efectuar los trámites ante la recurrida. La solicitud fue efectuada ante la Municipalidad, 21 de abril de 2003, 2 de abril de 2005, y 2 de agosto de 2005, oportunidad en la que se le solicitó una copia original de la patente, haciendo dicho órgano, caso omiso a todas las solicitudes de traspaso. Con fecha 27 de diciembre de 2005, mediante Decreto Exento 133, la Alcaldesa dispuso la clausura de la Discotheque, explotada por la sociedad Bergamasco, Osuna y Hess, arrendatario del inmueble, establecimiento que finalmente fue clausurado el día 30 de diciembre de 2005. Finalmente, señala que el citado decreto es incongruente, porque, por un lado señala que el establecimiento no tiene patente, y después, que esta se encuentra a nombre de otra persona, y ello es porque el Municipio se niega a efectuar el cambio de nombre. Pide que esta Corte ordene levantar la clausura, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio, y hacer efectivos sus derechos por la responsabilidad de la corporación y la personal de la Alcaldesa recurrida, en sus propios bienes.

2º A fojas 22, don Cesar Araos Aguirre, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de María Pinto, informando el recurso deducido, hace presente que la Municipalidad, desde un primer momento conoció los problemas existentes entre la propietaria de la patente y el recurrente, ya que ella misma manifestó que anularía la cesión de derechos existente sobre esta, por ser nula la compraventa, y que la había efectuado, debido a presiones por parte de su cónyuge. Ante las peticiones del recurrente, la Municipalidad decidió tramitar su petición, solicitándole el original de la patente en cuestión, lo que nunca hizo, ya que este se encontraba en poder de su dueña. Agrega, que el actor solicitó una fotocopia de la patente para presentarla en un tribunal, la cual fue utilizada en el local comercial, exhibiéndose una fotocopia autorizada de esta, y que en reiteradas oportunidades, compareció ante la Municipalidad el abogado de la propietaria de la patente, solicitando la clausura del local, por funcionar con una fotocopia de la patente, y no con la original. Señala, que el 27 de diciembre de 2005, se efectuó una inspección al establecimiento, dejándose constancia de que el local, no cuenta con patente comercial, y que funciona con la fotocopia de una fotocopia, autorizada ante Notario Pú blico, expresando el timbre notarial Certifico que la presente fotocopia es fiel a la fotocopia que presentan, por lo que, sobre la base del informe evacuado por el Inspector Municipal, y los reiterados reclamos de la titular de la patente, se dictó el Decreto Exento Nº 133, que ordena la clausura y cierre del establecimiento. Hace presente que quien explota el local comercia, es la sociedad Bergamasco, Osuna y Hess Ltda.., quien debe acreditar que es dueña de las patentes necesarias para funcionar, y al no hacerlo, infringió la ley de rentas municipales. Finalmente, y estimando que el referido decreto alcaldicio se encuentra ajustado a derecho, solicita el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANADO.

PRIMERO: Que don Claudio Gabriel Martínez Medina por su representado don Edgardo Calderón Gómez interpuso recurso de Protección en su favor por considerar que el Decreto Alcaldicio Nº 133 de fecha 27 de diciembre de 2005, dictado por la Alcaldesa de María Pinto, comuna de Melipilla, doña Jessica Mualin Fajuri es ilegal y arbitrario y vulnera sus derechos garantidos por la Constitución Política de la República contemplados en el artículo 19 Nº 21 y 24.

SEGUNDO: Que la citada autoridad comunal de María Pinto mediante el Decreto Alcaldicio Nº 133 señalado, ordenó la clausura del establecimiento comercial, consistente en una discotheque ubicada en la Avenida 18 de Septiembre Nº 495 hoy Avenida Francisco Costabal por considerar a) que se había infringido la Ley de Rentas Municipales en sus artículos 23-24-26 y 30 del Decreto Ley Nº3063; b) que el inmueble que alberga la referida discoteca está siendo explotado por la Sociedad Bergamasco, Osuna y Hess Limitada con nombre de fantasía El Caribeño, administrada por el señor Manuel Calderón Díaz, sin la autorización de doña María Alejandra Céspedes González, quién es la única persona autorizada para explotarla mediante la patente Rol Nº 400027 c) que la Inspectora Municipal doña Luisa Alvarez Miranda constató en la misma fecha de expedición del citado decreto alcaldicio, que dicho local no cuenta con patente comercial ni de alcoholes, y que se encuentra en exhibición una fotocopia de la patente de alcoholes Rol Nº400027, a nombre de do 'f1a María Alejandra Céspedes González, autorizada por notario.

TERCERO: Que esta Corte, examinará la legitimidad de este Acto Alcaldicio de clausura al tenor de las disposiciones legales que lo sustentan. El artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063 establece que El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y el artículo33 del mismo D.L señala que las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la ley Nº17.105, sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24 de la presente ley. Y este artículo citado se refiere a la patente que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente. Por otra parte , el artículo 140 de la Ley Nº 17.105, establece la clasificación de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas, entregando, en todo caso, el conocimiento de las infracciones de esta ley, materia de conocimiento exclusivo de los tribunales respectivos, siendo la clausura una medida extrema de sanción y sólo en el caso de repetidas reiteraciones..-

CUARTO: Que la señora Alcaldesa recurrida prescindió del procedimiento entregado a los tribunales respectivos para conocer de la infracción a la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, toda vez que en ella y, por excepción, la ley señalada en su artículo 174, que otorga a Intendentes y Gobernadores, (no a los alcaldes), la facultad de la clausura de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas donde se hubieran cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moralidad pública.

QUINTO:- Que , no cabe sino concluir , que de parte de la alcaldesa al disponer la clausura del local discotheque de calle Francisco Costabal Echeñique Nº495 de María Pinto cometió un acto ilegal y arbitrario. No obstante, que la señora Alcaldesa señala que actuó facultada por lo previsto en el artículo 58 del decreto ley Nº 3.063 que da competencia a los alcaldes para decretar las clausuras de los negocios que es tán en mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, mientras dure la mora, como del mismo modo a aquellos que no tengan patente o no enteren la multa que se les imponga por esta razón en forma oportuna. Es necesario analizar si ello ocurre en el caso sub-lite y por qué existiría esta aparente superposición de normas legales, un doble régimen de sanción- aunque no de procedimiento, porque el D.L. no contempla ninguno que de posibilidades al afectado para reclamar de la sanción-,que por un lado dé competencia a los tribunales correspondientes y por otro a la autoridad comunal. El artículo Nº484 del Decreto Supremo de 1 de agosto de 1980 en lo pertinente señala las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por decreto alcaldicio y que esta clase de establecimientos quedarán afectos a todas las normas sobre sanciones que respectivamente se contemplan en ambas leyes . Esto significaría que la sanción que puedan imponer los tribunales por la infracción a la Ley de Alcoholes no impediría que se aplicara la sanción que establece la llamada Ley de Rentas Municipales, no obstante, este decreto supremo, se titula Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del titulo IV del D.L. Nº 3.063 de 1979" y el referido artículo 58 de ese D.L. llamado Ley de Rentas Municipales se encuentra en título diverso, esto es, el X muy posterior al IV, y por lo tanto inaplicable en la especie.

SEXTO: Que es necesario señalar que , en el caso de autos, hay una patente válida y vigente para salón de baile-discotecas, aunque a nombre de María Alejandra Céspedes González quién es la cónyuge del administrador de la discoteca y cuya transferencia se encuentra pendiente, circunstancia que según la recurrida , le impediría usar la patente a una persona distinta a ella por ser personalísima, esta materia en todo caso debe ventilarse ante los tribunales correspondientes, no siendo este recurso, dada su brevedad y naturaleza, el medio adecuado para resolverla.

SEPTIMO: Que en todo caso de considerarse, como lo hizo el decreto alcaldicio, que existía un establecimiento clandestino de ventas de bebidas alcohólicas, la señora Alcaldesa no tenía facultades para clausurar, según lo analizado al examinar la norma del artículo 58 del DL. Nº 3063, puesto que este se refiere a la falta de pago de la contribución de la patente y la clausura sólo dura el tiempo de la mora y como del mismo modo si no hay patente y mientras no se entere la multa que pudiere imponerse y el artículo 144 de la Ley de Alcoholes que se refiere al tema de no pago de patente, indica o da la posibilidad al infractor de probar documentalmente el hecho de la falta de pago, o sea que siempre es el juzgado respectivo quien tiene la competencia. Correspondía hacer la denuncia ante el Tribunal respectivo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Alcoholes.

OCTAVO: Que en consecuencia, se ha vulnerado con el actuar ilegitimo de la señora alcaldesa de la comuna la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que ampara al recurrente, esto es, su derecho al debido proceso, porque nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. Cabe tener presente, además, la norma constitucional del artículo 7º que señala que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupos de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes.

NOVENO: Que en lo tocante a las garantías que se dicen vulneradas por la autoridad edilicia como lo son el derecho a la propiedad y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, contemplada en el artículo 19 números 21 y 24 de nuestra Constitución, se debe tener presente que ellas están en su ejercicio reguladas por la ley, de manera que tal como lo sostiene el recurrente en definitiva se establecerá si se cumple o no con la normativa legal, dentro de un debido proceso, no correspondiendo en este tipo de recurso emitir un pronunciamiento al respecto, dado su carácter y especial naturaleza.

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y visto, además, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección, se hace lugar, sin costas, al interpuesto por don Claudio Gabriel Martínez Medina en favor de don Edgardo Calderón Gómez en contra de la señora Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de María Pinto doña Jessica Mualimm Fajuri, ya individualizados y se declara que se deja sin efecto el decreto Nº133 de 27 de diciembre del dos mil cinco y en consecuencia la clausura del la discoteca ubicada en Avenida 18 de Septiembre Nº495, hoy Avenida Francisco Costabal.

Anótese, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministra señora Inés Martínez Henríquez Nº 10-2006-

Pronunciada por las Ministros señora Inés Martínez Henríquez y señora María Teresa Letelier Ramírez y el Abogado Integrante señor Fernando Iturra Astudillo. En San Miguel, a treinta de marzo de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario