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jueves, 12 de octubre de 2006

Actuación de agente oficioso - 20/03/06

Rancagua, veinte de marzo de dos mil seis.

VISTOS:

PRIMERO: Que, don Sergio Bellemans Valenzuela, compareció en estos autos en representación de don Ricardo Saez Herrera como agente oficioso en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil, fijándose al efecto por el tribunal arbitral un plazo para la ratificación del interesado y rindiéndose la garantía correspondiente. Dentro del plazo pertinente, el agente acompañó a los autos copia de mandato judicial otorgado por don Ricardo Saez por el cual designa mandatario justamente al agente oficioso, a fin de que lo represente en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza.

SEGUNDO: Que, si bien es cierto, el interesado no declara expresamente en el instrumento público acompañado aprobar lo que se ha obrado en su nombre, no cabe duda de que si le otorga al agente oficioso poder en dicha causa, es porque tácitamente está ratificando lo actuado en su nombre, ya que demás está decir, que si no se encontrara conforme con el desempeño del mandatario, no lo designaría como tal en acto posterior. Es absolutamente posible que dicha ratificación se manifieste tácitamente, primero, porque el artículo 6 ya citado no establece formalidad alguna para la aprobación que exige, ni obliga a formularla expresamente; y porque, en segundo lugar, el artículo 2160 del Código Civil señala que la ratificación del mandante puede ser expresa o tácita, norma aplicable al contrato de mandato que en la especie nos ocupa.

TERCERO: Que, por lo razonado, procede tener por ratificado lo obrado por el agente oficioso en estos autos, debiendo este Tribunal de alzada revocar en lo apelado la resolución en alzada.

Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha 26 de julio de 2.005, escrita de fojas 30 a 32 de estas compulsas, en cuanto resuelve que lo actuado por el agente oficioso carece de validez por no haber ratificado el representado lo obrado por su representante, y en su lugar se declara, que lo actuado por don Sergio Bellemans Valenzuela en representación de Ricardo Saez Herrera, en su calidad de agente oficioso, es válido, por haber sido aprobado tácitamente por el interesado.

Devuélvase con sus agregados.- Rol Nº 1054-2.005.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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