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lunes, 30 de octubre de 2006

Trabajador sorprendido reiteradamente durmiendo en horas de trabajo.Infracción al contrato laboral - 12/10/05

Antofagasta, doce de octubre de dos mil cinco.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo que se eliminan, en su lugar y teniendo, además, presente:

Primero: Que la prueba testimonial de la demandada apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y relacionada en el considerando séptimo del fallo que se revisa, especialmente los dichos de Osvaldo Araya, jefe directo del actor, en su calidad de maestro de operaciones, se acredita que efectivamente el demandante fue sorprendido durmiendo en su lugar de trabajo el día 27 de Diciembre de 2004 en horas de la tarde. El testigo señala que fue al lugar donde debía estar el trabajador Juan Carlos Jorquera Barraza, en atención a que no contestaba la radio, lo encontró sentado en una subida al lado de la escalera, parándose a pocos metros sin hablarle y agachándose para ver si estaba despierto o dormido, procediendo a llamar al supervisor, agregando que sólo transcurrido unos 15 minutos, el demandante levantó la cabeza ordenándosele que prendiera la radio. Esta testimonio directo se ve corroborado por el atestado de Hernán Enrique Aguirre León, supervisor de operaciones lixiviación, quien estaba de turno el día 27 de diciembre y como no contestara los llamados por radio, fue a buscarlo el jefe de operaciones don Osvaldo Araya, quien lo llama diciéndole que acuda a la pila donde estaba el actor, pero no alcanzó a llegar, pues le dijeron que estaba durmiendo, por lo que solicitó el despido. Además de la imputación directa que formulan los testigos mencionados, avala dicho atestado la circunstancia de no contestar los reiterados llamados radiales que se le efectuaron, lo que sin duda habría podido realizar si se hubiese encontrado despierto en su lugar de trabajo.

Segundo: Que la infracción constatada, no era la primera, como lo indican los testigos de la demandante y reconocida por el actor en diligencia de absolución de posiciones, por la cual se le había amonestado formalmente y por escrito. El hecho de dormir en su lugar de trabajo de un empleado que tiene a su cargo una faena de responsabilidad, es naturalmente una infracción al contrato laboral, más aún cuando ella se encuentra expresamente establecida en el reglamento interno de la empresa, en el número 30 del Título XVI De las obligaciones para el trabajador. De tal modo que una conducta prohibida, efectuada en forma reiterada por el actor, después de haber sido sancionado por lo mismo, debe calificarse como incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y en consecuencia procede rechazar la demanda.

Tercero: Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas al demandante.

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 56 y siguientes y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la demanda deducida en lo principal de fojas 12 por Juan Carlos Jorquera Barraza en contra de S.Q.M. Nitratos S.A. ambos ya individualizados, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvanse con sus agregados. Rol 159-2005 Se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Titular Vicente Fodich Castillo. No firma la Ministro Srta. Marta Carrasco Arellano, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Pronunciada por la SEGUNDA SALA constituida por los Ministros titulares, doña Marta Carrasco Arellano, don Vicente Fodich Castillo y Fiscal Judicial, don Rodrigo Padilla Buzada.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Martínez..


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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