Santiago, nueve de noviembre de dos mil seis.
Por cumplido lo ordenado a fojas 8.
A fojas 1: téngase por interpuesto el recurso, al efecto, agréguese el ingreso Corte Nº 8427-2006.
Vistos y teniendo presente:
1° Que a fojas 1 comparece el abogado señor Alejandro Fuentes Galaz y deduce recurso de hecho en contra de la Juez del Segundo Juzgado Civil de Santiago, toda vez que ésta concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la oposición a la cesión de créditos, resolución que a su juicio tiene la calidad de una sentencia definitiva y por ende hacía procedente que el recurso fuera concedido en ambos efectos.
2° Que se ha tenido a la vista el expediente caratulado rol N° 123-2006, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en el cual consta que la apelación deducida a fojas 81 fue concedida en el sólo efecto devolutivo.
3° Que esta Corte no comparte la calificación jurídica realizada por la recurrente, en cuanto a que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida sería la de una sentencia definitiva, toda vez que se trata de una resolución que no da tramitación a la solicitud de oposición, por lo cual su naturaleza jurídica sería la de una interlocutoria y por ende apelable y su concesión en el sólo efecto devolutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 194 Nº 2 del mismo cuerpo legal, razón por la cual ha de desecharse el presente recurso de hecho.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 196 del citado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho de lo principal de fs. 1.-
Archívese.
Rol Nº8652-2006.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señor Omar Astudillo Contreras y por el Abogado Integrante señor Benito Mauriz Aymerich
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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