Puerto Montt seis de Noviembre de dos mil seis.
Vistos; Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos Primero, en su p谩rrafo final y Und茅cimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: Primero: Que el reproche efectuado por la demandante al Bancoestado demandado es el hecho de haber pagado catorce cheques girados en forma nominativa, a una tercera persona distinta al beneficiario se帽alado en cada cheque. Segundo: Que seg煤n se desprende de las fotocopias autorizadas de los cheques en cuesti贸n que rolan a fojas 43 a 50, ellos fueron girados nominativamente a favor de Julio Toledo Maldonado, Luis Ru铆z Vera, Galicia Paredes Rogel y Mar铆a Hern谩ndez Gallardo.
Tercero: Que el art铆culo 14 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque nominativo s贸lo podr谩 ser endosado a un Banco en comisi贸n de cobranza. Cuarto: Que son hechos acreditados en la causa: a) que la Municipalidad de Maull铆n mantiene un contrato de cuenta corriente con el Bancoestado de Chile; b) que do帽a Patricia Vera Asencio cobr贸 para s铆 los catorce cheques girados nominativamente a las personas individualizadas en el Considerando precedente, por un total de $ 7.184.804 de la cuenta corriente de esa entidad edilicia en el Bancoestado de Chile. Quinto: Que la entidad bancaria no logr贸 acreditar fehacientemente que do帽a Patricia Vera Asencio tuviera un poder especial ni otra clase de antecedentes que le permitieran que los beneficiarios de los cheques la hubieren facultado para cobrar dichos cheques girados en forma nominativa en su respectivo beneficio. Sexto: Que los fondos existentes en una cuenta corriente pertenecen al librador y es 茅ste el que da la orden al Banco librado de pagar a quien se se帽ala en cada cheque en forma nominativa por lo que la alegaci贸n del demandado en orden a que los cheques pagados por 茅l son aut茅nticos y que el 煤nico responsable del perjuicio sufrido es el Municipio girador por cuanto la persona que cobr贸 los cheques es una funcionaria municipal, es irrelevante para la materia que se discute en estos autos. S茅ptimo: Que el art铆culo 2320 del C贸digo Civil establece que toda persona es responsable no solo de sus propias acciones sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. No cabe duda alguna que el pago de los cheques por un total de $ 7.184.804 lo efectu贸 el cajero del Banco demandado a Patricia Vera Asencio, persona distinta a los beneficiarios de los cheques, de lo que se concluye que el demandado no dio cabal cumplimiento de las instrucciones necesarias para el pago de cheques nominativos ni a la ley, as铆 como tampoco ejerci贸 el control y fiscalizaci贸n oportuna , lo que permiti贸 que los documentos se pagaran causando un perjuicio patrimonial al Municipio de Maull铆n equivalente al monto de los cheques. Esto implica que la entidad bancaria debe responder por el hecho de sus funcionarios dependientes puesto que se dan los presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad legal y contractual del Bancoestado de Chile, en virtud del contrato de cuenta corriente celebrado entre ambos, esto es, existe un v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia entre el Bancoestado y sus empleados; el hecho calificado como da帽oso a sido cometido por sus empleados o dependientes; no se ha invocado a su respecto, circunstancia o motivo alguno de incapacidad de ejercer el debido control de parte del empleador; se ha configurado una presunci贸n de culpabilidad del Bancoestado, tanto por su falta de cuidado, diligencia o vigilancia de la conducta de sus subordinados como por la relaci贸n de causalidad que se ha producido entre esa falta de cuidado o diligencia y el da帽o ocasionado a la entidad demandante.
Por estas consideraciones y teniendo presente adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 2320 del C贸digo Civil y 144, 186, 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, Por estas consideraciones y teniendo presente adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 2320 del C贸digo Civil y 144, 186, 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veintis茅is de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 63 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge la demanda, consecuencialmente se condena al Bancoestado de Chile al pago de la suma de $ 7.184.804, m谩s el reajuste seg煤n el alza experimentada por el 脥ndice de Precios al Consumidor entre la fecha del pago indebido de cada uno de los cheques materia de autos y la fecha de su pago efectivo, m谩s los intereses corrientes desde la fecha de esta sentencia, liquidaci贸n que deber谩 efectuarse en la etapa de cumplimiento del fallo. Con costas. Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad. Redacci贸n de la Presidenta do帽a Sylvia Aguayo Vicencio. Pronunciada por los Ministros Titulares do帽a Sylvia Aguayo Vicencio, don Hern谩n Crisosto Greisse y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Rol N 525-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com