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lunes, 8 de enero de 2007

Alcance de la responsabilidad subsidiaria del art. 64 del C. del Trabajo

Santiago, tres de noviembre de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de dos de febrero del a帽o en curso que se lee a fs. 137 y siguientes con excepci贸n de sus considerandos tercero, octavo y d
茅cimo, que se eliminan; e introduciendo las siguientes modificaciones en el motivo sexto: i) se eliminan sus letras c), d) y los dos primeros p谩rrafos de su letra e), pasando el tercero a constituir la letra se帽alada; y ii) se elimina, en su letra j), toda la parte final que se inicia con las palabras "solo respecto del feriado " "";
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE:
1潞  Que estando establecida en autos la relaci贸n laboral habida entre las partes, correspond铆a a la empleadora acreditar los motivos y circunstancias de la desvinculaci贸n de la trabajadora, ya que la ley le otorga los medios para ello y, aun m谩s, la obliga a comunicar a la Inspecci贸n del Trabajo el t茅rmino de las actividades de la dependiente; tambi茅n, las razones del cese de la relaci贸n, cualesquiera ellas sean. Nada de lo anterior hizo la demandada principal y ni siquiera lo intent贸 en autos, dada su situaci贸n de rebelde, en la cual, por lo dem谩s, no le cabe ampararse para e ludir la obligaci贸n antes se帽alada.
2潞  Que, por otra parte, la actora ha sostenido que se puso t茅rmino a su relaci贸n laboral habida consideraci贸n el t茅rmino del Contrato de Distribuci贸n de 15 de febrero de 2000, que se lee a fs. 6 y siguientes, celebrado entre su empleadora y SmartCom S.A., demandada subsidiaria en estos autos, la cual, adem谩s, al contestar la demanda, en forma expresa, reconoce su responsabilidad de tal de las eventuales obligaciones que pudieren declararse en beneficio de la actora, aunque en forma limitada a s贸lo algunas prestaciones.
3潞  Que, por lo se帽alado, cabe declarar que la separaci贸n de la actora de sus funciones se produjo por la raz贸n antes se帽alada, inoponible a la demandante y, por lo tanto, ello configura una causal injustificada, s贸lo imputable a la empleadora.
4潞  Que, por otra parte, del documento que rola a fs. 117, certificado emanado de la AFP Habitat, acompa帽ado como medida para mejor resolver y no objetado, fluye que las cotizaciones previsionales de la actora no se encontraban cabalmente enteradas a la fecha en que se puso t茅rmino a su contrato, motivo por el cual y, dado lo razonado en el motivo anterior, deber谩 accederse a imponer a la parte demandada la sanci贸n que establece el art铆culo 162 inc. 7潞 del C贸digo del Trabajo.
5潞  Que, como lo ha asentado la Jurisprudencia, la responsabilidad subsidiaria que establece el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, respecto de obligaciones laborales y previsionales, dado sus propios t茅rminos, su ubicaci贸n en ese cuerpo legal y lo establecido en los art铆culos 10 N潞 4 y 58 de tal normativa, ellas "est谩n constituidas fundamentalmente, por el pago de las remuneraciones " en concepto amplio "y de las cotizaciones de salud y seguridad social, sin perjuicio que el empleador deba dar, adem谩s, cumplimiento a los restantes imperativos de la legislaci贸n laboral "" ; todo ello, en la medida que el cumplimiento de tales obligaciones pueda ser susceptible de ser fiscalizado por el subsidiariamente responsable. Ahora bien, en la especie, el demandado subsidiario ha podido vigilar cabalmente el oportuno cumplimiento por parte de la empleadora, entre otras materias, de "los contratos de trabajo de sus dependientes, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales o de salud """, etc., todo ello, en conformidad a lo estipulado en el p谩rrafo duod茅cimo del Contrato de Distribuci贸n aludido en el considerando segundo precedente. Por lo razonado, se condenar谩 a SmartCom S.A. como subsidiariamente responsable de las sumas que se ordenar谩n pagar al actor seg煤n lo se帽alado en el motivo anterior.
6潞 Que, en cuanto al beneficio de excusi贸n alegado por la demandada subsidiaria, debe ser desestimado, b谩sicamente, por cuanto dada su naturaleza se trata de una instituci贸n dise帽ada en el marco del contrato de fianza, siendo por ende absolutamente inaplicable en la 贸rbita laboral, tanto m谩s si no existe norma legal alguna que la haga aplicable a la materia sub lite.
7潞  Que, por otra parte, de la simple lectura del fallo en alzada se observa la omisi贸n en que incurre la se帽ora Juez a "quo al no incluir expresamente en tal resoluci贸n a SmartCom S.A. como obligada subsidiaria al pago de las sumas a que se condena all铆 a la demandada principal, aunque en el desarrollo de la sentencia razona en esa direcci贸n; aun m谩s, en la parte resolutiva, rechaza el beneficio de excusi贸n alegado por esta empresa y la libera de costas al igual que a la demandada principal "por no haber resultado totalmente vencida". Se trata pues de una omisi贸n de pronunciamiento acerca de una acci贸n hecha valer y debatida en el juicio, raz贸n por la cual la Corte se pronunciar谩 sobre ella, acogi茅ndola y condenando a SmartCom S.A. al pago subsidiario de lo ordenado pagar en el fallo en alzada.
Por estas consideraciones y atendido adem谩s lo establecido en los art铆culos y 463, 472, inc. 1潞 y 473 del C贸digo del Trabajo, se resuelve:
1. Que se revoca la sentencia de dos de febrero del a帽o en curso que se lee a fs. 137 y siguientes en cuanto no se condena a SmartCom S.A. y se declara que esta empresa est谩 obligada subsidiariamente al pago de las cantidades que all铆 se ordenan pagar a la actora;
2. Que se la revoca, asimismo, en cuanto no hace lugar al pago de las sumas que dispone el inc. 7潞 del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y, en su lugar, se declara que se condena a Creaci贸n Telecomunicaciones Limitada y, subsidiariamente, a SmartCom S.A., a pagar a la a ctora sus remuneraciones y a enterar el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, desde la fecha del despido y hasta su convalidaci贸n, por un m谩ximo de seis meses.
3潞 Que se la confirma en lo dem谩s.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Ibarra.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N潞 1.271-2.006.-
No firma la ministro(S) se帽ora Kittsteiner, quien concurri贸 a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
 
 
Dictada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro se帽or Ra煤l H茅ctor Rocha P茅rez y conformada por la ministro(S) se帽ora Mar铆a Rosa Kittsteiner Gentile y el abogado integrante se帽or Ismael Ibarra Leniz
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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