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lunes, 26 de marzo de 2007

Daños en inmueble por obras de construcción en edificio colindante


Antofagasta, once de octubre de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
PRIMERO: Que como se desprende del libelo deducido a fs. 2 el fundamento de la denuncia de obra nueva se hace consistir por el denunciante en todos aquellos daños que le ha provocado al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Leonardo Guzmán N° 285 de esta ciudad, las obras de construcción de un edificio que se han efectuado en la propiedad colindante, por don Rodrigo Cuevas Suárez.
SEGUNDO: Que las acciones posesorias contempladas en los artículos 930 y 931 del Código Civil tiene por objeto amparar al poseedor: a) cuando se trata de construir sobre el suelo de que otro está en posesión. El ejercicio de la acción presupone que el que la hace valer está en posesión material del suelo; situación que se encuentra acreditado en autos con los respectivos títulos de dominio inscritos, allegados a fs. 71 y siguiente de los mismos. La falta de correspondencia que existiría entre la ocupación material real del suelo con los deslindes que aparecen en los títulos del inmueble no resulta atendible analizarlos por esta vía; b) las que construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una servidumbre constituido en él; c) las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre; d) toda otr a voladiza que atraviese el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvia sobre él.
TERCERO: Que en este orden de consideraciones y como lo sostiene la juez de primer grado, la situación planteada en la litis no encuadra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos analizados precedentemente.
El denunciante en su apelación sostiene que en el caso sublite se darían los supuestos de la acción posesoria concerniente a construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no está sujeto a servidumbre.
Según lo dispone el Diccionario de la Lengua Española sustentar es Según lo dispone el Diccionario de la Lengua Española sustentar es "sostener una cosa para que no se caiga o se tuerza. Lo que sirve para dar vigor y permanencia a una cosa. Sostén y apoyo".
En el caso subjudice no se dan los presupuestos de tal acción posesoria, ya que las construcciones efectuadas por el demandado no se sustentan en el inmueble del denunciante, de manera que no siendo la acción invocada en la litis la vía legal adecuada para ejercer su derecho, habrá de desestimarse la demanda interpuesta, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias que le asisten de conformidad a lo dispuesto en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que en la especie, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 935 del Código Civil, desde que dicha disposición está referida a cualesquiera obra ruinosa o peligrosa en los términos que lo establece el artículo 549 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, pero no se extiende a una obra nueva denunciable.
QUINTO: Que el resto de los antecedentes y medios de prueba rendidos en esta instancia en nada alteran o modifican lo concluido.
Por estas consideraciones SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 52 y siguiente.
Regístrese y devuélvase
Rol 530-06

Redacción de la Ministro Sra. Laura Soto Torrealba


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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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