lunes, 12 de marzo de 2007
Nula multa de empresa de telefonía móvil por término del contrato por el cliente
Santiago, seis de noviembre de dos mil seis.
Vistos: se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º) Que en su contestación de fojas 35, la denunciada reconoce expresamente que junto con suscribir los contratos de suministro de telefonía celular respecto de los números 09-3274025 y 09-4425734, las partes celebraron dos contratos de arrendamiento de equipos telefónicos asociados a dichos números, proporcionados al cliente con el objeto que haga uso del servicio de telefonía móvil contratado, por el plazo de 24 meses, condicionado a que el cliente mantenga contratado dicho servicio.
2º) Que estos contratos de arrendamiento no pueden considerarse como actos jurídicos aislados de los respectivos contratos de suministro, a que acceden, pues de sus estipulaciones -que la denunciada transcribe a fojas 35- se desprende que están enteramente subordinados a la existencia y duración de los primeros, debiendo el cliente efectuar la restitución de los equipos tan pronto termine el contrato de servicio telefónico.
3º) Que en los referidos contratos de arrendamiento se convino que si se pusiera término a los contratos de servicio telefónico celular, entre otras causales, por voluntad del cliente, éste debería pagar la totalidad del precio de los arrendamientos, y es asilándose en esta estipulación que, según expresa en carta agregada a fojas 11, la denunciada ha cobrado a su cliente una cantidad equivalente a cinco unidades de fomento por cada línea celular.
4º) Que, a juicio de este tribunal, la mencionada estipulación importa establecer una indemnización o sanción pecuniaria con ocasión del término de los contratos de suministro de servicio telefónico que contraviene el claro tenor del artículo 44 del Reglamento de Servicio Público Telefónico, de modo que al exigir el pago de la misma, Telefónica Móviles de Chile S.A. incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 19.496, toda vez que no respetó los términos a que debe ajustarse el contrato de telefonía móvil, conducta que queda sancionada en el artículo 24 de la misma ley.
5°) Que la sanción impuesta por la infracción detectada no afecta el derecho de la empresa de exigir la restitución del equipo y el pago de los consumos que se encontraren pendientes.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 19.496 y 35 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de veintidós de mayo del año en curso, escrita a fojas 48 y en su lugar se resuelve que ha lugar a la denuncia formulada por el Servicio Nacional del Consumidor a fojas 1, imponiéndose a Telefónica Móviles de Chile S.A una multa a beneficio fiscal, equivalente a 25 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en la Ley sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción de la ministra señora Rosa María Maggi Ducomunn.
Rol N° 3.515-2.006
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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